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Jueves, 14 Febrero 2019 08:02

ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE ORDEN URBANISTICO

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UNA VEZ EXPUESTO AL PUBLICO LA APROBACION INICIAL Y AL NO EXISTIR RECLAMACIONES, SE ELEVA EL ACUERDO A DEFINITIVO
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AYUNTAMIENTO DE TAMAJON


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Articulo 1. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 al 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos de orden urbanístico, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte.

En cuanto a la tasa por prestación de servicios de orden urbanístico, constituye  el hecho imponible, la tramitación y resolución de los expedientes administrativos siguientes:

  • Expedición de documentos administrativos de orden urbanístico.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa de orden urbanístico que haya sido provocada por el particular.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que lo soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4.  Responsables.

Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades.  A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/20003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna de la exacción de la tasa.

Artículo 6. Base Imponible y liquidable.

Constituye la base imponible de la Tasa:

La prestación de actuaciones administrativas y la expedición de documentos administrativos, ambos servicios de orden urbanístico, la cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que establece el artículo siguiente.

Artículo 7. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en artículo siguiente.

Artículo 8. Tarifa

La tasa que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

CONCEPTO : Certificación sobre las condiciones Urbanisticas  de las edificaciones, solares ,  e inmuebuebles en general.

IMPORTE: 50 €

Artículo 9. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.

Artículo 10. Normas de gestión

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de la prestación del servicio, presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ordenanza fiscal, comenzará a regir desde el día  de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tamajon, a   20 de diciembre de 2.018.El Alcalde:Eugenio Esteban de la Morena.

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