AYUNTAMIENTO DE FUENCEMILLÁN
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Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2019, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
0,00 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
0,00 € |
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal |
27.700,00 € |
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios |
52.150,00 € |
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
5.000,00 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
0,00 € |
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales |
55.000,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
0,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
0,00 € |
TOTAL: |
139.850 € |
ESTADO DE INGRESOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
0,00 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
0,00 € |
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos |
45.100,00 € |
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos |
100,00 € |
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos |
24.050,00 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
36.600,00 € |
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales |
7.800 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
0,00 € |
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales |
7.200,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
19.000,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
0,00 € |
TOTAL: |
139.850 € |
PLANTILLA DE PERSONAL
- FUNCIONARIOS DE CARRERA
Denominación de la plaza |
N.º plazas |
Grupo |
Subgrupo |
Nivel |
SECRETARIA INTERVENCIÓN |
1 |
A1 |
28 |
- PERSONAL LABORAL
Denominación de la plaza |
N.º plazas |
Grupo |
PEÓN SERVICIOS MULTIPLES |
1 |
E |
Laboral temporal sujeto a subvención autonómica |
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Guadalajara a 8 de Febrero de 2019 El Alcalde Javier Magro Martínez