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Martes, 05 Febrero 2019 09:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE 22/2018 DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTRAS APLICACIONES

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Aprobación definitiva del expediente 22/2018 de CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTRAS APLICACIONES
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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ALTO TAJO


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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 16 de diciembre de 2018, de Crédito extraordinario financiado mediante bajas de crédito de otras aplicaciones, como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 132

762 

Seguridad y Orden Público-Transferencias de capital a Ayuntamientos 

 0,00

6.000,00 

6000 

 

 

TOTAL

 

 6.000,00

 

Esta modificación se financia con cargo a la baja de crédito de otras aplicaciones de gasto, en los siguientes términos:

 

Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Bajas o anulaciones

Créditos finales

Progr.

Económica

 414

120 

Desarrollo Rural  Personal funcionario – Retribuciones básicas

 18.602,57

 6000

3.602 ,57

 

 

TOTAL INGRESOS

 

6.000 

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Villanueva de Alcorón a 28 de enero de 2019. El Presidente, Paulino Collada Ruiz

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