Imprimir esta página
imagen no encontrada
Martes, 05 Febrero 2019 09:02

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA AUTOMÁTICA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y

260

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA AUTOMÁTICA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE TENDILLA


260

Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo plenario, de 22 de noviembre de 2018, por el que se aprobó provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes, y rodaje cinematográfico, y, no habiéndose presentado reclamación alguna frente al mismo, queda aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional, en virtud de lo dispuesto en el Art. 17 y 18 del  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicha modificación atiende al siguiente tenor:

“ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

Cuotas

Art. 4º.

Las cuotas se determinarán conforme a la siguiente tarifa:

1. Licencia por ocupación de terrenos durante la Feria de Ganado y Fiestas Patronales con puestos de venta al por menor, tómbolas, caballitos, coches de choque, aparatos de movimiento y otras atracciones. Para la exacción de esta tasa se establecen las siguientes categorías de vía pública en atención a tipología y distancias entre extremos del casco urbano:

CATEGORÍA A: Paseo de Sacedón, por cada m2 o fracción/ día: 2,00 euros.

CATEFORÍA B: Plaza de la Constitución, C/ General Muñoz y Muñoz, Plaza de la Iglesia y C/ Alférez Agudo, por cada m2 o fracción/ día: 3,00 euros.

CATEGORÍA C: Resto de calles y espacios públicos, por cada m2 o fracción / día: 1,80 euros.

2. Licencias para ocupación de terrenos de la CATEGORÍA B, durante el mercadillo semanal por puestos de venta al por menor de toda clase de artículos, por cada puesto: 5 Euros/ día.

La superficie computable en caso de que la venta o actividad se realice con camiones o vehículos de cualquier clase más será la que ocupe el vehículo más una franja de un metro de anchura paralela al frente del mostrador o instalación que se utilice.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. Sin perjuicio de que los interesados estimen la interposición de otro más oportuno.

En Tendilla, a 31 de enero de 2019. Jesús María Muñoz Sánchez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Tendilla
Visto 348 veces