AYUNTAMIENTO DE AUÑÓN
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Acuerdo del Pleno por el que se aprueba la modificación de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. Expediente 152/2018.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 2 de diciembre de 2018 adoptó el siguiente acuerdo:
“PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos e instalaciones anejas con finalidad lucrativa, en el término municipal de AUÑÓN, y en consecuencia, aprobar la nueva redacción de la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente de su razón.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección http://aunon.sedelectronica.es.
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.”
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el referido Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de AUÑÓN, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Advirtiéndose que contra el referido Acuerdo elevado a definitivo y su respectiva modificación de Ordenanza Fiscal, cuya redacción íntegra y definitiva consta en el ANEXO que figura a continuación, y conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
ANEXO:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 1. Fundamento
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda modificar la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos e instalaciones anejas con finalidad lucrativa, a través de la presente redacción definitiva de Ordenanza Fiscal Reguladora.
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público con la instalación de mesas y sillas, así como elementos anejos (mostradores, parrillas, pérgolas, tribunas, tablados, etc.) con finalidad lucrativa.
Articulo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento de los terrenos de uso público, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 4. Categorías de las calles
Para la aplicación de las tarifas, no se establece clasificación de las vías públicas por categorías, existiendo una categoría única con carácter general.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal será la fijada en las tarifas contenidas a continuación, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos en metros cuadrados o por unidad:
GRUPO 1:
- Por ocupación de la vía pública con la instalación de mesas o veladores de cuatro sillas (superficie estimada ocupada por unidad de 1 mesa/4 sillas: 1,50 m2):
- Mensual: 1,6875 Euros/ud
- Trimestral: 5,0625 Euros/ud
- Anual: 20,25 Euros/ud
GRUPO 2:
- Por instalación de otros elementos auxiliares en lugares acotados, tales como mostradores, parrillas, pérgolas, tribunas, tablados, etc:
- Mensual: 1,125 Euros/m2
- Trimestral: 3,375 Euros/m2
- Anual: 13,50 Euros/m2
La tarifa mínima aplicable tendrá carácter mensual (para ocupación de vía pública durante el periodo de un mes o fracción), pudiendo también solicitarse con carácter trimestral o anual.
Si el número de metros cuadrados de la utilización o aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
Artículo 6. Normas de gestión
1. Las cuantías exigidas con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración en la que conste la vía pública en la que se va a realizar la instalación, la superficie del aprovechamiento (en los casos de zonas acotadas) y la clase y número de los elementos que se van a instalar, todo ello en la forma y en los plazos que especifiquen las normas generales que regulan este aprovechamiento.
3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado, a no ser que se haya incumplido el mandato establecido en el párrafo 4 de este artículo.
4. Las autorizaciones tendrán carácter personal, serán renovables de forma automática y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
5. No se concederá licencia alguna para instalar veladores, a quien tenga débitos con este Ayuntamiento.
6. La licencia, una vez abonada la tasa será válida para el período concedido, salvo que en el acuerdo de concesión se señale una fecha específica de retirada de los elementos instalados.
Artículo 7. Exenciones
Dado el carácter de esta Tasa, no se admitirá bonificación ni exención alguna.
Artículo 8. Devengo
1. El devengo y por tanto la obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal se producirá el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural.
Asimismo, la Tasa se considerará devengada al autorizarse el aprovechamiento objeto de esta Ordenanza, o en el momento de realizar la ocupación de los terrenos de uso público si se hizo sin licencia.
2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en alguna de las entidades bancarias que figuran en las liquidaciones o donde establezca el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de que la correspondiente licencia tenga validez.
Artículo 9. Procedimiento de cobro en ejecutiva. Infracciones y Sanciones
En caso de existir cuotas no satisfechas, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio según lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la preceptiva autorización o licencia, se impondrán por el Órgano competente, a quienes se beneficien del aprovechamiento las sanciones que legal o reglamentariamente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio (en el caso que proceda) de que sea ordenada de inmediato la retirada de todos los elementos instalados independientemente de las sanciones que se puedan imponer por las infracciones tributarias cometidas según lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la vigente Ley General Tributaria y sin perjuicio de realizar la liquidación que corresponda por el tiempo ocupado sin licencia.
En el caso de que fuese incumplida la expresada orden podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.
Disposición Derogatoria
Quedan expresamente derogadas las regulaciones anteriores sobre esta materia, y en concreto, la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización privativa o al aprovechamiento especial del dominio público local mediante mercancías, materiales, mesas, sillas, barracas, etc.” vigente en este municipio desde la fecha de 1 de enero de 1999.
Disposición Final
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Auñón, 29 de enero de 2019. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Ángel López Portal