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Jueves, 17 Enero 2019 09:01

SUPRESIÓN DEL PUESTO DE OFICIAL MAYOR DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

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Anuncio de la supresión del puesto de Oficial Mayor de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara. (Oficial Mayor: nº 2606)
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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Con fecha 28 de diciembre de 2018 se procedió mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara a la supresión del puesto de trabajo de Oficial Mayor de esta Corporación en los siguientes términos:

“...1.- EXPEDIENTE 22302/2018. PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DE PERSONAL. SUPRESIÓN DE LA PLAZA DE OFICIAL MAYOR.

Visto el expediente tramitado al efecto y de conformidad con el informe emitido por el Jefe de Sección de Personal, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros asistentes, acuerda:

Primero. - Suprimir el puesto de Oficial Mayor con el n.º 2606 de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara, que fue aprobada en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.

Segundo.- Elevar el presente Acuerdo al Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara para que proceda a la supresión de la plaza de Oficial Mayor de la Plantilla presupuestaria del mismo, de acuerdo a lo establecido en el art. 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local….”.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

Guadalajara, a 14 de enero de 2019. El Sr. Concejal Delegado de Recursos Humanos,  Alfonso Esteban Señor

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