Imprimir esta página
imagen no encontrada
Jueves, 03 Enero 2019 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA INSTALACIÓN DEPORTIVA

18

Aprobación definitiva
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE PEÑALVER


18

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Peñalver  de 8 de noviembre de 2018 publicado en el BOP num 218 de 14 de noviembre de 2018, sobre imposición de la TASA POR UTILIZACIÓN INSTALACIÓN DEPORTIVA, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL TASA POR EL USO  DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA PISTA DE PÁDEL

Artículo 1.º.-  Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba  el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones deportivas de propiedad municipal (pista de pádel).

Artículo 2.º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa de utilización de la instalación deportiva municipal, pista de pádel. 

Artículo 3.º.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

Artículo 4.º.- Responsabilidades. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios contenidos en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las deudas por tasas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 5.º.-  Cuota tributaria. La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente tarifa: 1,00 € por hora y media y usuario. En caso de usar luz, la cuantía será de 1 € la hora y media.

Artículo 6.º.- Si se produce algún desperfecto, deterioro o daño en las instalaciones durante su uso, se sancionará a los usuarios con el pago de la cuantía económica por el mismo valor de los daños causados.

Artículo 7.º.- Exenciones o bonificaciones.  No se concederán con carácter general exención alguna en el importe de la cuota señalada en la tarifa.

Artículo 8.º.- Devengo. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la reserva de la instalación deportiva que se regula en esta Ordenanza. La tasa deberá ingresarse en el momento de la solicitud de reserva.

Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones. En todo lo referente a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en el articulado de la Ley General Tributaria.

Artículo  10.º.- Normas de uso.  a) Se prohíbe el uso de la pista de pádel a menores de 12 años salvo que se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad. b) Queda prohibida la utilización de la pista de pádel para dar clases por parte de los particulares. Esta actividad únicamente podrá ser desarrollada por el Ayuntamiento. c) Los usuarios podrán reservar y alquilar la pista de pádel como máximo 48 horas de antelación al día de uso de la misma. d) Un usuario, con independencia de que se trate o no del sujeto pasivo a efecto del abono de la tasa, no podrá hacer uso de la pista de pádel más de tres horas en el mismo día. e) Si transcurridos quince minutos de la hora reservada, el sujeto pasivo no se hubiese personado en la instalación para abonar la tasa y hacer uso de la pista, se tendrá por cancelada la reserva, pudiendo disponer sobre su uso el personal encargado de la instalación. f) Si por causa imputable al Ayuntamiento, tuviera que cancelarse una reserva, los afectados tendrá derecho a recuperar las tasas abonadas. g) El horario de uso de la pista de pádel será fijado por resolución de la Alcaldía. h) El Ayuntamiento no se hará responsable de la pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se quede en los mismos. i) El Ayuntamiento podrá restringir las reservas en determinadas horas o días para la realización de actividades programadas, labores de mantenimiento o eventos deportivos que obliguen a su reserva. j) Se prohíbe el uso de la pista de pádel para cualquier otro juego o actividad distinta de la práctica de este deporte. k) La ropa y el calzado deberá ser adecuado a la práctica del deporte. Es obligatorio el uso de zapatillas con suela de goma así como raquetas y pelotas específicas para la práctica del pádel. l) Los acompañantes no podrán acceder a la pista. m) Dentro de la pista no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o cualquier otro que pueda causar daños al césped artificial o a las mamparas. n) Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza. ñ) Los usuarios deberán seguir las instrucciones y requerimientos del personal a cargo de la instalación. o) No se autoriza la entrada de animales al recinto de las pistas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La presente Ordenanza una vez aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, según dispone el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y será de aplicación a partir de ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.

Peñalver, a 27 de diciembre de 2018. El Alcalde, José Ángel Parra Mínguez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Peñalver
Visto 528 veces