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Miércoles, 02 Enero 2019 08:01

CONVOCATORIAS Y BASES ESPECÍFICAS, PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN Y OPOSICIÓN LIBRE DE LA PLAZAS INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017.

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Convocatorias y Bases Específicas aprobadas por la Junta de Gobierno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2018, para la provisión en propiedad mediante concurso-oposición y oposición libre de la plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público 2017.
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EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.


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Por medio del presente se publican las Convocatorias y Bases Específicas aprobadas por la Junta de Gobierno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2018, para la provisión en propiedad mediante concurso-oposición y oposición libre de la plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público 2017, que se indican  a continuación:

- 2 PLAZAS DE ARQUITECTO

- 1 PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO

- 2 PLAZAS DE TÉCNICO AUXILIAR INFORMÁTICA

- 1 PLAZA DE OFICIAL (Jardinería)

- 1 PLAZA DE OFICIAL (Detección de fugas)

- 1 PLAZA DE AYUDANTE  (Albañilería)

- 1 PLAZA DE AYUDANTE  (Brigada Verde)

- 3 PLAZAS DE AYUDANTE  (Electricidad)

- 1 PLAZA DE OPERARIO (RESERVADA AL TURNO DE DISCAPACIDAD)

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en extracto de las presentes convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Guadalajara, a 21 de diciembre de 2018, El Presidente, José Manuel Latre Rebled

 

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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE DOS PLAZAS DE ARQUITECTO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2017 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del  Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), en el artículo 19 Uno y Siete de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y el acuerdo de Junta de Gobierno, de 29 de diciembre de  2017, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2017, con el fin de atender las necesidades de personal de la Diputación Provincial de Guadalajara, se establecen las siguientes                                

BASES

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

Se convoca concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de DOS PLAZAS DE ARQUITECTO, vacantes en la Plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Guadalajara. Las plazas objeto de la convocatoria están integradas en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clasificación Técnico Superior, grupo de clasificación profesional A, subgrupo A1.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.

Además de la normativa prevista en estas bases específicas, serán de aplicación a la presente convocatoria las bases genéricas que han de regir los procesos selectivos que se convoquen, para la provisión en propiedad, de las plazas de funcionarios de carrera  de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 18, de 11 de febrero de 2011, con la actualización normativa.

TERCERA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.

Para la participación y admisión en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos exigidos en las bases genéricas, los siguientes:

a) Estar en posesión del título universitario oficial de Arquitecto o equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias

b)  Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de diecisiete euros con diecisiete céntimos (23,61 euros), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal –derechos de examen-. No obstante lo anterior, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por un período superior a seis meses, acreditándolo mediante tarjeta de desempleo del SEPECAM o certificado de dicho Servicio en el momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota (11,81€). El importe de la tasa deberá hacerse efectivo en la cuenta número ES36 2100 8665 9002 0001 7813 (LA CAIXA) ó ES69 2085 7605 9703 0031 7784 (IBERCAJA), con indicación de las pruebas selectivas a que se refiere, así como el nombre y apellidos del opositor. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora. El interesado deberá presentar junto a la instancia el correspondiente resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

El abono de los derechos de examen también se puede realizar a través del Portal Web de Diputación, http://www.dguadalajara.es/web/guest/pagos.

 CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1.  Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo -cuyo modelo será facilitado por el Servicio de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial-, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones o requisitos que se exigen en las Bases Genéricas (Segunda) y Específicas (Tercera) de la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas  al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.  Junto con la instancia se deberá aportar, necesariamente, copia del resguardo del ingreso de la tasa por derechos de examen. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa del resto de los documentos, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de que sean seleccionados. La documentación que deberán aportar los aspirantes para acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria se hará mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.

3. Asimismo, los interesados harán constar en la instancia los méritos que reúnan de los que puntúan en el proceso selectivo, según lo señalado en la Base Octava, adjuntando certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos, en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas, no admitiéndose la alegación ni justificación de méritos con posterioridad al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Aquellos méritos alegados y no justificados debidamente no serán valorados.

4.  Deberá constar, además de sus datos personales, el número del D.N.I., domicilio completo, teléfono y, a ser posible, dirección de correo electrónico.

5.  Los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación aprobará por decreto, en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y página web de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de subsanaciones, de acuerdo con lo prevenido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, tablón de anuncios y página web de la Corporación.

2. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

3. La publicación en ese Boletín determinará el comienzo de plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de carrera del Área de Recursos Humanos.
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
  • Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros dos designados por la Presidencia de la Diputación Provincial, técnicos o expertos en la materia. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual. También podrán asistir, además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

En el caso de los vocales a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, si no se formulare la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que decaen en su opción.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. 

1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince días naturales desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara.

OCTAVA.- PROCESO DE SELECCIÓN.

1. El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

2. Fase de concurso.

La fase de concurso no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder del veinticinco por ciento de la puntuación total del proceso selectivo, será de  66 puntos, de conformidad con el artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo del empleo público de Castilla-La Mancha. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

Experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria:

1. Por cada mes completo de servicios en la plaza objeto de la convocatoria en la Diputación Provincial de Guadalajara: 0,67 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios en plazas análogas de otras Administraciones Públicas: 0,20 puntos.

Se valorará la experiencia derivada de relación laboral o de nombramiento de funcionario, no considerándose como mérito los servicios prestados en colaboración social, como becarios ni por realización de prácticas formativas.

A los efectos de valoración de méritos, se hace constar expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no hubieren sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración.

La acreditación de los méritos se realizará mediante la oportuna certificación o documento análogo. Los méritos referidos a la Diputación Provincial de Guadalajara se harán constar por el Área de Recursos Humanos ante el Tribunal Calificador, dando traslado previamente a los interesados.

3. Fase de oposición:

La oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:

- Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, que versará sobre el contenido de los temas incluidos en el programa anexo, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Temario: 90 temas. Cuestionario: 40 preguntas. Tiempo máximo realización: 50 minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. No se penalizarán las respuestas incorrectas.

El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados todos aquellos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto o prueba de carácter práctico, de entre los dos que propondrá el Tribunal inmediatamente antes de comenzar la prueba, referidos a las materias específicas y relacionados directamente con las funciones de la plaza. El tiempo máximo de realización será de 90 minutos. El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 50 puntos.            

4. En las pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

5. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. No obstante, se podrá reducir el plazo si lo propusiese el Tribunal y fuere aceptado unánimemente por los opositores.

6. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara (Plaza de Moreno número 10) y en su página web, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

NOVENA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

1. Una vez superada la fase de oposición, el Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y de los méritos valorados.

3. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de sus exámenes hasta un mes después de haberse hecho pública la relación de aprobados del último ejercicio.

DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

1. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su página web la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que formule el correspondiente nombramiento.

2. Los aspirantes propuestos para nombramiento, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Los opositores que tengan o hayan tenido relación de servicios con la Diputación Provincial, estarán exentos de presentar todos aquellos documentos que obren en su expediente personal.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados ni, en su caso, contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia en que solicitó tomar parte en el concurso-oposición. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el Presidente de la Corporación formulará nombramiento adicional a favor del aspirante que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo superado el concurso-oposición, no hubiera sido propuesto por no tener cabida en el número de plazas convocadas.

5. El opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo señalado en el nombramiento, en caso contrario, a no ser que exista causa justificada, quedará en situación de cesante.

DÉCIMO PRIMERA.- RECURSOS.

Las presentes bases genéricas y las bases específicas, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.               

DÉCIMO SEGUNDA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

Estas Bases Específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Tablón de Anuncios y página web de la Diputación Provincial de Guadalajara.

 

PROGRAMA

 

MATERIAS COMUNES:

 

TEMA  1.- EL MUNICIPIO EN EL RÉGIMEN LOCAL: TERRITORIO Y POBLACIÓN. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL: ALCALDE, TENIENTES DE ALCALDE, PLENO, JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS.

TEMA 2.-. COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO.

TEMA 3.- LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN PROVINCIAL Y COMPETENCIAS.

TEMA 4.- OTRAS ENTIDADES LOCALES: COMARCAS, ÁREAS METROPOLITANAS, MANCOMUNIDADES Y ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO.

TEMA 5.- DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

TEMA 6.- EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EL PERSONAL DIRECTIVO.

TEMA 7.- EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.

TEMA 8.- EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: DERECHOS INDIVIDUALES Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA.

TEMA 9.- CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. LOS INTERESADOS: CAPACIDAD DE OBRAR, CONCEPTO DE INTERESADO Y REPRESENTACIÓN.

TEMA 10.- TÉRMINOS Y PLAZOS DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. REQUISITOS Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

TEMA 11.- INICIACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

TEMA 12.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: DISPOSICIONES GENERALES, RESOLUCIÓN, DESISTIMIENTO, RENUNCIA Y CADUCIDAD.

TEMA 13.- LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (I): ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO DE OBRAS.

TEMA 14.- LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (II): EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

TEMA 15.- LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (III): MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.

TEMA 16.- LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (IV): CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRAS.

TEMA 17.- LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (V): RESOLUCIÓN DEL  CONTRATO DE OBRAS.

TEMA 18.-. LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (VI): SUBSANACIÓN DE ERRORES, INDEMNIZACIONES Y RESPONSABILIDADES EN EL CONTRATO DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS; SUBSANACIÓN DE ERRORES Y CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS, INDEMNIZACIONES POR DESVIACIONES EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O ERRORES DEL PROYECTO.

 

MATERIAS ESPECÍFICAS

 

TEMA 19.- RELACIÓN DE NORMAS, NIVEL LEGAL Y REGLAMENTARIO, QUE REGULAN LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA Y OBJETO DE LAS MISMAS.

TEMA 20.- DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (I): LOS INSTRUMENTOS DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA: DISPOSICIONES GENERALES.

TEMA 21.- DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (II): LOS INSTRUMENTOS DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA: LOS PLANES E INSTRUMENTOS SUPRAMUNICIPALES; LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, LOS PLANES DE SINGULAR INTERÉS Y LOS PROYECTOS DE SINGULAR INTERÉS.

TEMA 22.- DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (III): LOS INSTRUMENTOS DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA: LOS PLANES E INSTRUMENTOS MUNICIPALES; LOS PLANES DE ORDENACIÓN MUNICIPAL Y LOS PLANES DE DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO. PLANES PARCIALES, CATÁLOGOS DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS Y LOS ESTUDIOS DE DETALLE. LOS PLANES ESPECIALES.

TEMA 23.- DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (IV): LOS INSTRUMENTOS DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA: LA DOCUMENTACIÓN DE LOS PLANES Y LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CALIDAD URBANA DE PRECEPTIVA OBSERVANCIA POR LOS PLANES.

TEMA 24.- DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (V): EL RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO: LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

TEMA 25.-DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (VI): EL RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO: EL RÉGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO; EL CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO, RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO, RÉGIMEN DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE.

TEMA 26.- DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (VII): EL RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO: LAS PARCELACIONES Y LAS REPARCELACIONES; LA PARCELACIÓN URBANÍSTICA, LA INDIVISIBILIDAD DE FINCAS Y PARCELAS, EL RÉGIMEN DE LAS PARCELACIONES URBANÍSTICAS Y LA REPARCELACIÓN.

TEMA 27.-DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (VIII): LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA: LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN, LA EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES, LA EJECUCIÓN MEDIANTE OBRAS PÚBLICAS ORDINARIAS.

TEMA 28.- DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (IX): LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA: LA CONSERVACIÓN DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES; LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN Y EN BIENES INMUEBLES EN GENERAL.

TEMA 29.- DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (X):  GARANTÍAS Y PROTECCIÓN DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA: EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA, ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA, LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS, LA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROVISIONALES, EL TRÁMITE DE CONSULTA.

TEMA 30.-DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (XI): GARANTÍAS Y PROTECCIÓN DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA: LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN, LA DISCIPLINA TERRITORIAL Y URBANÍSTICA, LAS INFRACCIONES Y SANCIONES URBANÍSTICAS EN EL RÉGIMEN GENERAL.

TEMA 31.- DECRETO 34/2011, REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA (I): INTERVENCIÓN PREVENTIVA EN LA EDIFICACIÓN Y EL USO DEL SUELO.

TEMA 32.- DECRETO 34/2011, REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA (II): EL DEBER DE CONSERVACIÓN DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES.

TEMA 33.- DECRETO 34/2011, REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA (III): PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.

TEMA 34.-DECRETO 34/2011, REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA (IV): DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: ACCIÓN PÚBLICA, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR GENERAL Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SIMPLIFICADO.

TEMA 35.-DECRETO 242/2004, REGLAMENTO DE SUELO RÚSTICO (I): DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS DEL SUELO RÚSTICO.

TEMA 36.-DECRETO 242/2004, REGLAMENTO DE SUELO RÚSTICO (II): ACTUACIONES DE EJECUCIÓN EN SUELO RÚSTICO.

TEMA 37.- DECRETO 242/2004, REGLAMENTO DE SUELO RÚSTICO (III): LEGITIMACIÓN DE ACTOS EN SUELO RÚSTICO.

TEMA 38.- ORDEN DE 31/3/2003, INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE PLANEAMIENTO SOBRE DETERMINADOS REQUISITOS SUSTANTIVOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN SUELO RÚSTICO: OBJETO, SUPERFICIE MÍNIMA DE LAS FINCAS Y SUPERFICIE MÁXIMA OCUPADA POR LA EDIFICACIÓN, ÁMBITOS Y TIPOLOGÍAS PARA OBRAS ADSCRITAS AL SECTOR PRIMARIO Y USO RESIDENCIAL FAMILIAR Y SUS SUPERFICIES MÍNIMAS Y OCUPACIÓN MÁXIMA.

TEMA 39.- REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA (I): DISPOSICIONES GENERALES.

TEMA 40.- REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA (II): CONDICIONES BÁSICAS DE LA IGUALDAD EN LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES DE LOS CIUDADANOS.

TEMA 41.- REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA (III): BASES DEL RÉGIMEN DEL SUELO, REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Y NORMAS CIVILES.

 

TEMA 42.- REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA (IV): VALORACIONES.

TEMA 43.- REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA (V): EXPROPIACIÓN FORZOSA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL; EXPROPIACIONES POR RAZÓN DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA, JUSTIPRECIO.

TEMA 44.- REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA (VI): FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD Y GESTIÓN DEL SUELO; VENTA Y SUSTITUCIÓN FORZOSAS.

TEMA 45.- REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA (VII): RÉGIMEN JURÍDICO; ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO, INFRACCIONES CONSTITUTIVAS DE DELITO.

TEMA 46.- REAL DECRETO 1492/2011, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEY DE SUELO (I): DISPOSICIONES GENERALES.

TEMA 47.- REAL DECRETO 1492/2011, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEY DE SUELO (II): CONCEPTOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS VALORACIONES.

TEMA 48.- REAL DECRETO 1492/2011, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEY DE SUELO (III): VALORACIÓN EN SITUACIÓN DE SUELO RURAL; RENTA REAL Y RENTA POTENCIAL

TEMA 49.- REAL DECRETO 1492/2011, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEY DE SUELO (IV): VALORACIÓN EN SITUACIÓN DE SUELO URBANIZADO.

TEMA 50.- NORMAS SUBSIDIARIAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA DE 1987 (I): OBJETIVOS BÁSICOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PERIODO DE VIGENCIA. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. ACTUACIONES SUJETAS A LICENCIA EN SUELO URBANO. INFORMACIÓN URBANÍSTICA. CLASES DE OBRAS DE EDIFICACIÓN. LAS OBRAS MENORES.

TEMA 51.- NORMAS SUBSIDIARIAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA DE 1987 (II): ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO. CONDICIONES DE VOLUMEN: PROGRAMA MÍNIMO DE VIVIENDA Y DIMENSIONES MÍNIMAS DE LAS HABITACIONES. CONDICIONES DE LOS PATIOS, DE LAS EDIFICACIONES NO DESTINADAS A VIVIENDAS, DE DOTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DE SEGURIDAD, ESTÉTICAS Y DE USO.

TEMA 52.- LEGISLACIÓN EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL APLICABLE EN CASTILLA- LA MANCHA: CONCEPTOS GENERALES; AGENTES IMPLICADOS EN EL PROCESO Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EVALUACIÓN AMBIENTAL.

TEMA 53.- LEY 7/2011 DE 21 DE MARZO, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA: DISPOSICIONES GENERALES, COMPETENCIAS AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES, DECLARACIONES RESPONSABLES, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS.

TEMA 54.- INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LAS ACTIVIDADES Y OBRAS VINCULADAS AL COMERCIO MINORISTA EN CASTILLA-LA MANCHA: LEY 1/2013, DE 21 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA LA DINAMIZACIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y URBANÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA.

TEMA 55.- PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN: MARCO NORMATIVO, OBJETO, DEFINICIONES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGACIONES DEL POSEEDOR Y PRODUCTOR DE RESIDUOS.

TEMA 56.- ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS EN CASTILLA LA MANCHA: MARCO NORMATIVO; FUNDAMENTOS Y ÁMBITO; URBANISMO Y EDIFICACIÓN.

TEMA 57.- PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL: MARCO NORMATIVO, OBJETO Y DECLARACIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL.

TEMA 58.- FIGURAS DE PROTECCIÓN EN EL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA-LA MANCHA. EL DEBER DE CONSERVACIÓN Y USO SOBRE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA-LA MANCHA. AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIONES EN BIENES INMUEBLES.

TEMA 59.- LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (I): EXIGENCIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA EDIFICACIÓN; REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN; PROYECTO; LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS; RECEPCIÓN DE LA OBRA; DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA.

TEMA 60.- LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (II): LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN; CONCEPTO, TIPOS Y OBLIGACIONES.

TEMA 61.- LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (III): LA DIRECCIÓN DE OBRA. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE LA EDIFICACIÓN.

TEMA 62.- CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (I): OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, CONTENIDO, DOCUMENTOS RECONOCIDOS Y REGISTRO GENERAL.

TEMA 63.- CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (II): CONTENIDO DEL PROYECTO DE EDIFICACIÓN.

TEMA 64.- CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (III): DOCUMENTACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LA OBRA.

TEMA 65.- CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (IV): EXIGENCIAS BÁSICAS, CONCEPTO, GENERALIDADES Y TIPOS.

 

TEMA 66.- CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (V): EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD Y FUNCIONALIDAD, Y EXIGENCIAS BÁSICAS DE HABITABILIDAD.

TEMA 67.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL (DB-SE): OBJETO, ÁMBITO Y PRESCRIPCIONES DE APLICACIÓN, DOCUMENTACIÓN, CAPACIDAD PORTANTE, APTITUD AL SERVICIO Y ESTADOS LÍMITE.

TEMA 68.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN (DB-SE-AE): ÁMBITO DE APLICACIÓN. TIPOS DE ACCIONES; ACCIONES PERMANENTES, VARIABLES Y ACCIDENTALES; ESTRUCTURA, CONSIDERACIONES Y VALORES CARACTERÍSTICOS.

TEMA 69.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE CIMIENTOS (DB-SE-C): ÁMBITO DE APLICACIÓN; EL ESTUDIO GEOTÉCNICO, DEFINICIONES Y TIPOLOGÍAS DE CIMENTACIONES DIRECTAS, PROFUNDAS Y ELEMENTOS DE CONTENCIÓN.

TEMA 70.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE FÁBRICA (DB-SE-F): ÁMBITO DE APLICACIÓN, JUNTAS DE MOVIMIENTO, DURABILIDAD, MATERIALES Y CATEGORÍAS DE EJECUCIÓN DE FÁBRICAS.

TEMA 71.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (DB-SI): OBJETO, ESTRUCTURA GENERAL Y EXIGENCIAS; ÁMBITO Y CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN.

TEMA 72.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (DB-SI): CONDICIONES DE COMPORTAMIENTO FRENTE AL FUEGO Y CLASIFICACIÓN DE ELEMENTOS Y PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN; SECCIÓN SI1 DE PROPAGACIÓN INTERIOR: SECTORES DE INCENDIO DE USO APARCAMIENTO Y DE USO GENERAL. LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL. ESPACIOS OCULTOS.

TEMA 73.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (DB-SI) SECCIÓN SI2 DE PROPAGACIÓN EXTERIOR: MEDIANERÍAS, FACHADAS Y CUBIERTAS.

TEMA 74.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (DB-SI) SECCIÓN SI3 DE EVACUACIÓN DE LOS OCUPANTES: COMPATIBILIDAD DE LOS ELEMENTOS DE EVACUACIÓN. DETERMINACIÓN DE LA OCUPACIÓN; TIPOS DE SALIDAS Y ESPACIO EXTERIOR SEGURO; ESCALERAS PROTEGIDAS Y ESPECIALMENTE PROTEGIDAS; PUERTAS SITUADAS EN RECORRIDOS DE EVACUACIÓN; LA SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN; EL CONTROL DEL HUMO DE INCENDIO Y LA EVACUACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASO DE INCENDIO.

TEMA 75.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (DB-SI) SECCIÓN SI4 DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS; ASCENSOR DE EMERGENCIA; LA SEÑALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MANUALES.

TEMA 76.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (DB-SI) SECCIÓN SI5 DE INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS: CONDICIONES DE APROXIMACIÓN Y ENTORNO Y ACCESIBILIDAD POR FACHADA.

TEMA 77.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (DB-SI) SECCIÓN SI6 DE RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA: RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA, LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES PRINCIPALES Y LOS SECUNDARIOS.

TEMA 78.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD (DB-SUA): OBJETO, ESTRUCTURA GENERAL Y EXIGENCIAS; CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN.

TEMA 79.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD (DB-SUA) SECCIÓN SUA1 DE SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS: RESBALADICIDAD DE LOS SUELOS; DISCONTINUIDADES EN EL PAVIMENTO; DESNIVELES; ESCALERAS DE USOS RESTRINGIDO Y GENERAL; RAMPAS; PASILLOS ESCALONADOS EN GRADERÍOS; LIMPIEZA DE ACRISTALAMIENTOS EXTERIORES.

TEMA 80.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD (DB-SUA) SECCIÓN SUA2  DE SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO: ESTRUCTURA Y CONTENIDO; SECCIÓN SUA3 DE SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO: ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

TEMA 81.- DOCUMENTO BÁSICO DE AHORRO DE ENERGÍA (DB-HE): ESTRUCTURA GENERAL DEL DOCUMENTO BÁSICO, SECCIONES Y EXIGENCIAS BÁSICAS; DOCUMENTO DE AYUDA DB-HE/1: CÁLCULO DE LA TRANSMITANCIA TÉRMICA DE CERRAMIENTOS EN CONTACTO CON EL EXTERIOR.

TEMA 82.- DOCUMENTO BÁSICO DE SALUBRIDAD (DB HS): EXIGENCIAS BÁSICAS DE SALUBRIDAD; SECCIONES DEL DOCUMENTO BÁSICO; SECCIÓN DB-HS1 DE PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD: CONCEPTO DE GRADO DE IMPERMEABILIDAD DE UNA SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA; SECCIÓN DB-HS2 DE RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS: ÁMBITO DE APLICACIÓN, DISEÑO Y DIMENSIONADO DEL ALMACÉN DE CONTENEDORES DE EDIFICIO, DEL ESPACIO DE RESERVA Y DE LOS ESPACIOS DE ALMACENAMIENTO INMEDIATO EN LAS VIVIENDAS.

TEMA 83.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN (I): MARCO NORMATIVO; ITC-BT-04 DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES; ITC-BT-10 CLASIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE CONSUMO; GRADO DE ELECTRIFICACIÓN Y PREVISIÓN DE POTENCIA EN VIVIENDAS, EDIFICIOS DE VIVIENDAS, COMERCIALES Y DE OFICINAS.

TEMA 84.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN (II): ITC-BT-28 INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA; ÁMBITO DE APLICACIÓN, FUENTES DE ALIMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD, SUMINISTROS COMPLEMENTARIOS O DE SEGURIDAD Y PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL.

TEMA 85.- INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL: TIPOS DE HORMIGONES, COMPOSICIÓN, VALORES MÍNIMOS DE LA RESISTENCIA Y DOCILIDAD; TIPOS DE ARMADURAS; ACEROS PARA ARMADURAS PASIVAS; TIPIFICACIÓN DE LOS HORMIGONES; BASES GENERALES DEL CONTROL.

TEMA 86.- SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: MARCO NORMATIVO, OBJETO, DEFINICIONES, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DESIGNACIÓN DE LOS COORDINADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD; OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS; ESTUDIO, ESTUDIO BÁSICO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD; OBLIGACIONES DEL COORDINADOR; LIBRO DE INCIDENCIAS.

TEMA 87.- SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO: MARCO NORMATIVO; CONDICIONES AMBIENTALES Y DE ILUMINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO; SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO; MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS.

TEMA 88.- LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS: MARCO NORMATIVO; OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES; ÁMBITO DE APLICACIÓN; DOCUMENTOS RECONOCIDOS; CONTENIDO DEL CERTIFICADO; LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

TEMA 89.- SANIDAD MORTUORIA DE CASTILLA-LA MANCHA: MARCO NORMATIVO; CEMENTERIOS: TITULARIDAD, SERVICIOS MÍNIMOS, CONTENIDO DE PROYECTO, EMPLAZAMIENTO, CAPACIDAD, INSTALACIONES NECESARIAS Y REQUISITOS GEOLÓGICOS DE LOS TERRENOS.

TEMA 90.- ESTRUCTURAS DE EDIFICACIÓN: CONCEPTO DE ESTRUCTURA; REQUISITOS ESTRUCTURALES; ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS: DEFORMACIÓN. MODELOS, DISEÑO ESTRUCTURAL Y TIPOS DE ESTRUCTURAS; CONDICIÓN DE EQUILIBRIO DEL SÓLIDO RÍGIDO; SISTEMAS ISOSTÁTICOS, HIPERESTÁTICOS Y MECANISMOS; TIPOS DE APOYOS; CÁLCULO DE REACCIONES Y ESFUERZOS DE ELEMENTOS DE ESTRUCTURAS ISOSTÁTICAS PLANAS.

 

 

 

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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2017 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del  Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), en el artículo 19 Uno y Siete de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y el acuerdo de Junta de Gobierno, de 29 de diciembre de  2017, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2017, con el fin de atender las necesidades de personal de la Diputación Provincial de Guadalajara, se establecen las siguientes                              

BASES

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

Se convoca concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO, vacante en la Plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Guadalajara. La plaza objeto de la convocatoria está integrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clasificación Técnicos Medios, grupo de clasificación profesional A, subgrupo A2.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.

Además de la normativa prevista en estas bases específicas, serán de aplicación a la presente convocatoria las bases genéricas que han de regir los procesos selectivos que se convoquen, para la provisión en propiedad, de las plazas de funcionarios de carrera  de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 18, de 11 de febrero de 2011, con la actualización normativa.

TERCERA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.

Para la participación y admisión en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos exigidos en las bases genéricas, los siguientes:

a) Estar en posesión del título universitario oficial de Arquitecto Técnico  o equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias

b)  Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de diecisiete euros con diecisiete céntimos (21,46 euros), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal –derechos de examen-. No obstante lo anterior, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por un período superior a seis meses, acreditándolo mediante tarjeta de desempleo del SEPECAM o certificado de dicho Servicio en el momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota (10,73 €). El importe de la tasa deberá hacerse efectivo en la cuenta número ES36 2100 8665 9002 0001 7813 (LA CAIXA) ó ES69 2085 7605 9703 0031 7784 (IBERCAJA), con indicación de las pruebas selectivas a que se refiere, así como el nombre y apellidos del opositor. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora. El interesado deberá presentar junto a la instancia el correspondiente resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.      

El abono de los derechos de examen también se puede realizar a través del Portal Web de Diputación, http://www.dguadalajara.es/web/guest/pagos.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo -cuyo modelo será facilitado por el Servicio de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial-, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones o requisitos que se exigen en las Bases Genéricas (Segunda) y Específicas (Tercera) de la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas  al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Junto con la instancia se deberá aportar, necesariamente, copia del resguardo del ingreso de la tasa por derechos de examen. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa del resto de los documentos, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de que sean seleccionados. La documentación que deberán aportar los aspirantes para acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria se hará mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.

3. Asimismo, los interesados harán constar en la instancia los méritos que reúnan de los que puntúan en el proceso selectivo, según lo señalado en la Base Octava, adjuntando certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos, en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas, no admitiéndose la alegación ni justificación de méritos con posterioridad al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Aquellos méritos alegados y no justificados debidamente no serán valorados.

4. Deberá constar, además de sus datos personales, el número del D.N.I., domicilio completo, teléfono y, a ser posible, dirección de correo electrónico

5. Los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación aprobará por decreto, en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y página web de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de subsanaciones, de acuerdo con lo prevenido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, tablón de anuncios y página web de la Corporación.

2. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

3. La publicación en ese Boletín determinará el comienzo de plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de carrera del Área de Recursos Humanos.
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
  • Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros dos designados por la Presidencia de la Diputación Provincial, técnicos o expertos en la materia. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual. También podrán asistir, además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

En el caso de los vocales a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, si no se formulare la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que decaen en su opción.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince días naturales desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara

OCTAVA.- PROCESO DE SELECCIÓN. 

1. El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

2. Fase de concurso. 

La fase de concurso no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder del veinticinco por ciento de la puntuación total del proceso selectivo, será de  66 puntos, de conformidad con el artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de10 de marzo del empleo público de Castilla-La Mancha. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

Experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria:

1. Por cada mes completo de servicios en la plaza objeto de la convocatoria en la Diputación Provincial de Guadalajara: 0,67 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios en plazas análogas de otras Administraciones Públicas: 0,20 puntos.

Se valorará la experiencia derivada de relación laboral o de nombramiento de funcionario, no considerándose como mérito los servicios prestados en colaboración social, como becarios ni por realización de prácticas formativas.

A los efectos de valoración de méritos, se hace constar expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no hubieren sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración.

La acreditación de los méritos se realizará mediante la oportuna certificación o documento análogo. Los méritos referidos a la Diputación Provincial de Guadalajara se harán constar por el Área de Recursos Humanos ante el Tribunal Calificador, dando traslado previamente a los interesados.

3. Fase de oposición:

La oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:

- Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, que versará sobre el contenido de los temas incluidos en el programa anexo, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Temario: 60 temas. Cuestionario: 35 preguntas. Tiempo máximo realización: 40 minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. No se penalizarán las respuestas incorrectas.

El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados todos aquellos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto o prueba de carácter práctico, de entre los dos que propondrá el Tribunal inmediatamente antes de comenzar la prueba, referidos a las materias específicas y relacionados directamente con las funciones de la plaza. El tiempo máximo de realización será de 90 minutos.

El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

4. En las pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

5. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. No obstante, se podrá reducir el plazo si lo propusiese el Tribunal y fuere aceptado unánimemente por los opositores.

6. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara (Plaza de Moreno número 10) y en su página web, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

NOVENA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

1. Una vez superada la fase de oposición, el Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y de los méritos valorados.

3. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de sus exámenes hasta un mes después de haberse hecho pública la relación de aprobados del último ejercicio.

DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

1. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su página web la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que formule el correspondiente nombramiento.

2. Los aspirantes propuestos para nombramiento, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Los opositores que tengan o hayan tenido relación de servicios con la Diputación Provincial, estarán exentos de presentar todos aquellos documentos que obren en su expediente personal.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados ni, en su caso, contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia en que solicitó tomar parte en el concurso-oposición. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el Presidente de la Corporación formulará nombramiento adicional a favor del aspirante que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo superado el concurso-oposición, no hubiera sido propuesto por no tener cabida en el número de plazas convocadas.

5. El opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo señalado en el nombramiento, en caso contrario, a no ser que exista causa justificada, quedará en situación de cesante.

DÉCIMO PRIMERA.- RECURSOS.

Las presentes bases genéricas y las bases específicas, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.               

DÉCIMO SEGUNDA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES. 

Estas Bases Específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Tablón de Anuncios y página web de la Diputación Provincial de Guadalajara. 

 

 

PROGRAMA

MATERIAS COMUNES:

TEMA  1.- EL MUNICIPIO EN EL RÉGIMEN LOCAL: TERRITORIO Y POBLACIÓN. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL: ALCALDE, TENIENTES DE ALCALDE, PLENO, JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS.

TEMA 2.-. COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO.

TEMA 3.- LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN PROVINCIAL Y COMPETENCIAS.

TEMA 4.- OTRAS ENTIDADES LOCALES: COMARCAS, ÁREAS METROPOLITANAS, MANCOMUNIDADES Y ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO.

TEMA 5.- DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

TEMA 6.- EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EL PERSONAL DIRECTIVO.

TEMA 7.- EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.

TEMA 8.- EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: DERECHOS INDIVIDUALES Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA.

TEMA 9.- CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. LOS INTERESADOS: CAPACIDAD DE OBRAR, CONCEPTO DE INTERESADO Y REPRESENTACIÓN.

TEMA 10.- TÉRMINOS Y PLAZOS DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. REQUISITOS Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

TEMA 11.- INICIACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

TEMA 12.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: DISPOSICIONES GENERALES, RESOLUCIÓN, DESISTIMIENTO, RENUNCIA Y CADUCIDAD.

 

 

 

TEMARIO ESPECÍFICO

 

TEMA 13.- TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA LA MANCHA (I): ESTRUCTURA FUNDAMENTAL, CLASIFICACIÓN Y  OBJETO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA.

TEMA 14.- TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA LA MANCHA (II): LOS PLANES DE ORDENACIÓN MUNICIPAL, LOS PLANES DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO Y LOS MUNICIPIOS SIN PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

TEMA 15.- TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA LA MANCHA (III): RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO; LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO; LA CONDICIÓN DE SOLAR.

TEMA 16.-TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA LA MANCHA (IV): EL DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN; LA SITUACIÓN LEGAL DE RUINA; LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSERVACIÓN Y OBRAS DE INTERVENCIÓN; LA RUINA FÍSICA INMINENTE.

TEMA 17.- NORMAS SUBSIDIARIAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (I): OBJETIVOS BÁSICOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PERIODO DE VIGENCIA; RÉGIMEN DE SUELO; CONCEPTO DE NÚCLEO DE POBLACIÓN Y MEDIDAS PARA IMPEDIR SU FORMACIÓN; ESTUDIOS DE DETALLE; ACTUACIONES SUJETAS A LICENCIA EN SUELO URBANO; INFORMACIÓN URBANÍSTICA; CLASES DE OBRAS DE EDIFICACIÓN; LAS OBRAS MENORES.

TEMA 18.- NORMAS SUBSIDIARIAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (II): ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO; CONDICIONES DE VOLUMEN; PROGRAMA MÍNIMO DE VIVIENDA Y DIMENSIONES MÍNIMAS DE LAS HABITACIONES; CONDICIONES DE LOS PATIOS, DE LAS EDIFICACIONES NO DESTINADAS A VIVIENDAS, DE DOTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DE SEGURIDAD, ESTÉTICAS Y DE USO.

TEMA 19.- LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (I): MARCO NORMATIVO, OBJETO, ESTRUCTURA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN; EXIGENCIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA EDIFICACIÓN; REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN; PROYECTO; LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS; RECEPCIÓN DE LA OBRA; DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA.

TEMA 20.- LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (II): LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN; CONCEPTO, TIPOS Y OBLIGACIONES.

TEMA 21.-LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (III): LA DIRECCIÓN DE OBRA, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE EDIFICACIÓN.

TEMA 22.- CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (I): MARCO NORMATIVO Y ESTRUCTURA GENERAL; OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, CONTENIDO; DOCUMENTOS RECONOCIDOS Y REGISTRO GENERAL.

TEMA 23.- CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (II): CONDICIONES GENERALES PARA SU CUMPLIMIENTO Y CONDICIONES DE PROYECTO.

TEMA 24.- CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (III): CONDICIONES EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y CONDICIONES DEL EDIFICIO.

TEMA 25.- CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (IV): DOCUMENTACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LA OBRA.

TEMA 26.- CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (V): EXIGENCIAS BÁSICAS, CONCEPTO, GENERALIDADES Y TIPOS. EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD Y HABITABILIDAD.

TEMA 27.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE CIMIENTOS (DB-SE-C): ÁMBITO DE APLICACIÓN. DEFINICIONES Y TIPOLOGÍA DE CIMENTACIONES DIRECTAS, PROFUNDAS Y ELEMENTOS DE CONTENCIÓN. 

TEMA 28.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE ACERO (DB-SE-A): ÁMBITO DE APLICACIÓN. CONTROL DE CALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN DE PROYECTO, DE LOS MATERIALES Y DEL MONTAJE.

TEMA 29.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE FÁBRICA (DB-SE-F): ÁMBITO DE APLICACIÓN. DURABILIDAD. MATERIALES. TIPOS DE MUROS. EJECUCIÓN DE MUROS, DINTELES, ROZAS Y REBAJES. CATEGORÍAS DE EJECUCIÓN DE FÁBRICAS. TOLERANCIAS PARA ELEMENTOS DE FÁBRICA. PROTECCIÓN DE LAS FÁBRICAS EN EJECUCIÓN.

TEMA 30.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE MADERA (DB-SE-M): ÁMBITO DE APLICACIÓN, DURABILIDAD Y MATERIALES. EJECUCIÓN, TOLERANCIAS Y CONTROL.

TEMA 31.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (DB-SI): OBJETO, ESTRUCTURA GENERAL Y EXIGENCIAS. ÁMBITO Y CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN. CONDICIONES DE COMPORTAMIENTO FRENTE AL FUEGO Y CLASIFICACIÓN DE ELEMENTOS Y PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN.

TEMA 32.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (DB-SI): SECCIÓN SI4 DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS Y SEÑALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MANUALES. SECCIÓN SI6 DE RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA: RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA, LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES PRINCIPALES Y LOS SECUNDARIOS.

TEMA 33.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD (DB-SUA): OBJETO, ESTRUCTURA GENERAL Y EXIGENCIAS. CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN. SECCIÓN SUA1 DE SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS: RESBALADICIDAD DE LOS SUELOS. DISCONTINUIDADES EN EL PAVIMENTO. DESNIVELES. ESCALERAS DE USO RESTRINGIDO Y GENERAL. RAMPAS. PASILLOS ESCALONADOS EN GRADERÍOS. LIMPIEZA DE ACRISTALAMIENTOS EXTERIORES.

TEMA 34.- DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD (DB-SUA): SECCIÓN SUA9 DE ACCESIBILIDAD: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD. ALOJAMIENTO ACCESIBLE, ITINERARIO ACCESIBLE, ASCENSOR ACCESIBLE, PLAZA DE APARCAMIENTO ACCESIBLE, PLAZA RESERVADA PARA USUARIOS DE SILLA DE RUEDAS, PUNTO DE ATENCIÓN ACCESIBLE, SERVICIO HIGIÉNICO ACCESIBLE Y VIVIENDA ACCESIBLE.

TEMA 35.- DOCUMENTO BÁSICO DE SALUBRIDAD (DB HS): EXIGENCIAS BÁSICAS DE SALUBRIDAD. SECCIONES DEL DOCUMENTO BÁSICO. SECCIÓN DB HS1 DE PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD: CONCEPTO DE GRADO DE IMPERMEABILIDAD DE UNA SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA. CONTROL DE RECEPCIÓN EN OBRA DE PRODUCTOS. CONTROL DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL DE LA OBRA TERMINADA.

TEMA 36.- DOCUMENTO BÁSICO DE SALUBRIDAD (DB HS): SECCIÓN DB HS4 DE SUMINISTRO DE AGUAS: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. SECCIÓN DB HS5 DE EVACUACIÓN DE AGUAS: ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

TEMA 37.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN (I): MARCO NORMATIVO. ITC-BT-04 DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES. ITC-BT-10 CLASIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE CONSUMO. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN Y PREVISIÓN DE POTENCIA EN VIVIENDAS, EDIFICIOS DE VIVIENDAS, COMERCIALES Y DE OFICINAS.

TEMA 38.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN (II): ITC-BT-28 INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA. ÁMBITO DE APLICACIÓN, FUENTES DE ALIMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS  DE SEGURIDAD, SUMINISTROS COMPLEMENTARIOS O DE SEGURIDAD Y PRESCRIPCIONES DE  CARÁCTER GENERAL.

TEMA 39.- INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (I): CLASES GENERALES DE EXPOSICIÓN RELATIVAS A LA CORROSIÓN DE LAS ARMADURAS. DURABILIDAD. TIPOS DE AMBIENTES.

TEMA 40.- INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (II): TIPOS DE HORMIGONES, COMPOSICIÓN, VALORES MÍNIMOS DE LA RESISTENCIA Y DOCILIDAD. TIPOS DE ARMADURAS. ACEROS PARA ARMADURAS PASIVAS. TIPIFICACIÓN DE LOS HORMIGONES.

TEMA  41.- INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (III): FORJADOS UNIDIRECCIONALES CON VIGUETAS O LOSAS ALVEOLARES. DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE UN FORJADO. TIPOS DE FORJADO. EJECUCIÓN DE ELEMENTOS PREFABRICADOS. CONTROL DEL MONTAJE Y UNIONES DE ELEMENTOS PREFABRICADOS. DOCUMENTACIÓN DE CONTROL DE ELEMENTOS PREFABRICADOS.

TEMA 42.- INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (IV): ACTUACIONES PREVIAS AL COMIENZO DE LA EJECUCIÓN DE LA ESTRUCTURA. PROCESOS PREVIOS A LA COLOCACIÓN DE LAS ARMADURAS. MONTAJE DE LAS ARMADURAS. SUMINISTRO DEL HORMIGÓN. DOCUMENTACIÓN DE SUMINISTRO DEL HORMIGÓN. PUESTA EN OBRA Y CURADO DEL HORMIGÓN. DESENCOFRADO Y DESMOLDEO. DESCIMBRADO.

TEMA 43.- INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (V): CONTROL DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN PREVIOS A LA COLOCACIÓN DE LA ARMADURA. CONTROL DEL PROCESO DE MONTAJE DE LAS ARMADURAS PASIVAS. CONTROL DE LOS PROCESOS DE HORMIGONADO. CONTROL DE LOS PROCESOS POSTERIORES AL HORMIGONADO.  CONTROL DEL ELEMENTO CONSTRUIDO.

TEMA 44.- PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN: MARCO NORMATIVO, OBJETO, DEFINICIONES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGACIONES DEL POSEEDOR Y PRODUCTOR DE RESIDUOS.

TEMA 45.- LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: MARCO NORMATIVO. OBJETIVOS Y DEFINICIONES. FACTORES DE RIESGO Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. PRINCIPIOS DE ACCIÓN PREVENTIVA.

TEMA 46.- SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (I): MARCO NORMATIVO, OBJETO, DEFINICIONES, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DESIGNACIÓN DE LOS COORDINADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD; OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS. ESTUDIO, ESTUDIO BÁSICO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD; OBLIGACIONES DEL COORDINADOR; LIBRO DE INCIDENCIAS.

TEMA 47.- SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (II): FASES DE PROYECTO Y DE EJECUCIÓN; ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD.

TEMA 48 .-SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO: MARCO NORMATIVO; CONDICIONES AMBIENTALES Y DE ILUMINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO; SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO; MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS.

TEMA 49.- ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS EN CASTILLA LA MANCHA. MARCO NORMATIVO. FUNDAMENTOS Y ÁMBITO. URBANISMO Y EDIFICACIÓN.

TEMA 50.- LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS: MARCO NORMATIVO; OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES; ÁMBITO DE APLICACIÓN: DOCUMENTOS RECONOCIDOS; CONTENIDO DEL CERTIFICADO; LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

TEMA 51.- EL PROYECTO DE OBRAS CONFORME A LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: CONTENIDO DEL PROYECTO DE OBRAS, CONTRATO DE PROYECTO Y OBRA, SUPERVISIÓN DEL PROYECTO Y SU APROBACIÓN ADMINISTRATIVA.

TEMA 52.- CONTRATOS DE OBRAS DEL SECTOR PÚBLICO (I): CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS; REPLANTEO DEL PROYECTO; COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO; EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA; FUERZA MAYOR; CERTIFICACIONES Y ABONOS A CUENTA; OBRAS A TANTO ALZADO Y OBRAS CON PRECIO CERRADO.

TEMA 53.- CONTRATOS DE OBRAS DEL SECTOR PÚBLICO (II): MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS; RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA; RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS; CAUSAS DE RESOLUCIÓN; EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.

TEMA  54.- CONTRATOS DE OBRAS DEL SECTOR PÚBLICO (III): CÁLCULO DE LOS PRECIOS DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA; PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN; MEDICIONES; RELACIONES VALORADAS; AUDIENCIA DEL CONTRATISTA; CERTIFICACIONES DE OBRA; PRECIOS Y GASTOS; PRECIO DE LAS UNIDADES DE OBRA NO PREVISTAS EN EL CONTRATO.

TEMA 55.- APEOS Y APUNTALAMIENTOS. CLASIFICACIÓN Y ELEMENTOS DE LOS APEOS. MATERIAL EMPLEADO. TIPOLOGÍA DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PARA APUNTALAR. DEMOLICIONES. CLASIFICACIÓN. PROCESOS DE EJECUCIÓN DE UNA DEMOLICIÓN. MEDICIÓN.

TEMA 56.- ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO. EXCAVACIONES Y RELLENOS. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS, CONTROL Y MEDICIÓN. CIMENTACIONES DIRECTAS, PROFUNDAS Y ELEMENTOS DE CONTENCIÓN. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS, EJECUCIÓN, CONTROL Y MEDICIÓN.

TEMA 57.- ABASTECIMIENTO Y SUMINISTRO DE AGUAS. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y EJECUCIÓN DE LAS REDES DE TUBERÍAS. MEDICIÓN. PUESTA EN SERVICIO.

TEMA 58.- EVACUACIÓN DE AGUAS. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y EJECUCIÓN DE PUNTOS DE CAPTACIÓN, REDES DE PEQUEÑA EVACUACIÓN, BAJANTES, RED HORIZONTAL Y ELEMENTOS DE CONEXIÓN DE LAS REDES ENTERRADAS. MEDICIÓN.

TEMA 59.- MUROS, SUELOS, FACHADAS Y CUBIERTAS. DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDICIÓN. DIVISIONES INTERIORES Y REVESTIMIENTOS. DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDICIÓN.

TEMA 60.- DAÑOS Y DEFECTOS EN LOS EDIFICIOS. FISURAS Y GRIETAS. TIPOS, CAUSAS, EFECTOS, PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO. MEDIOS PARA COMPROBAR LA ACTIVIDAD DE LAS FISURAS.

 

 

 

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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE DOS PLAZAS DE TÉCNICO AUXILIAR INFORMÁTICA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2017 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del  Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), en el artículo 19 Uno y Siete de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y el acuerdo de Junta de Gobierno, de 29 de diciembre de  2017, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2017, con el fin de atender las necesidades de personal de la Diputación Provincial de Guadalajara, se establecen las siguientes                               

BASES

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

Se convoca concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de DOS PLAZAS DE TÉCNICO AUXILIAR INFORMÁTICA, vacantes en la Plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Guadalajara. La plaza objeto de la convocatoria está integrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clasificación Técnico Auxiliar, grupo de clasificación profesional C, subgrupo C1.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.

Además de la normativa prevista en estas bases específicas, serán de aplicación a la presente convocatoria las bases genéricas que han de regir los procesos selectivos que se convoquen, para la provisión en propiedad, de las plazas de funcionarios de carrera  de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 18, de 11 de febrero de 2011, con la actualización normativa.

TERCERA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.

Para la participación y admisión en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos exigidos en las bases genéricas, los siguientes:

a) Estar en posesión del título del Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional de la familia Informática, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias

b)  Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de diecisiete euros con diecisiete céntimos (19,32 euros), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal –derechos de examen-. No obstante lo anterior, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por un período superior a seis meses, acreditándolo mediante tarjeta de desempleo del SEPECAM o certificado de dicho Servicio en el momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota (9,66 €). El importe de la tasa deberá hacerse efectivo en la cuenta número ES36 2100 8665 9002 0001 7813 (LA CAIXA) ó ES69 2085 7605 9703 0031 7784 (IBERCAJA), con indicación de las pruebas selectivas a que se refiere, así como el nombre y apellidos del opositor. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora. El interesado deberá presentar junto a la instancia el correspondiente resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.    

El abono de los derechos de examen también se puede realizar a través del Portal Web de Diputación, http://www.dguadalajara.es/web/guest/pagos.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo -cuyo modelo será facilitado por el Servicio de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial-, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones o requisitos que se exigen en las Bases Genéricas (Segunda) y Específicas (Tercera) de la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Junto con la instancia se deberá aportar, necesariamente, copia del resguardo del ingreso de la tasa por derechos de examen. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa del resto de los documentos, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de que sean seleccionados. La documentación que deberán aportar los aspirantes para acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria se hará mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.

3. Asimismo, los interesados harán constar en la instancia los méritos que reúnan de los que puntúan en el proceso selectivo, según lo señalado en la Base Octava, adjuntando certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos, en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas, no admitiéndose la alegación ni justificación de méritos con posterioridad al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Aquellos méritos alegados y no justificados debidamente no serán valorados.

4. Deberá constar, además de sus datos personales, el número del D.N.I., domicilio completo, teléfono y, a ser posible, dirección de correo electrónico.

5. Los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación aprobará por decreto, en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y página web de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de subsanaciones, de acuerdo con lo prevenido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, tablón de anuncios y página web de la Corporación.

2. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

3. La publicación en ese Boletín determinará el comienzo de plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. 

1. Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de carrera del Área de Recursos Humanos.
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
  • Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros dos designados por la Presidencia de la Diputación Provincial, técnicos o expertos en la materia. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual. También podrán asistir, además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

En el caso de los vocales a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, si no se formulare la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que decaen en su opción.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince días naturales desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara.

OCTAVA.- PROCESO DE SELECCIÓN.

1. El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

2. Fase de concurso.

La fase de concurso no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder del veinticinco por ciento de la puntuación total del proceso selectivo, será de  66 puntos, de conformidad con el artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de10 de marzo del empleo público de Castilla-La Mancha. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

Experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria:

a. Por cada mes completo de servicios en la plaza objeto de la convocatoria en la Diputación Provincial de Guadalajara: 0,67 puntos.

b. Por cada mes completo de servicios en plazas análogas de otras Administraciones Públicas: 0,20 puntos.

Se valorará la experiencia derivada de relación laboral o de nombramiento de funcionario, no considerándose como mérito los servicios prestados en colaboración social, como becarios ni por realización de prácticas formativas.

A los efectos de valoración de méritos, se hace constar expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no hubieren sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración.

La acreditación de los méritos se realizará mediante la oportuna certificación o documento análogo. Los méritos referidos a la Diputación Provincial de Guadalajara se harán constar por el Área de Recursos Humanos ante el Tribunal Calificador, dando traslado previamente a los interesados.

3. Fase de oposición:

La oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:

- Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, que versará sobre el contenido de los temas incluidos en el programa anexo, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Temario: 40 temas. Cuestionario: 30 preguntas. Tiempo máximo realización: 35 minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. No se penalizarán las respuestas incorrectas.

El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados todos aquellos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto o prueba de carácter práctico, de entre los dos que propondrá el Tribunal inmediatamente antes de comenzar la prueba, referidos a las materias específicas y relacionados directamente con las funciones de la plaza. El tiempo máximo de realización será de 60 minutos. El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

4. En las pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

5. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. No obstante, se podrá reducir el plazo si lo propusiese el Tribunal y fuere aceptado unánimemente por los opositores.

6. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara (Plaza de Moreno número 10) y en su página web, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

NOVENA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

1. Una vez superada la fase de oposición, el Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y de los méritos valorados.

3. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de sus exámenes hasta un mes después de haberse hecho pública la relación de aprobados del último ejercicio.

DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

1. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su página web la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que formule el correspondiente nombramiento.

2. Los aspirantes propuestos para nombramiento, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Los opositores que tengan o hayan tenido relación de servicios con la Diputación Provincial, estarán exentos de presentar todos aquellos documentos que obren en su expediente personal.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados ni, en su caso, contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia en que solicitó tomar parte en el concurso-oposición. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el Presidente de la Corporación formulará nombramiento adicional a favor del aspirante que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo superado el concurso-oposición, no hubiera sido propuesto por no tener cabida en el número de plazas convocadas.

5. El opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo señalado en el nombramiento, en caso contrario, a no ser que exista causa justificada, quedará en situación de cesante.

DÉCIMO PRIMERA.- RECURSOS.

Las presentes bases genéricas y las bases específicas, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.               

DÉCIMO SEGUNDA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

Estas Bases Específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Tablón de Anuncios y página web de la Diputación Provincial de Guadalajara.

 

 

PROGRAMA

 

MATERIAS COMUNES:

 

TEMA 1.- LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN PROVINCIAL Y COMPETENCIAS.

TEMA 2.- EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EL PERSONAL DIRECTIVO.

TEMA 3.- EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.

TEMA 4.- EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: DERECHOS INDIVIDUALES Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA.

TEMA 5.- CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. LOS INTERESADOS: CAPACIDAD DE OBRAR, CONCEPTO DE INTERESADO Y REPRESENTACIÓN.

TEMA 6.- TÉRMINOS Y PLAZOS DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. REQUISITOS Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

TEMA 7.- INICIACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

TEMA 8.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: DISPOSICIONES GENERALES, RESOLUCIÓN, DESISTIMIENTO, RENUNCIA Y CADUCIDAD.

 

 

TEMARIO ESPECÍFICO

 

TEMA 9.- INFORMÁTICA BÁSICA. CONCEPTO DE DATOS E INFORMACIÓN. CONCEPTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE UN SISTEMA. CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES.

TEMA 10.- ARQUITECTURA DE ORDENADORES. ELEMENTOS BÁSICOS. FUNCIONES. LA UNIDAD CENTRAL DE PROCESO. LA MEMORIA PRINCIPAL. MEMORIAS: TIPOS, CARACTERÍSTICAS Y MODOS DE FUNCIONAMIENTO. BUSES Y CONEXIONES DE E/S.

TEMA 11.- PERIFÉRICOS. CONECTIVIDAD. ELEMENTOS DE IMPRESIÓN. ELEMENTOS DE ALMACENAMIENTO. ELEMENTOS DE VISUALIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN. TIPOS CARACTERÍSTICAS Y MODOS DE FUNCIONAMIENTO.

TEMA 12.- ORDENADORES PERSONALES. ADMINISTRACIÓN Y SOPORTE DE DISPOSITIVOS PC. INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN SOFTWARE. INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN HARDWARE.

TEMA 13.- SISTEMAS OPERATIVOS. CONCEPTOS Y FUNCIONES PRINCIPALES. SISTEMAS WINDOWS. SISTEMAS UNIX Y LINUX. SISTEMAS OPERATIVOS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES. VIRTUALIZACIÓN DE SERVIDORES.

TEMA 14.- INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, Y ADMINISTRACIÓN E SERVIDORES WINDOWS. HARDWARE Y COMUNICACIONES.

TEMA 15.- INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, Y ADMINISTRACIÓN E SERVIDORES LINUX/UNIX. HARDWARE Y COMUNICACIONES.

TEMA 16.- INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SERVIDORES Y CLIENTES DE DIRECTORIO ACTIVO, DNS, DHCP, SMTP, POP3, IMAP, HTTP/HTTPS, FTP/FTPS, SSH Y VPN.

TEMA 17.- CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. ESTRUCTURAS DE DATOS. CAMPOS, REGISTROS, FICHEROS, BIBLIOTECAS Y BASES DE DATOS. ORGANIZACIONES DE FICHEROS. ALGORITMOS. FORMATOS DE INFORMACIÓN Y FICHEROS.

TEMA 18.- PROGRAMACIÓN. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. PRINCIPALES ESTRUCTURAS DE CONTROL Y FLUJO DE INFORMACIÓN. PROGRAMACIÓN ESTRUCTURADA, ORIENTADA A OBJETOS, ORIENTADA A EVENTOS Y ORIENTADA A ASPECTOS. MODULARIDAD Y REUTILIZACIÓN DE COMPONENTES.

TEMA 19.- APLICACIONES WEB. TECNOLOGÍAS DE PROGRAMACIÓN: HTML, XML, JAVASCRIPT, APPLETS, SERVLETS, ASP, JSP Y PHP.

TEMA 20.- APLICACIONES MÓVILES MULTIPLATAFORMA. HTML5 (MOBILE PROFILE), CSS (MOBILE PROFILE) JAVASCRIPT PARA MÓVILES, JQUERYMOBILE

TEMA 21.- ARQUITECTURA CLIENTE/SERVIDOR. MODELO DE 2 CAPAS. MODELO DE 3 CAPAS. COMPONENTES Y OPERACIÓN. ARQUITECTURA DE SERVICIOS WEB Y PROTOCOLOS ASOCIADOS.

TEMA 22.- ARQUITECTURA JAVA EE, COMPONENTES, PERSISTENCIA Y SEGURIDAD. LENGUAJE DE PROGRAMACIÓN JAVA.

TEMA 23.-  PLATAFORMA .NET, COMPONENTES, PERSISTENCIA Y SEGURIDAD. LENGUAJES DE PROGRAMACIÓN VISUAL BASIC, C++ Y C#.

TEMA 24.- LENGUAJES DE PROGRAMACIÓN C Y PL/SQL.

TEMA 25.- ACCESIBILIDAD, DISEÑO UNIVERSAL Y USABILIDAD. ACCESO Y USABILIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. CONFIDENCIALIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN EN PUESTOS DE USUARIO FINAL.

TEMA 26.- DESARROLLO ÁGIL DE APLICACIONES. MODELO DE INTEGRACIÓN CONTINUA. DEVOPS. TÉCNICAS DE PROGRAMACIÓN. PSEUDOCÓDIGO. DIAGRAMAS DE FLUJO, TABLAS DE DECISIÓN. METODOLOGÍAS ÁGILES: SCRUM, KANBAN, OTRAS.

TEMA 27.- HERRAMIENTAS CASE: CARACTERÍSTICAS. REPOSITORIOS: ESTRUCTURA Y ACTUALIZACIÓN. GENERACIÓN DE CÓDIGO Y DOCUMENTACIÓN. PROGRAMAS PARA CONTROL DE VERSIONES. PLATAFORMAS DE DESARROLLO COLABORATIVO DE SOFTWARE.

TEMA 28.- TÉCNICAS DE DISEÑO DE BASES DE DATOS RELACIONALES. DIAGRAMAS DE ENTIDAD – RELACIÓN. NORMALIZACIÓN. MODOS Y TÉCNICAS DE ACCESO A DATOS. ANÁLISIS Y DISEÑO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN ORIENTACIÓN ESTRUCTURADA, Y ORIENTACIÓN A OBJETOS.

TEMA 29.- ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. SISTEMAS DE GESTIÓN DE BASES DE DATOS. TIPOS, CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS. INTEGRIDAD, CONTROL DE CONCURRENCIA, BLOQUEOS, GESTIÓN DE AUTORIZACIONES Y RECUPERACIÓN DE ERRORES. EL MODELO RELACIONAL: DEFINICIÓN, ARQUITECTURA Y OBJETOS.

TEMA 30.- SISTEMAS DE GESTIÓN DE BASES DE DATOS RELACIONALES: ORACLE, SQL SERVER Y MYSQL. LENGUAJES DE INTERROGACIÓN DE BASES DE DATOS. ESTÁNDAR ANSI SQL.

TEMA 31.- INTERACCIÓN CON SISTEMAS DE GESTIÓN DE BASES DE DATOS. INTERCONEXIÓN ENTRE SISTEMAS DE GESTIÓN DE BASES DE DATOS: ODBC, JDBC Y OTROS. ACCESO A DATOS A TRAVÉS DE NAVEGADORES.

TEMA 32.- SEGURIDAD FÍSICA Y LÓGICA EN LA EXPLOTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN. HERRAMIENTAS PARA SU CONTROL. GESTIÓN DEL REGISTRO DE INCIDENCIAS. PLAN DE CONTINGENCIAS. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. MANTENIMIENTOS PROGRAMADOS Y NO PROGRAMADOS. CAÍDA DEL SISTEMA. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE RECUPERACIÓN.

TEMA 33.- POLÍTICAS DE SALVAGUARDIA. HERRAMIENTAS DE COPIAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. GESTIÓN DE SOPORTES. HERRAMIENTAS Y TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN REDES CONECTADAS A INTERNET. FIRMA ELECTRÓNICA.

TEMA 34.- CONCEPTOS BÁSICOS DE REDES Y TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN ENTRE ORDENADORES. ADMINISTRACIÓN DE REDES DE ÁREA LOCAL. GESTIÓN DE USUARIOS Y DISPOSITIVOS. PRINCIPALES TOPOLOGÍAS Y ESTÁNDARES. CABLEADO ESTRUCTURADO. ELEMENTOS FÍSICOS Y LÓGICOS DE CONEXIÓN DE ORDENADORES Y REDES.

TEMA 35.- COMUNICACIONES. MEDIOS DE TRANSMISIÓN. MODOS DE COMUNICACIÓN. EQUIPOS TERMINALES Y EQUIPOS DE INTERCONEXIÓN Y CONMUTACIÓN. COMUNICACIONES MÓVILES E INALÁMBRICAS. 

TEMA 36.- ADMINISTRACIÓN DE REDES DE ÁREA LOCAL. GESTIÓN DE USUARIOS. GESTIÓN DE DISPOSITIVOS. MONITORIZACIÓN Y CONTROL DE TRÁFICO.

TEMA 37.- SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN REDES DE COMUNICACIONES. SEGURIDAD PERIMETRAL. ACCESO REMOTO SEGURO A REDES. REDES PRIVADAS VIRTUALES (VPN). SEGURIDAD EN EL PUESTO DEL USUARIO. CONTROL REMOTO.

TEMA 38.- EL MODELO DE REFERENCIA DE INTERCONEXIÓN DE SISTEMAS ABIERTOS (OSI) DE ISO. PROTOCOLOS TCP/IP.

TEMA 39.- INTERNET. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA. PRINCIPALES SERVICIOS BASADOS EN INTERNET. CORREO ELECTRÓNICO, WWW, FTP, TELNET. PROTOCOLOS HTTP, HTTPS Y SSL/TLS. PROGRAMACIÓN EN INTERNET. ACCESIBILIDAD Y USABILIDAD.

TEMA 40.- NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD. NIVELES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS SISTEMAS. PRINCIPALES NORMATIVAS Y PROCEDIMIENTOS. EL DOCUMENTO DE SEGURIDAD. LEGISLACIÓN SOBRE EL USO DE INTERNET. EL DELITO INFORMÁTICO.

 

 

 

 

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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE OFICIAL (JARDINERÍA), VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIOS DE CARRERA E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2017 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del  Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), en el artículo 19 Uno y Siete de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y el acuerdo de Junta de Gobierno, de 29 de diciembre de  2017, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2017, con el fin de atender las necesidades de personal de la Diputación Provincial de Guadalajara, se establecen las siguientes                                  

BASES

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

Se convoca concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de UNA PLAZA DE OFICIAL (JARDINERÍA), vacante en la Plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Guadalajara. La plaza objeto de la convocatoria está integrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clasificación Personal de Oficios, grupo de clasificación profesional C, subgrupo C2.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.

Además de la normativa prevista en estas bases específicas, serán de aplicación a la presente convocatoria las bases genéricas que han de regir los procesos selectivos que se convoquen, para la provisión en propiedad, de las plazas de funcionarios de carrera  de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 18, de 11 de febrero de 2011, con la actualización normativa.

TERCERA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.

Para la participación y admisión en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos exigidos en las bases genéricas, los siguientes:

  1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.
  2. Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de diecisiete euros con diecisiete céntimos (17,17 euros), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal –derechos de examen-. No obstante lo anterior, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por un período superior a seis meses, acreditándolo mediante tarjeta de desempleo del SEPECAM o certificado de dicho Servicio en el momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota (8,58€). El importe de la tasa deberá hacerse efectivo en la cuenta número ES36 2100 8665 9002 0001 7813 (LA CAIXA) ó ES69 2085 7605 9703 0031 7784 (IBERCAJA), con indicación de las pruebas selectivas a que se refiere, así como el nombre y apellidos del opositor. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora. El interesado deberá presentar junto a la instancia el correspondiente resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.        

El abono de los derechos de examen también se puede realizar a través del Portal Web de Diputación, http://www.dguadalajara.es/web/guest/pagos.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo -cuyo modelo será facilitado por el Servicio de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial-, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones o requisitos que se exigen en las Bases Genéricas (Segunda) y Específicas (Tercera) de la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.  Junto con la instancia se deberá aportar, necesariamente, copia del resguardo del ingreso de la tasa por derechos de examen. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa del resto de los documentos, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de que sean seleccionados. La documentación que deberán aportar los aspirantes para acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria se hará mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.

3.  Asimismo, los interesados harán constar en la instancia los méritos que reúnan de los que puntúan en el proceso selectivo, según lo señalado en la Base Octava, adjuntando certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos, en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas, no admitiéndose la alegación ni justificación de méritos con posterioridad al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Aquellos méritos alegados y no justificados debidamente no serán valorados.

4.  Deberá constar, además de sus datos personales, el número del D.N.I., domicilio completo, teléfono y, a ser posible, dirección de correo electrónico.

5.  Los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación aprobará por decreto, en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y página web de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de subsanaciones, de acuerdo con lo prevenido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, tablón de anuncios y página web de la Corporación.

2. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

3. La publicación en ese Boletín determinará el comienzo de plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de carrera del Área de Recursos Humanos.
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
  • Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros dos designados por la Presidencia de la Diputación Provincial, técnicos o expertos en la materia. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual. También podrán asistir, además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

En el caso de los vocales a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, si no se formulare la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que decaen en su opción.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince días naturales desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara.

OCTAVA.- PROCESO DE SELECCIÓN.

1. El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

2. Fase de concurso.

La fase de concurso no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder del veinticinco por ciento de la puntuación total del proceso selectivo, será de  66 puntos, de conformidad con el artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de10 de marzo del empleo público de Castilla-La Mancha. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

Experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria:

  1. Por cada mes completo de servicios en la plaza objeto de la convocatoria en la Diputación Provincial de Guadalajara: 0,67 puntos.
  2. Por cada mes completo de servicios en plazas análogas de otras Administraciones Públicas: 0,20 puntos.

Se valorará la experiencia derivada de relación laboral o de nombramiento de funcionario, no considerándose como mérito los servicios prestados en colaboración social, como becarios ni por realización de prácticas formativas.

A los efectos de valoración de méritos, se hace constar expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no hubieren sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración.

La acreditación de los méritos se realizará mediante la oportuna certificación o documento análogo. Los méritos referidos a la Diputación Provincial de Guadalajara se harán constar por el Área de Recursos Humanos ante el Tribunal Calificador, dando traslado previamente a los interesados.

3. Fase de oposición:

La oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:

  • Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, que versará sobre el contenido de los temas incluidos en el programa anexo, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
    • Temario: 20 temas. Cuestionario: 25 preguntas. Tiempo máximo realización: 30 minutos.
    • Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. No se penalizarán las respuestas incorrectas.
    • A juicio del Tribunal, esta prueba tipo test podrá sustituirse por quince preguntas cortas relacionadas directamente con el temario y confeccionadas inmediatamente antes del comienzo de la prueba.
    • El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados todos aquellos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.
  • Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto o prueba de carácter práctico, de entre los dos que propondrá el Tribunal inmediatamente antes de comenzar la prueba, referidos a las materias específicas y relacionados directamente con las funciones de la plaza. El tiempo máximo de realización será de 60 minutos. El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

A juicio del Tribunal  este ejercicio práctico podrá celebrarse en primer lugar, es decir, con anterioridad al teórico (prueba tipo test  o preguntas cortas).

4. En las pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

5. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. No obstante, se podrá reducir el plazo si lo propusiese el Tribunal y fuere aceptado unánimemente por los opositores.

6. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara (Plaza de Moreno número 10) y en su página web, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

NOVENA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

1. Una vez superada la fase de oposición, el Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y de los méritos valorados.

3. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de sus exámenes hasta un mes después de haberse hecho pública la relación de aprobados del último ejercicio.

DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

1. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su página web la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que formule el correspondiente nombramiento.

2. Los aspirantes propuestos para nombramiento, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Los opositores que tengan o hayan tenido relación de servicios con la Diputación Provincial, estarán exentos de presentar todos aquellos documentos que obren en su expediente personal.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados ni, en su caso, contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia en que solicitó tomar parte en el concurso-oposición. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el Presidente de la Corporación formulará nombramiento adicional a favor del aspirante que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo superado el concurso-oposición, no hubiera sido propuesto por no tener cabida en el número de plazas convocadas.

5. El opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo señalado en el nombramiento, en caso contrario, a no ser que exista causa justificada, quedará en situación de cesante.

DÉCIMO PRIMERA.- RECURSOS.

Las presentes bases genéricas y las bases específicas, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.               

DÉCIMO SEGUNDA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES. 

Estas Bases Específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Tablón de Anuncios y página web de la Diputación Provincial de Guadalajara.

PROGRAMA
MATERIAS COMUNES

TEMA  1.- LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN PROVINCIAL Y COMPETENCIAS.

TEMA 2.- EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EL PERSONAL DIRECTIVO.

TEMA 3.- EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.

TEMA 4.- EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: DERECHOS INDIVIDUALES Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA.

MATERIAS ESPECÍFICAS

TEMA 5.- LABORES EN EL SUELO. CLASES.

TEMA 6.- NOCIONES BÁSICAS DE BOTÁNICA: MORFOLOGÍA DE LAS PLANTAS.

TEMA 7.- NOCIONES BÁSICAS SOBRE MANTENIMIENTO DE PLANTAS SEGÚN ÉPOCA ESTACIONAL.

TEMA 8.- ABONADOS: ESTIÉRCOLES, MANTILLOS, ORGÁNICOS Y MINERALES.

TEMA 9.- VIVEROS MUNICIPALES. FUNCIONES Y LABORES.

TEMA 10.- PLANTACIÓN DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS.

TEMA 11.- SIEMBRA Y MANTENIMIENTO DE CÉSPEDES Y PRADERAS.

TEMA 12.- TIPO Y SISTEMAS DE RIEGO. RIEGOS MANUALES, AUTOMÁTICOS Y SEMIAUTOMÁTICOS.

TEMA 13.- PODA DE ÁRBOLES. CLASES.

TEMA 14.- PODA Y RECORTE DE ARBUSTOS Y SUBARBUSTOS.

TEMA 15.- RECORTE Y FORMACIÓN DE SETOS.

TEMA 16.- PLAGAS Y ENFERMEDADES MÁS COMUNES DE LAS PLANTAS.

TEMA 17.- TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS.

TEMA 18.- MAQUINARIA DE JARDINERÍA Y PODA EN ALTURA.

TEMA 19.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

TEMA 20.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA TRABAJOS EN ALTURA.

 

 

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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE OFICIAL (DETECCIÓN DE FUGAS), VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIOS DE CARRERA E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2017 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del  Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), en el artículo 19 Uno y Siete de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y el acuerdo de Junta de Gobierno, de 29 de diciembre de  2017, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2017, con el fin de atender las necesidades de personal de la Diputación Provincial de Guadalajara, se establecen las siguientes                                

BASES

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. 

Se convoca oposición libre para la provisión en propiedad de UNA PLAZA DE OFICIAL (DETECCIÓN DE FUGAS), vacante en la Plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Guadalajara. La plaza objeto de la convocatoria está integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clasificación: Personal de Oficios, Grupo de clasificación profesional: C, Subgrupo: C2.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.

Además de la normativa prevista en estas bases específicas, serán de aplicación a la presente convocatoria las bases genéricas que han de regir los procesos selectivos que se convoquen, para la provisión en propiedad, de las plazas de funcionarios de carrera  de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 18, de 11 de febrero de 2011, con la actualización normativa.

TERCERA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.

Para la participación y admisión en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos exigidos en las bases genéricas, los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.

b)  Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de diecisiete euros con diecisiete céntimos (17,17 euros), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal –derechos de examen-. No obstante lo anterior, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por un período superior a seis meses, acreditándolo mediante tarjeta de desempleo del SEPECAM o certificado de dicho Servicio en el momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota (8,58€). El importe de la tasa deberá hacerse efectivo en la cuenta número ES36 2100 8665 9002 0001 7813 (LA CAIXA) ó ES69 2085 7605 9703 0031 7784 (IBERCAJA), con indicación de las pruebas selectivas a que se refiere, así como el nombre y apellidos del opositor. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora. El interesado deberá presentar junto a la instancia el correspondiente resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.      

El abono de los derechos de examen también se puede realizar a través del Portal Web de Diputación, http://www.dguadalajara.es/web/guest/pagos.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo -cuyo modelo será facilitado por el Servicio de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial-, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones o requisitos que se exigen en las Bases Genéricas (Segunda) y Específicas (Tercera) de la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Junto con la instancia se deberá aportar, necesariamente, copia del resguardo del ingreso de la tasa por derechos de examen. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa del resto de los documentos, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de que sean seleccionados. La documentación que deberán aportar los aspirantes para acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria se hará mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.

3. Deberá constar, además de sus datos personales, el número del D.N.I., domicilio completo, teléfono y, a ser posible, dirección de correo electrónico.

4. Los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación aprobará por decreto, en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y página web de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de subsanaciones, de acuerdo con lo prevenido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, tablón de anuncios y página web de la Corporación.

2. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

3. La publicación en ese Boletín determinará el comienzo de plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma

  • Presidente: Un funcionario de carrera del Área de Recursos Humanos
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
  • Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros dos designados por la Presidencia de la Diputación Provincial, técnicos o expertos en la materia. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual. También podrán asistir, además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

En el caso de los vocales a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, si no se formulare la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que decaen en su opción.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince días naturales desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara.

OCTAVA.- PROCESO DE SELECCIÓN. 

La oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:

  • Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, que versará sobre el contenido de los temas incluidos en el programa anexo, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
    • Temario: 20 temas. Cuestionario: 25 preguntas. Tiempo máximo realización: 30 minutos.
    • Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. No se penalizarán las respuestas incorrectas.
    • A juicio del Tribunal, esta prueba tipo test podrá sustituirse por quince preguntas cortas relacionadas directamente con el temario y confeccionadas inmediatamente antes del comienzo de la prueba.
    • El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados todos aquellos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.
  • Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto o prueba de carácter práctico, de entre los dos que propondrá el Tribunal inmediatamente antes de comenzar la prueba, referidos a las materias específicas y relacionados directamente con las funciones de la plaza. El tiempo máximo de realización será de 60 minutos. El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

A juicio del Tribunal  este ejercicio práctico podrá celebrarse en primer lugar, es decir, con anterioridad al teórico (prueba tipo test  o preguntas cortas).

En las pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. No obstante, se podrá reducir el plazo si lo propusiese el Tribunal y fuere aceptado unánimemente por los opositores.

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara (Plaza de Moreno número 10) y en su página web, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición.

Los aspirantes podrán solicitar la revisión de sus exámenes hasta un mes después de haberse hecho pública la relación de aprobados del último ejercicio.

NOVENA.-  RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN. 

1. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su página web la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que formule el correspondiente nombramiento.

2. Los aspirantes propuestos para nombramiento, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Los opositores que tengan o hayan tenido relación de servicios con la Diputación Provincial, estarán exentos de presentar todos aquellos documentos que obren en su expediente personal.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados ni, en su caso, contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia en que solicitó tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el Presidente de la Corporación formulará nombramiento adicional a favor del aspirante que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo superado el concurso-oposición, no hubiera sido propuesto por no tener cabida en el número de plazas convocadas.

5. El opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo señalado en el nombramiento, en caso contrario, a no ser que exista causa justificada, quedará en situación de cesante.

DÉCIMA.- RECURSOS. 

Las presentes bases genéricas y las bases específicas, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.           

DÉCIMO PRIMERA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

Estas Bases Específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Tablón de Anuncios y página web de la Diputación Provincial de Guadalajara.

 

PROGRAMA

MATERIAS COMUNES

TEMA  1.- LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN PROVINCIAL Y COMPETENCIAS.

TEMA 2.- EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EL PERSONAL DIRECTIVO.

TEMA 3.- EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.

TEMA 4.- EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: DERECHOS INDIVIDUALES Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA.

 

MATERIAS ESPECÍFICAS

TEMA 5.- ABASTECIMIENTO DE AGUA A POBLACIONES: CAPTACIONES SUPERFICIALES Y PROFUNDAS. POZOS Y SONDEOS. EJECUCIÓN, CARACTERÍSTICAS, MATERIALES.

TEMA 6.- CONDUCCIONES POR GRAVEDAD Y CONDUCCIONES FORZADAS. PROBLEMAS ESPECÍFICOS QUE PLANTEAN. CONCEPTOS BÁSICOS DEL GOLPE DE ARIETE, CAUSAS Y CONSECUENCIAS.

TEMA 7.- DEPÓSITOS REGULADORES  CARACTERÍSTICAS, TIPOS Y PROBLEMÁTICA. MATERIALES EMPLEADOS.

TEMA 8.- REDES DE DISTRIBUCIÓN. CARACTERÍSTICAS, TIPOS Y PROBLEMÁTICA.

TEMA 9.- TUBERÍAS. TIPOS DE TUBERÍAS Y TIPOS DE JUNTAS. ROTURAS EN TUBERÍAS, CAUSAS.

TEMA 10.- VALVULERIA Y PIEZAS ESPECIALES. FUNCIONES, TIPOS, MANTENIMIENTO Y PROBLEMÁTICA.

TEMA 11.- IMPULSIONES. BOMBAS CENTRÍFUGAS, BOMBAS SUMERGIBLES, TIPOS Y CARACTERÍSTICAS. PROBLEMÁTICA. AUTOMATISMOS. SISTEMAS DE CLORACIÓN.

TEMA 12.- SISTEMAS Y DISPOSITIVOS PARA POTABILIZACIÓN DE AGUA: TIPOS, MANTENIMIENTO Y PROBLEMÁTICA.

TEMA 13.- REDES DE SANEAMIENTOS. MANTERIALES Y ELEMENTOS SINGULARES.

TEMA 14.- GEOMETRÍA PLANA Y GEOMETRÍA ESPACIAL. PLANOS E INTERPRETACIÓN DE PLANOS.

TEMA 15.- CARACTERÍSTICAS DEL SONIDO.

TEMA 16.- PROPAGACIÓN DEL SONIDO A TRAVÉS DE MEDIOS ISÓTROPOS Y ANISÓTROPOS.

TEMA 17.- SISTEMAS DE LOCALIZACIÓN DE FUGAS: CORRELACIÓN. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO Y APARATOS EMPLEADOS.

TEMA 18.- APARATOS DE LOCALIZACIÓN DE FUGAS: GEÓFONOS. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO, FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO.

TEMA 19.- SISTEMAS DE DETECCIÓN DE FUGAS: REGISTRADORES PERMANENTES Y SEMIPERMANENTES. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO, FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO.

TEMA 20.- PRINCIPIOS BÁSICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. NORMATIVA LEGAL.

 

 

 

 

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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE AYUDANTE (ALBAÑILERÍA), VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2017 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del  Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), en el artículo 19 Uno y Siete de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y el acuerdo de Junta de Gobierno, de 29 de diciembre de  2017, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2017, con el fin de atender las necesidades de personal de la Diputación Provincial de Guadalajara, se establecen las siguientes                                

BASES

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

Se convoca concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de UNA PLAZA DE AYUDANTE (ALBAÑILERÍA), vacante en la Plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Guadalajara. La plaza objeto de la convocatoria está integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clasificación Personal de Oficios, Grupo de clasificación Agrupaciones Profesionales (E).

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE. 

Además de la normativa prevista en estas bases específicas, serán de aplicación a la presente convocatoria las bases genéricas que han de regir los procesos selectivos que se convoquen, para la provisión en propiedad, de las plazas de funcionarios de carrera  de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 18, de 11 de febrero de 2011, con la actualización normativa.

TERCERA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.

Para la participación y admisión en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos exigidos en las bases genéricas, los siguientes:

a) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.

b)  Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de quince  euros con tres céntimos (15,03 euros), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal –derechos de examen-. No obstante lo anterior, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por un período superior a seis meses, acreditándolo mediante tarjeta de desempleo del SEPECAM o certificado de dicho Servicio en el momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota (7,52€). El importe de la tasa deberá hacerse efectivo en la cuenta número ES36 2100 8665 9002 0001 7813 (LA CAIXA) ó ES69 2085 7605 9703 0031 7784 (IBERCAJA), con indicación de las pruebas selectivas a que se refiere, así como el nombre y apellidos del opositor. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora. El interesado deberá presentar junto a la instancia el correspondiente resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.      

El abono de los derechos de examen también se puede realizar a través del Portal Web de Diputación, http://www.dguadalajara.es/web/guest/pagos.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo -cuyo modelo será facilitado por el Servicio de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial-, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones o requisitos que se exigen en las Bases Genéricas (Segunda) y Específicas (Tercera) de la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Junto con la instancia se deberá aportar, necesariamente, copia del resguardo del ingreso de la tasa por derechos de examen. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa del resto de los documentos, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de que sean seleccionados. La documentación que deberán aportar los aspirantes para acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria se hará mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.

3. Asimismo, los interesados harán constar en la instancia los méritos que reúnan de los que puntúan en el proceso selectivo, según lo señalado en la Base Octava, adjuntando certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos, en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas, no admitiéndose la alegación ni justificación de méritos con posterioridad al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Aquellos méritos alegados y no justificados debidamente no serán valorados.

4. Deberá constar, además de sus datos personales, el número del D.N.I., domicilio completo, teléfono y, a ser posible, dirección de correo electrónico.

5. Los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación aprobará por decreto, en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y página web de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de subsanaciones, de acuerdo con lo prevenido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, tablón de anuncios y página web de la Corporación.

2. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

3. La publicación en ese Boletín determinará el comienzo de plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de carrera del Área de Recursos Humanos.
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
  • Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros dos designados por la Presidencia de la Diputación Provincial, técnicos o expertos en la materia. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual. También podrán asistir, además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

En el caso de los vocales a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, si no se formulare la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que decaen en su opción.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince días naturales desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara.

OCTAVA.- PROCESO DE SELECCIÓN.

1. El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

2. Fase de concurso. 

La fase de concurso no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder del veinticinco por ciento de la puntuación total del proceso selectivo, será de  66 puntos, de conformidad con el artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de10 de marzo del empleo público de Castilla-La Mancha. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

Experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria:

  1. Por cada mes completo de servicios en la plaza objeto de la convocatoria en la Diputación Provincial de Guadalajara: 0,67 puntos.
  2. Por cada mes completo de servicios en plazas análogas de otras Administraciones Públicas: 0,20 puntos.

Se valorará la experiencia derivada de relación laboral o de nombramiento de funcionario, no considerándose como mérito los servicios prestados en colaboración social, como becarios ni por realización de prácticas formativas.

A los efectos de valoración de méritos, se hace constar expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no hubieren sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración.

La acreditación de los méritos se realizará mediante la oportuna certificación o documento análogo. Los méritos referidos a la Diputación Provincial de Guadalajara se harán constar por el Área de Recursos Humanos ante el Tribunal Calificador, dando traslado previamente a los interesados.

3. Fase de oposición:

La oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:

  • Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, que versará sobre el contenido de los temas incluidos en el programa anexo, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
    • Temario: 10 temas. Cuestionario: 20 preguntas. Tiempo máximo realización: 25 minutos.
    • Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. No se penalizarán las respuestas incorrectas.
    • A juicio del Tribunal, esta prueba tipo test podrá sustituirse por diez preguntas cortas relacionadas directamente con el temario y confeccionadas inmediatamente antes del comienzo de la prueba.
    • El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados todos aquellos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.
  • Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto o prueba de carácter práctico, de entre los dos que propondrá el Tribunal inmediatamente antes de comenzar la prueba, referidos a las materias específicas y relacionados directamente con las funciones de la plaza. El tiempo máximo de realización será de 60 minutos. El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

A juicio del Tribunal  este ejercicio práctico podrá celebrarse en primer lugar, es decir, con anterioridad al teórico (prueba tipo test  o preguntas cortas).

4. En las pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

5. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. No obstante, se podrá reducir el plazo si lo propusiese el Tribunal y fuere aceptado unánimemente por los opositores.

6. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara (Plaza de Moreno número 10) y en su página web, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

NOVENA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN. 

1. Una vez superada la fase de oposición, el Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y de los méritos valorados.

3. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de sus exámenes hasta un mes después de haberse hecho pública la relación de aprobados del último ejercicio.

DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

1. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su página web la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que formule el correspondiente nombramiento.

2. Los aspirantes propuestos para nombramiento, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Los opositores que tengan o hayan tenido relación de servicios con la Diputación Provincial, estarán exentos de presentar todos aquellos documentos que obren en su expediente personal.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados ni, en su caso, contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia en que solicitó tomar parte en el concurso-oposición. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el Presidente de la Corporación formulará nombramiento adicional a favor del aspirante que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo superado el concurso-oposición, no hubiera sido propuesto por no tener cabida en el número de plazas convocadas.

5. El opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo señalado en el nombramiento, en caso contrario, a no ser que exista causa justificada, quedará en situación de cesante.

DÉCIMO PRIMERA.- RECURSOS. 

Las presentes bases genéricas y las bases específicas, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.               

DÉCIMO SEGUNDA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES. 

Estas Bases Específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Tablón de Anuncios y página web de la Diputación Provincial de Guadalajara.

PROGRAMA

MATERIAS COMUNES

TEMA  1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ESTRUCTURA Y CONCEPTOS GENERALES. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.

TEMA 2.- LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO EN EL RÉGIMEN LOCAL. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS.

 

MATERIAS ESPECÍFICAS

TEMA 3.- GEOMETRÍA PLANA Y GEOMETRÍA ESPACIAL. PLANOS E INTERPRETACIÓN DE PLANOS.

TEMA 4.- MORTEROS Y HORMIGONES. COCEPTOS BÁSICOS, TIPOS, CARACTERÍSTICAS, APLICACIONES Y PUESTA EN OBRA.

TEMA 5.- OBRAS DE FÁBRICA. CONCEPTOS BÁSICOS, CARACTERÍSTICAS, TIPOS, APLICACIONES Y EJECUCIÓN.

TEMA 6.- SOLADOS Y ALICATADOS. CONCEPTOS BÁSICOS, MATERIALES, ADHESIVOS Y PEGAMENTOS, LECHADAS, COLOCACIÓN.

TEMA 7.- YESOS Y ESCAYOLAS. GUARNECIDOS, ENLUCIDOS, FALSOS TECHOS, DIVISIONES DE CARTÓN YESO, EJECUCIÓN.

TEMA 8.- CERRAMIENTOS Y TABIQUES. CONCEPTOS BÁSICOS, TIPOS, AISLAMIENTOS, MATERIALES, COLOCACIÓN DE CARPINTERÍAS EN HUECO, EJECUCIÓN.

TEMA 9.- MOVIMIENTO DE TIERRAS, POZOS Y ZANJAS: CONCEPTO, EJECUCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD.

TEMA 10.- HERRAMIENTAS DE ALBAÑILERÍA. MANTENIMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS.

 

 

 

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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE AYUDANTE (BRIGADA VERDE), VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2017 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del  Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), en el artículo 19 Uno y Siete de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y el acuerdo de Junta de Gobierno, de 29 de diciembre de  2017, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2017, con el fin de atender las necesidades de personal de la Diputación Provincial de Guadalajara, se establecen las siguientes                                

BASES

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

Se convoca concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de UNA PLAZA DE AYUDANTE (BRIGADA VERDE), vacante en la Plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Guadalajara. La plaza objeto de la convocatoria está integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clasificación Personal de Oficios, Grupo de clasificación Agrupaciones Profesionales (E).

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.

Además de la normativa prevista en estas bases específicas, serán de aplicación a la presente convocatoria las bases genéricas que han de regir los procesos selectivos que se convoquen, para la provisión en propiedad, de las plazas de funcionarios de carrera  de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 18, de 11 de febrero de 2011, con la actualización normativa.

TERCERA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.

Para la participación y admisión en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos exigidos en las bases genéricas, los siguientes:

a) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.

b)  Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de quince  euros con tres céntimos (15,03 euros), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal –derechos de examen-. No obstante lo anterior, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por un período superior a seis meses, acreditándolo mediante tarjeta de desempleo del SEPECAM o certificado de dicho Servicio en el momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota (7,52€). El importe de la tasa deberá hacerse efectivo en la cuenta número ES36 2100 8665 9002 0001 7813 (LA CAIXA) ó ES69 2085 7605 9703 0031 7784 (IBERCAJA), con indicación de las pruebas selectivas a que se refiere, así como el nombre y apellidos del opositor. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora. El interesado deberá presentar junto a la instancia el correspondiente resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.     

El abono de los derechos de examen también se puede realizar a través del Portal Web de Diputación, http://www.dguadalajara.es/web/guest/pagos.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo -cuyo modelo será facilitado por el Servicio de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial-, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones o requisitos que se exigen en las Bases Genéricas (Segunda) y Específicas (Tercera) de la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Junto con la instancia se deberá aportar, necesariamente, copia del resguardo del ingreso de la tasa por derechos de examen. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa del resto de los documentos, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de que sean seleccionados. La documentación que deberán aportar los aspirantes para acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria se hará mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.

3. Asimismo, los interesados harán constar en la instancia los méritos que reúnan de los que puntúan en el proceso selectivo, según lo señalado en la Base Octava, adjuntando certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos, en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas, no admitiéndose la alegación ni justificación de méritos con posterioridad al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Aquellos méritos alegados y no justificados debidamente no serán valorados.

4. Deberá constar, además de sus datos personales, el número del D.N.I., domicilio completo, teléfono y, a ser posible, dirección de correo electrónico.

5. Los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación aprobará por decreto, en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y página web de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de subsanaciones, de acuerdo con lo prevenido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, tablón de anuncios y página web de la Corporación.

2. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

3. La publicación en ese Boletín determinará el comienzo de plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. 

1. Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de carrera del Área de Recursos Humanos.
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
  • Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros dos designados por la Presidencia de la Diputación Provincial, técnicos o expertos en la materia. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual. También podrán asistir, además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

En el caso de los vocales a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, si no se formulare la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que decaen en su opción.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince días naturales desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara.

OCTAVA.- PROCESO DE SELECCIÓN.

1. El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

2. Fase de concurso. 

La fase de concurso no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder del veinticinco por ciento de la puntuación total del proceso selectivo, será de  66 puntos, de conformidad con el artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de10 de marzo del empleo público de Castilla-La Mancha. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

Experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria:

  1. Por cada mes completo de servicios en la plaza objeto de la convocatoria en la Diputación Provincial de Guadalajara: 0,67 puntos.
  2. Por cada mes completo de servicios en plazas análogas de otras Administraciones Públicas: 0,20 puntos.

Se valorará la experiencia derivada de relación laboral o de nombramiento de funcionario, no considerándose como mérito los servicios prestados en colaboración social, como becarios ni por realización de prácticas formativas.

A los efectos de valoración de méritos, se hace constar expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no hubieren sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración.

La acreditación de los méritos se realizará mediante la oportuna certificación o documento análogo. Los méritos referidos a la Diputación Provincial de Guadalajara se harán constar por el Área de Recursos Humanos ante el Tribunal Calificador, dando traslado previamente a los interesados.

3. Fase de oposición:

La oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:

  • Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, que versará sobre el contenido de los temas incluidos en el programa anexo, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
    • Temario: 10 temas. Cuestionario: 20 preguntas. Tiempo máximo realización: 25 minutos.
    • Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. No se penalizarán las respuestas incorrectas.
    • A juicio del Tribunal, esta prueba tipo test podrá sustituirse por diez preguntas cortas relacionadas directamente con el temario y confeccionadas inmediatamente antes del comienzo de la prueba.
    • El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados todos aquellos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.
  • Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto o prueba de carácter práctico, de entre los dos que propondrá el Tribunal inmediatamente antes de comenzar la prueba, referidos a las materias específicas y relacionados directamente con las funciones de la plaza. El tiempo máximo de realización será de 60 minutos. El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

A juicio del Tribunal  este ejercicio práctico podrá celebrarse en primer lugar, es decir, con anterioridad al teórico (prueba tipo test  o preguntas cortas).

4. En las pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

5. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. No obstante, se podrá reducir el plazo si lo propusiese el Tribunal y fuere aceptado unánimemente por los opositores.

6. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara (Plaza de Moreno número 10) y en su página web, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

NOVENA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN. 

1. Una vez superada la fase de oposición, el Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y de los méritos valorados.

3. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de sus exámenes hasta un mes después de haberse hecho pública la relación de aprobados del último ejercicio.

DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

1. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su página web la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que formule el correspondiente nombramiento.

2. Los aspirantes propuestos para nombramiento, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Los opositores que tengan o hayan tenido relación de servicios con la Diputación Provincial, estarán exentos de presentar todos aquellos documentos que obren en su expediente personal.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados ni, en su caso, contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia en que solicitó tomar parte en el concurso-oposición. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el Presidente de la Corporación formulará nombramiento adicional a favor del aspirante que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo superado el concurso-oposición, no hubiera sido propuesto por no tener cabida en el número de plazas convocadas.

5. El opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo señalado en el nombramiento, en caso contrario, a no ser que exista causa justificada, quedará en situación de cesante.

DÉCIMO PRIMERA.- RECURSOS.

Las presentes bases genéricas y las bases específicas, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.             

DÉCIMO SEGUNDA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

Estas Bases Específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Tablón de Anuncios y página web de la Diputación Provincial de Guadalajara.

 

PROGRAMA

MATERIAS COMUNES

TEMA  1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ESTRUCTURA Y CONCEPTOS GENERALES. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.

TEMA 2.- LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO EN EL RÉGIMEN LOCAL. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS.

 

MATERIAS ESPECÍFICAS

TEMA 3.- LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN.

TEMA 4.- HERRAMIENTAS BÁSICAS Y EQUIPOS EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN. MANTENIMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS.

TEMA 5.- MOVIMIENTO DE TIERRAS, POZOS Y ZANJAS: CONCEPTO, EJECUCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD.

TEMA 6.- MORTEROS Y HORMIGONES. CONCEPTOS BÁSICOS. TIPOS Y CARACTERÍSTICAS, APLICACIONES Y PUESTA EN OBRA.

TEMA 7.- OBRAS DE FÁBRICA. CONCEPTOS BÁSICOS, CARACTERÍSTICAS, TIPOS, APLICACIONES Y EJECUCIÓN.

TEMA 8.- PAVIMENTOS DE MEZCLAS BITUMINOSAS. CONCEPTOS BÁSICOS. TIPOS. FABRICACIÓN Y PUESTA EN OBRA.

TEMA 9.- TUBERÍAS PARA AGUA POTABLE. TUBERÍAS DE SANEAMIENTO. CONCEPTOS BÁSICOS, CARACTERÍSTICAS, TIPOS, APLICACIONES Y EJECUCIÓN.

TEMA 10.- MUROS, CERRAMIENTOS Y TABIQUES. CONCEPTOS BÁSICOS, TIPOS, AISLAMIENTOS, MATERIALES Y EJECUCIÓN.

 

 

 

 

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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE TRES PLAZAS DE AYUDANTE (ELECTRICIDAD), VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2017 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del  Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), en el artículo 19 Uno y Siete de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y el acuerdo de Junta de Gobierno, de 29 de diciembre de  2017, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2017, con el fin de atender las necesidades de personal de la Diputación Provincial de Guadalajara, se establecen las siguientes                              

BASES

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

Se convoca concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de TRES PLAZAS DE AYUDANTE (ELECTRICIDAD), vacantes en la Plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Guadalajara. Las plazas objeto de la convocatoria están integradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clasificación Personal de Oficios, Grupo de clasificación Agrupaciones Profesionales (E).

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.

Además de la normativa prevista en estas bases específicas, serán de aplicación a la presente convocatoria las bases genéricas que han de regir los procesos selectivos que se convoquen, para la provisión en propiedad, de las plazas de funcionarios de carrera  de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 18, de 11 de febrero de 2011, con la actualización normativa.

TERCERA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.

Para la participación y admisión en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos exigidos en las bases genéricas, los siguientes:

a) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.
b) Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de quince  euros con tres céntimos (15,03 euros), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal –derechos de examen-. No obstante lo anterior, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por un período superior a seis meses, acreditándolo mediante tarjeta de desempleo del SEPECAM o certificado de dicho Servicio en el momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota (7,52€). El importe de la tasa deberá hacerse efectivo en la cuenta número ES36 2100 8665 9002 0001 7813 (LA CAIXA) ó ES69 2085 7605 9703 0031 7784 (IBERCAJA), con indicación de las pruebas selectivas a que se refiere, así como el nombre y apellidos del opositor. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora. El interesado deberá presentar junto a la instancia el correspondiente resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.        

El abono de los derechos de examen también se puede realizar a través del Portal Web de Diputación, http://www.dguadalajara.es/web/guest/pagos.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo -cuyo modelo será facilitado por el Servicio de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial-, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones o requisitos que se exigen en las Bases Genéricas (Segunda) y Específicas (Tercera) de la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Junto con la instancia se deberá aportar, necesariamente, copia del resguardo del ingreso de la tasa por derechos de examen. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa del resto de los documentos, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de que sean seleccionados. La documentación que deberán aportar los aspirantes para acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria se hará mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.

3. Asimismo, los interesados harán constar en la instancia los méritos que reúnan de los que puntúan en el proceso selectivo, según lo señalado en la Base Octava, adjuntando certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos, en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas, no admitiéndose la alegación ni justificación de méritos con posterioridad al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Aquellos méritos alegados y no justificados debidamente no serán valorados.

4. Deberá constar, además de sus datos personales, el número del D.N.I., domicilio completo, teléfono y, a ser posible, dirección de correo electrónico.

5. Los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación aprobará por decreto, en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y página web de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de subsanaciones, de acuerdo con lo prevenido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, tablón de anuncios y página web de la Corporación.

2. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

3. La publicación en ese Boletín determinará el comienzo de plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de carrera del Área de Recursos Humanos.
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
  • Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros dos designados por la Presidencia de la Diputación Provincial, técnicos o expertos en la materia. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual. También podrán asistir, además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

En el caso de los vocales a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, si no se formulare la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que decaen en su opción.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

 

SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince días naturales desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara.

OCTAVA.- PROCESO DE SELECCIÓN.

1. El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

2. Fase de concurso. 

La fase de concurso no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder del veinticinco por ciento de la puntuación total del proceso selectivo, será de  66 puntos, de conformidad con el artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de10 de marzo del empleo público de Castilla-La Mancha. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

Experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria:

  1. Por cada mes completo de servicios en la plaza objeto de la convocatoria en la Diputación Provincial de Guadalajara: 0,67 puntos.
  2. Por cada mes completo de servicios en plazas análogas de otras Administraciones Públicas: 0,20 puntos.

Se valorará la experiencia derivada de relación laboral o de nombramiento de funcionario, no considerándose como mérito los servicios prestados en colaboración social, como becarios ni por realización de prácticas formativas.

A los efectos de valoración de méritos, se hace constar expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no hubieren sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración.

La acreditación de los méritos se realizará mediante la oportuna certificación o documento análogo. Los méritos referidos a la Diputación Provincial de Guadalajara se harán constar por el Área de Recursos Humanos ante el Tribunal Calificador, dando traslado previamente a los interesados.

3. Fase de oposición:

La oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:

  • Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, que versará sobre el contenido de los temas incluidos en el programa anexo, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
    • Temario: 10 temas. Cuestionario: 20 preguntas. Tiempo máximo realización: 25 minutos.
    • Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. No se penalizarán las respuestas incorrectas.
    • A juicio del Tribunal, esta prueba tipo test podrá sustituirse por diez preguntas cortas relacionadas directamente con el temario y confeccionadas inmediatamente antes del comienzo de la prueba.
    • El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados todos aquellos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.
  • Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto o prueba de carácter práctico, de entre los dos que propondrá el Tribunal inmediatamente antes de comenzar la prueba, referidos a las materias específicas y relacionados directamente con las funciones de la plaza. El tiempo máximo de realización será de 60 minutos. El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

A juicio del Tribunal  este ejercicio práctico podrá celebrarse en primer lugar, es decir, con anterioridad al teórico (prueba tipo test  o preguntas cortas).

4. En las pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

5. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. No obstante, se podrá reducir el plazo si lo propusiese el Tribunal y fuere aceptado unánimemente por los opositores.

6. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara (Plaza de Moreno número 10) y en su página web, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

NOVENA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN. 

1. Una vez superada la fase de oposición, el Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y de los méritos valorados.

3. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de sus exámenes hasta un mes después de haberse hecho pública la relación de aprobados del último ejercicio.

DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

1. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su página web la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que formule el correspondiente nombramiento.

2. Los aspirantes propuestos para nombramiento, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Los opositores que tengan o hayan tenido relación de servicios con la Diputación Provincial, estarán exentos de presentar todos aquellos documentos que obren en su expediente personal.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados ni, en su caso, contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia en que solicitó tomar parte en el concurso-oposición. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el Presidente de la Corporación formulará nombramiento adicional a favor del aspirante que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo superado el concurso-oposición, no hubiera sido propuesto por no tener cabida en el número de plazas convocadas.

5. El opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo señalado en el nombramiento, en caso contrario, a no ser que exista causa justificada, quedará en situación de cesante.

DÉCIMO PRIMERA.- RECURSOS.

Las presentes bases genéricas y las bases específicas, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.               

DÉCIMO SEGUNDA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

Estas Bases Específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Tablón de Anuncios y página web de la Diputación Provincial de Guadalajara.

PROGRAMA
MATERIAS COMUNES

TEMA  1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ESTRUCTURA Y CONCEPTOS GENERALES. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.

TEMA 2.- LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO EN EL RÉGIMEN LOCAL. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS.

MATERIAS ESPECÍFICAS

TEMA 3.- REPRESENTACIÓN GRÁFICA Y SIMBOLOGÍA EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS. NORMAS DE REPRESENTACIÓN. SIMBOLOGÍA NORMALIZADA EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS. CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE PLANOS Y ESQUEMAS ELÉCTRICOS NORMALIZADOS. INTERPRETACIÓN DE ESQUEMAS ELÉCTRICOS EN LAS INSTALACIONES DE INTERIOR.

TEMA 4.- MEDIDAS ELÉCTRICAS EN LAS INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN. MAGNITUDES ELÉCTRICAS: TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA, POTENCIA, RESISTENCIA ELÉCTRICA DE LAS TOMAS DE TIERRA. INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y CARACTERÍSTICAS. RELACIONES ENTRE ELLAS.

TEMA 5.- INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR. TIPOS DE LÁMPARAS Y LUMINARIAS. FUNCIONAMIENTO Y ESQUEMAS DE CONEXIONES DE LÁMPARAS UTILIZADAS EN ALUMBRADO EXTERIOR.

TEMA 6.- CONCEPTOS BÁSICOS DE GRUPOS ELECTÓGENOS: PROCESOS DE ARRANQUES Y PARADAS DE UN GRUPO ELECTRÓGENO. MANTENIMIENTO DE GRUPOS ELECTRÓGENOS.

TEMA 7.- INSTALACIONES DE ELECTRIFICACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS: INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN. ACOMETIDA, CAJA GENERAL DE PROTECCIÓN, LÍNEA REPARTIDORA. CONTADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CENTRALIZACIONES. DERIVACIÓN INDIVIDUAL. INSTALACIONES DE INTERIOR DE VIVIENDAS.

TEMA 8.- MANIOBRA, MANDO Y PROTECCIÓN EN BAJA TENSIÓN: GENERALIDADES. INTERRUPTORES, FUSIBLES, INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS, MAGNETOTÉRMICOS Y DIFERENCIALES.

TEMA 9.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. RIESGOS LABORALES ESPECÍFICOS EN LAS FUNCIONES DEL ELECTRICISTA, MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUALES Y COLECTIVAS.

TEMA 10.- CONCEPTOS BÁSICOS DE BOMBAS SUMERGIDAS Y BOMBAS CENTRÍFUGAS. INSTALACIONES EN POZOS Y SONDEOS. SISTEMAS DE MANIOBRA Y PROTECCIÓN. AUTOMATISMOS.

 

 

 

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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE OPERARIO (RESERVADA AL TURNO DE DISCAPACIDAD), VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2017 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del  Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), en el artículo 19 Uno y Siete de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y el acuerdo de Junta de Gobierno, de 29 de diciembre de  2017, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2017, con el fin de atender las necesidades de personal de la Diputación Provincial de Guadalajara, se establecen las siguientes                               

BASES

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

Se convoca concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de UNA PLAZA DE OPERARIO (RESERVADA AL TURNO DE DISCAPACIDAD), vacante en la Plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Guadalajara. La plaza objeto de la convocatoria está integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clasificación: Personal de Oficios, Grupo de clasificación: Agrupaciones Profesionales (E).

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.

Además de la normativa prevista en estas bases específicas, serán de aplicación a la presente convocatoria las bases genéricas que han de regir los procesos selectivos que se convoquen, para la provisión en propiedad, de las plazas de funcionarios de carrera  de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 18, de 11 de febrero de 2011, con la actualización normativa.

TERCERA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.

Para la participación y admisión en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos exigidos en las bases genéricas, los siguientes:

a) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.

b)  Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de quince euros con tres céntimos (15,03 euros), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal –derechos de examen-. No obstante lo anterior, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por un período superior a seis meses, acreditándolo mediante tarjeta de desempleo del SEPECAM o certificado de dicho Servicio en el momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota (7,52€). El importe de la tasa deberá hacerse efectivo en la cuenta número ES36 2100 8665 9002 0001 7813 (LA CAIXA) ó ES69 2085 7605 9703 0031 7784 (IBERCAJA), con indicación de las pruebas selectivas a que se refiere, así como el nombre y apellidos del opositor. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora. El interesado deberá presentar junto a la instancia el correspondiente resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.    

El abono de los derechos de examen también se puede realizar a través del Portal Web de Diputación, http://www.dguadalajara.es/web/guest/pagos.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo -cuyo modelo será facilitado por el Servicio de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial-, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones o requisitos que se exigen en las Bases Genéricas (Segunda) y Específicas (Tercera) de la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas  al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Junto con la instancia se deberá aportar, necesariamente, copia del resguardo del ingreso de la tasa por derechos de examen. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa del resto de los documentos, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de que sean seleccionados. La documentación que deberán aportar los aspirantes para acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria se hará mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.

3. Asimismo, los interesados harán constar en la instancia los méritos que reúnan de los que puntúan en el proceso selectivo, según lo señalado en la Base Octava, adjuntando certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos, en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas, no admitiéndose la alegación ni justificación de méritos con posterioridad al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Aquellos méritos alegados y no justificados debidamente no serán valorados.

4. Deberá constar, además de sus datos personales, el número del D.N.I., domicilio completo, teléfono y, a ser posible, dirección de correo electrónico.

5. Los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación aprobará por decreto, en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y página web de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de subsanaciones, de acuerdo con lo prevenido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, tablón de anuncios y página web de la Corporación.

2. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

3. La publicación en ese Boletín determinará el comienzo de plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de carrera del Área de Recursos Humanos.
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
  • Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros dos designados por la Presidencia de la Diputación Provincial, técnicos o expertos en la materia. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual. También podrán asistir, además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

En el caso de los vocales a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, si no se formulare la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que decaen en su opción.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. 

1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince días naturales desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara.

OCTAVA.- PROCESO DE SELECCIÓN.

1. El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

2. Fase de concurso. 

La fase de concurso no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder del veinticinco por ciento de la puntuación total del proceso selectivo, será de  66 puntos, de conformidad con el artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de10 de marzo del empleo público de Castilla-La Mancha. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

Experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria:

  1. Por cada mes completo de servicios en la plaza objeto de la convocatoria en la Diputación Provincial de Guadalajara: 0,67 puntos.
  2. Por cada mes completo de servicios en plazas análogas de otras Administraciones Públicas: 0,20 puntos.

Se valorará la experiencia derivada de relación laboral o de nombramiento de funcionario, no considerándose como mérito los servicios prestados en colaboración social, como becarios ni por realización de prácticas formativas.

A los efectos de valoración de méritos, se hace constar expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no hubieren sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración.

La acreditación de los méritos se realizará mediante la oportuna certificación o documento análogo. Los méritos referidos a la Diputación Provincial de Guadalajara se harán constar por el Área de Recursos Humanos ante el Tribunal Calificador, dando traslado previamente a los interesados.

3. Fase de oposición:

La oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:

  • Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, que versará sobre el contenido de los temas incluidos en el programa anexo, de acuerdo con las siguientes especificaciones
    • Temario: 10 temas. Cuestionario: 20 preguntas. Tiempo máximo realización: 25 minutos.
    • Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. No se penalizarán las respuestas incorrectas.
    • A juicio del Tribunal, esta prueba tipo test podrá sustituirse por diez preguntas cortas relacionadas directamente con el temario y confeccionadas inmediatamente antes del comienzo de la prueba.
    • El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados todos aquellos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.
  • Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto o prueba de carácter práctico, de entre los dos que propondrá el Tribunal inmediatamente antes de comenzar la prueba, referidos a las materias específicas y relacionados directamente con las funciones de la plaza. El tiempo máximo de realización será de 60 minutos. El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

A juicio del Tribunal  este ejercicio práctico podrá celebrarse en primer lugar, es decir, con anterioridad al teórico (prueba tipo test  o preguntas cortas).

4. En las pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

5. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. No obstante, se podrá reducir el plazo si lo propusiese el Tribunal y fuere aceptado unánimemente por los opositores.

6. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara (Plaza de Moreno número 10) y en su página web, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

NOVENA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN. 

1. Una vez superada la fase de oposición, el Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y de los méritos valorados.

3. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de sus exámenes hasta un mes después de haberse hecho pública la relación de aprobados del último ejercicio.

DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

1. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su página web la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que formule el correspondiente nombramiento

2. Los aspirantes propuestos para nombramiento, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Los opositores que tengan o hayan tenido relación de servicios con la Diputación Provincial, estarán exentos de presentar todos aquellos documentos que obren en su expediente personal.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados ni, en su caso, contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia en que solicitó tomar parte en el concurso-oposición. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el Presidente de la Corporación formulará nombramiento adicional a favor del aspirante que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo superado el concurso-oposición, no hubiera sido propuesto por no tener cabida en el número de plazas convocadas.

5. El opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo señalado en el nombramiento, en caso contrario, a no ser que exista causa justificada, quedará en situación de cesante.

DÉCIMO PRIMERA.- RECURSOS.

Las presentes bases genéricas y las bases específicas, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.               

DÉCIMO SEGUNDA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

Estas Bases Específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Tablón de Anuncios y página web de la Diputación Provincial de Guadalajara.

 

PROGRAMA


MATERIAS COMUNES:

 

TEMA  1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ESTRUCTURA Y CONCEPTOS GENERALES. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.

TEMA 2.- LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO EN EL RÉGIMEN LOCAL. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS.

 

MATERIAS ESPECÍFICAS:

 

TEMA 3.- SELLADO DE FISURAS EN LA CAPA DE RODADURA

TEMA 4.- EJECUCIÓN DE TERRAPLENES EN CARRETERAS.

TEMA 5.- EJECUCIÓN DE DESMONTES EN CARRETERAS.

TEMA 6.- EJECUCIÓN DE PASEOS EN CARRETERAS.

TEMA 7.- EJECUCIÓN DE CUNETAS EN CARRETERAS.

TEMA 8.- MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. PREPARACIÓN Y MANEJOS DE LOS MISMOS.

TEMA 9.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS EN CARRETERAS.

TEMA 10.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVOS. SEÑALIZACIÓN.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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