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Jueves, 27 Diciembre 2018 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

3602

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
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AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA


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Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, en sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2018, se aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza del servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS UBANOS

/…/

PROCEDIMIENTO Y ELEMENTOS DE RECOGIDA

Artículo 11º.1

.- El servicio de recogida de basura se prestará tres días a la semana y durante los meses de julio, agosto y septiembre cuatro.

2.- El servicio de recogida de restos de poda y enseres se prestará un día a la semana atendiendo a la estructura de la trama urbana, las necesidades y las disponibilidades existentes.

Artículo 12º.

1.- Como regla general, los usuarios del servicio están obligados a colocar las basuras en bolsas de plástico, opacas y resistentes, y a depositar las bolsas en el interior del contenedor más próximo colocado al efecto.

2.- Los restos de poda, en el caso de que no sea posible introducirlos en bolsas, se dispondrán atados en fardos para facilitar su retirada. En las urbanizaciones consolidadas, este tipo de restos y los enseres se depositarán en la puerta de la vivienda de cada vecino que los origine.

3.- Las viviendas cuya evacuación por día de recogida de este tipo de restos supere los 700 litros deberá proceder a la contratación, por su cuenta, de la gestión de dichos residuos.

4.- El Ayuntamiento podrá introducir las modificaciones que, por motivos de interés público, tenga por convenientes y se divulgarán con suficiente antelación los cambios en la forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en situaciones de emergencia, caso fortuito o causa mayor.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Loranca de Tajuña, a 21 de noviembre de 2018. El Alcalde-Presidente, Enrique Calvo Montero

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