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Jueves, 27 Diciembre 2018 08:12

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

3586

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA de la MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
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AYUNTAMIENTO DE VIANA DE JADRAQUE


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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Viana de Jadraque por el que se aprueba definitivamente la MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ Artículo 5, BONIFICACIONES

Bonificaciones al 75% para los vehículos con etiqueta medioambiental "0", "ECO", "B", "C".

- Una bonificación del 75 % por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente, donde entrarán vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo híbrido enchufable (PHEV), vehículos propulsados por Gas Natural, Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado del Petróleo (GLP), Combustible gasolina con nivel de emisiones EURO 3, EURO III, EURO 4, EURO IV, EURO 5, EURO V, EURO 6 O EURO VI, o diesel con nivel de emisiones EURO 4, EURO IV, EURO 5, EURO V, EURO 6 O EURO VI, o con combustible gasolina o diesel con nivel superior al EURO 6 o EURO VI cuando puedan aparecer nuevos modelos de emisiones. También será de aplicación para electro-gasolina, electro-diésel y electro-gas.

- Bonificación del 75% para vehículos que incorporen al cien por ciento tecnología sin emisiones contaminantes, a modo de ejemplo y sin carácter exhaustivo, eléctricos, electro-solar, hidrógeno y aire comprimido.

La aplicación de la bonificación requerirá que la solicitud presentada en por el interesado en el Modelo de solicitud de exención / bonificación IVTM (MOD 4BV.0), o modelo que lo sustituya, ante el Servicio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, o cualquier otro órgano o entidad que pueda encargarse de la gestión del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, aportando la siguiente documentación:

  • Copia del DNI del titular del vehículo.
  • Copia del permiso de circulación del vehículo.
  • Copia de la tarjeta de inspección técnica.
  • Solo cuando en la tarjeta de inspección técnica no esté reflejado o no quede claro el campo V.9 – nivel de emisiones: copia de la etiqueta medioambiental del vehículo, aprobado por el Real Decreto.

Para que la bonificación pueda ser aplicada en el ejercicio en vigor, la solicitud deberá ser presentada antes del día 15 de enero de ese mismo ejercicio. En caso contrario, la bonificación será aplicada desde el ejercicio siguiente.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

En Viana de Jadraque a 21 de diciembre de 2018.El Alcalde;Fdo:Rafael Angona Alcolea

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Viana de Jadraque
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