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Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Cuenca
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Embid
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Luzón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
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Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
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Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Miércoles, 26 Diciembre 2018 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECOLECCIÓN DE HONGOS Y SETAS DE OREA

3562

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECOLECCIÓN DE HONGOS Y SETAS DE OREA
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AYUNTAMIENTO DE OREA


3562

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otrogamiento de licencia para el aprovechamiento de recolección de hongos y setas”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2018, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia con Nº 214,  de fecha 8 de noviembre de 2018, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.

Artículo 1°.-Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Loca!, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la Tasa por otorgamiento de Licencias para el aprovechamiento de hongos, setas que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.

 

Artículo 2.° Objeto.

  1. El objeto de esta Ordenanza es regular la recolección de setas dentro del ámbito del Término Municipal de Orea sin perjuicio de competencias que, conforme a la legislación vigente, pudieran corresponder a otras Administraciones Públicas, con el fin de disminuir al mínimo los efectos negativos de esta actividad sobre el propio recurso micológico y sus hábitats.
  2. La regulación del aprovechamiento micológico de esta ordenanza, está regulado por la Orden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla La Mancha.
  3. Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación a las superficies que constituyen los terrenos que integran:

A)  Montes de utilidad pública del Término Municipal de Orea.

B)  Montes comunales del municipio de  Orea.

C) Las fincas particulares sitas en el Término Municipal cuyos propietarios se adhieran a las presentes normas establecidas por el Ayuntamiento, debiendo comunicar a este su deseo de no adhesión si así lo desean.

  1. El permiso de recogida será válido en el término municipal de Orea, como mínimo, en los terrenos acotados del municipio.
  2. Se considera una temporada desde la fecha en la que se obtenga la autorización y hasta la misma fecha del año siguiente.

Art. 3.° Aprovechamientos.

  1. El aprovechamiento del recurso micológico se realizará en todo caso considerando su carácter de recurso natural renovable, armonizando la utilización racional del mismo con la adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la persistencia de las especies.
  2. Se reconoce, con carácter general, el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga posibilidad de realizar aprovechamiento alguno.
  3. Para la recolección de setas se deberá estar en posesión de la autorización correspondiente. La autorización deberá portarse en toda la recolección junto a cualquier documento acreditativo que permita la identificación del sujeto y deberá ser exhibida cuando para ello se le requiera por el personal autorizado.
  4. Las autorizaciones se concederán por riguroso orden de petición, permitiéndose la limitación de su número si existieran circunstancias justificadas que así lo aconsejen.
  5. Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.
  6. Dichas autorizaciones quedarán sujetas al pago de la correspondiente tasa, conforme a esta ordenanza. Todas las autorizaciones a que se hace referencia en la presente Ordenanza tendrán carácter nominativo, personal e intransferible.
  7. Los menores de 14 años estarán exentos del pago de la tasa, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal. Los menores de 14 años para recolectar setas deberán ir acompañados de una persona mayor de edad con autorización para poder recolectar.
  8. Todas las setas que porte o lleve en su vehículo cualquier recolector en los montes de Orea, se entenderá que habrán sido recolectados en el lugar.
  9. Los vecinos y propietarios solicitarán y recogerán su permiso en el Ayuntamiento correspondiente de su localidad, o establecimientos comerciales que hayan solicitado al Ayuntamiento expedir dichos permisos.
  10. Los menores de edad, mayores de 14 años, necesitarán autorización paterno-materna para la obtención del permiso de recolección.
  11. El permiso consta de dos copias, la primera para el titular que deberá llevar, siempre que recolecte setas, junto al D.N.I. y que deberá mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado, siendo la segunda copia para ser colocado en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.

Art. 4. Comercialización de las setas.

Está prohibido la compraventa y comercio ambulante de setas, en los montes de régimen especial administrativo y en los caminos y pistas forestales de acceso, conforme al artículo 44.5 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

En la comercialización de setas, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.

Art. 5. Especies objeto de aprovechamiento

  1. Son objeto de recolección, únicamente, las especies de setas silvestres comestibles o con usos medicinales.
  2. Se entiende por seta el cuerpo fructífero de un hongo, que se desarrolla sobre el suelo o sobre partes de un árbol, ya sea vivo o muerto.
  3. Se exceptúan las setas cultivadas y las especies de hongos con cuerpos fructíferos subterráneas, comúnmente conocidos como trufas.
  4. La recolección de otras setas distintas a las previstas en el apartado anterior será autorizable, y generalmente, tendrá como destino fines científicos, divulgativos y educativos.

Art. 6 Normas generales de recolección.

  1. Son objeto de recolección las especies de setas silvestres comestibles o con usos medicinales. La recolección de de otras especies será autorizable y tendrá carácter científico, divulgativo y educativo.
  2. Podrán ser objeto de recolección las setas que hayan alcanzado su tamaño normal de madurez, respetando los ejemplares pasados, rotos o alterados.
  3. No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo.
  4. Las setas recolectadas por error o alteradas, deberán dejarse en el terreno, en su posición natural.
  5. Los sistemas y recipientes utilizados para la recolección y el traslado de las setas por el monte, deberán permitir su aireación y la caída al exterior de las esporas.
  6. Las herramientas utilizadas para la recolección de setas serán navajas y cuchillos.
  7. El terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.
  8. Las setas deberán ser recolectadas y transportadas de forma que permitan su correcta identificación taxonómica.
  9. Está prohibido remover el suelo de forma que se altere o perjudique al estrato humífero o mantillo del terreno, el micelio fúngico, o el sistema radicular de la vegetación, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta.
  10. Está prohibido portar y usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos o capas superficiales del suelo forestal, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.
  11. Está prohibida la recogida de hongos y setas durante la noche, desde la puesta del son hasta el amanecer
  12. Está prohibido el uso de bolsas y cubos de plástico para transportar las setas, así como otros recipientes que no permitan la dispersión de esporas mientras se está recolectando por el monte.
  13. Se prohíbe recoger setas más de tres personas en paralelo barriendo la superficie del bosque.
  14. La recolección de setas será compatible con el resto de aprovechamientos que se desarrollen en un monte.
  15. Tampoco se permite la recolección de setas donde se estén llevando a cabo aprovechamientos de madera y otras operaciones forestales donde se emplea habitualmente maquinaria.
  16. No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas que estarán debidamente señalizadas.
  17. Está prohibido circular con automóvil fuera de las vías públicas habilitadas a tal efecto.
  18. Deberán respetar los aprovechamientos de pastos autorizados que se realizan en terrenos afectados por este acotado, quedando absolutamente prohibido molestar al ganado, dejar portillos abiertos, y cortar alambrada. El cruce de la alambrada se realizará a través de los portillos y pasos salva personas establecidos al efecto.
  19. No se podrá recolectar en zonas que se indique debidamente con señales de peligro, bien por riesgo de caída de árboles o por batidas de caza.

Art. 7. Señalización

  1. Los Cotos de Setas deberán ser señalizados por los titulares del acotado.
  2. La ubicación de las señales será en el perímetro exterior, al menos en las carreteras, caminos y pistas forestales.
  3. Estos aprovechamientos con el fin de que los usuarios reconozcan los ámbitos geográficos restringidos o prohibidos, tanto en montes públicos como privados, deberán señalizarse con carteles con leyenda: “Coto de Setas. Prohibido recolectar sin autorización”. Estos carteles se colocarán, preferentemente, en los caminos de acceso a los montes.
  4. Los propietarios de terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan los derechos de aprovechamiento micológico, pueden reservarse para sí la recogida exclusiva de setas. La señalización se hará mediante carteles blancos y rotulados con letras de color negro, con leyenda: “Zona de setas reservada. Prohibida la recolección”.
  5. El aprovechamiento reservado también deberá señalizarse, indicando expresamente la prohibición de recoger setas.

Art. 8. Medidas generales de protección

  1. Se podrán recoger setas todos los días. No obstante se podrá limitar esta recolección en aquellos días y horas que coincidan con actividades y usos incompatibles, circunstancia que se comunicará y se hará pública con la antelación suficiente. El ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar, motivadamente, las medidas precisas en orden a conservación y protección del recurso micológico.

Art. 9. Vigilancia

  1. La supervisión y el control del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, se llevará a cabo por la Consejería con competencias en materia forestal, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
  2. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros organismos, las Administraciones Públicas competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a través del personal a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia.
  3. Además de lo previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 21/2015, de 20 de julio de Montes, en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y demás normas legales concordantes y complementarias que sean de aplicación.

Art. 10. Compatibilidad con otras actividades

El aprovechamiento micológico será compatible con el resto de aprovechamientos que se desarrollen en un monte. En el caso concreto de la caza, para garantizar la seguridad en las jornadas cinegéticas, éstas serán convenientemente señalizadas con 2 días naturales de antelación, tal y como establece la Orden Anual de Vedas de Caza de Castilla La Mancha, durante los cuales no se podrá llevar a cabo la recogida de setas en la mancha de caza afectada.

A los efectos de la presente orden, y por razones de protección o conservación del recurso y en zonas o caminos de determinados montes, podrán establecerse, con carácter excepcional, limitaciones temporales al tránsito de personas, animales o vehículos, que podrán contemplar la prohibición total o restricciones al mismo. El tránsito de vehículos a motor, en todo caso, deberá circunscribirse a las pistas forestales.

 

Art. 11. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial de recolección de setas y hongos con fines de consumo o comercialización en los montes susceptibles de aprovechamiento micológico dentro de este Término Municipal.

Art. 12. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta Ordenanza, aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de setas y hongos, según las modalidades establecidas en la misma.

Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en referencia a los incapacitados y menores las personas que ostenten la representación legal según la ley personal.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo de las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos o sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 13. Base Imponible y liquidable

Se tomará como base imponible la tarifa a aplicar según la correspondiente modalidad de la autorización solicitada. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones legalmente previstas.

Art. 14. Cuota tributaria

La cuota tributaria de la tasa a exigir se determinará conforme a las siguientes modalidades de autorización:

1. PERMISOS PARA VECINOS DE OREA  (P.V.O.)

Requisitos: Llevar más de seis meses empadronado en la localidad.

Permiso anual recreativo: 10€/año ( a partir de 14 años) y sin límite de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.

Permiso comercial para vecinos de Orea: ilimitado

En los montes en régimen especial administrativo y en los caminos y pistas forestales de acceso, conforme al artículo 44.5 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha, la compraventa y comercio ambulante de setas está prohibido.

En todo caso se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.

La pérdida de condición de vecino, invalidará el permiso.

2. PERMISOS PARA  "HIJOS DE OREA" (P.H.O.)

Requisitos: Poseer la familia, casa o tierras en la localidad.

1. Permiso anual recreativo: 20€/año a (a partir de 14 años) y un límite de 10 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.

3. PERMISOS PARA  "FORÁNEOS" (P.F.O.)

1. Permiso diario recreativo GENERAL: 5€/día (a partir de 14 años) y un límite de 5 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.

4.- PERMISOS TURISTICO-MICOLÓGICOS 

A fin de no perjudicar el turismo micológico,  existirán tiquets diarios, con un coste de 1 €/tiquet y día, para un máximo de 2kg/día de recogida/tiquet,  a aquellos turistas que realicen un consumo mínimo de 25€/día en cualquiera de los establecimientos de Orea.

No se podrá llevar más de una cesta por tiquet.

Los talonarios serán adquiridos a los establecimientos colaboradores que así lo deseen, debiendo abonar el talonario de 50 tiquets en el momento de la retirada del Ayuntamiento. Si acabada la campaña anual, sobran tiquets de un talonario, se procederá por parte del Ayuntamiento a la devolución del importe de los no disfrutados, existiendo también la posibilidad de dejar ese importe a compensar en la retirada del talonario del año siguiente.

5. PERMISOS CIENTIFICO-DIVULGATIVO Y EDUCATIVO: Cuota: gratuita.

3.1- Este tipo de recolección requerirá autorización administrativa, donde se recogerán las condiciones en que la recolección deberá llevarse a cabo, incluyendo la recogida de setas no recolectables y el uso de recipientes herméticos. La recolección de setas con este tipo de permiso sólo podrá tener una finalidad educativa o divulgativa y sin ánimo de lucro.

3.2- Estos permisos tendrán un límite máximo de recolección de hasta 3kg, o un volumen aparente de 10 litros y no supera las 6 unidades por especie, por persona y día, de setas silvestres de cualquier especie, a salvo de aquellas que sean incluidas en el Catálogo, Regional de Especies Amenazadas de Castilla la Mancha, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial u otras figuras de protección, cuya recolección se sujeta a la autorización de uso científico.

3.3- Las solicitudes se presentarán conforme al anexo de la orden 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Indicando los datos del titular de la solicitud, la finalidad de la recolección, el uso que se dará a la información obtenida, las personas a autorizar, el área de recolección y la acreditación de la condición científica, cultural o formativa del interesado.

3.4- El anexo se presentará por las personas jurídicas exclusivamente por medios telemáticos a través de www.jccm.es.

En el caso de personas físicas, en registro de los servicios centrales, las direcciones provinciales, la Oficina Comarcal de Agricultura de Molina de Aragón y/o en la Oficina Comarcal Agrícola de Checa y , opcionalmente, por medios telemáticos.

El plazo máximo para resolver la solicitud y notificarla es de un mes. Si no se notificara se consideraría desestimada por silencio administrativo.

Una vez notificada tendrán que notificarlo al Ayuntamiento correspondiente.

3.5- Para jornadas micológicas, se indicará también la fecha de celebración de la actividad y el número máximo de personas que puedan participar, así como una autorización del propietario del monte donde se pretende llevar a cabo la recolección.

3.6- Este tipo de autorizaciones solamente se expedirán a las asociaciones micológicas, a los socios de las mismas y a las personas físicas que acrediten el desarrollo y participación de proyectos y estudios científicos relacionados con las setas silvestres.

6.- PERMISO DE APARCAMIENTO PARA  VEHÍCULOS (P.A.V.)

Los vehículos que paguen en Orea su permiso de circulación, tendrán una tarjeta especial, expedida por el Ayuntamiento, (P.A.V.), que les permitirá aparcar en las márgenes de los caminos, siempre que no se dificulte la circulación de los mismos. Esta tarjeta deberá mostrarse en el salpicadero de forma bien visible, a fin de que las autoridades reconozcan el derecho del vehículo a dicho estacionamiento.

Se establecerán varias zonas de aparcamiento, a parte de las propias de los establecimientos turísticos. Esas zonas serán para aquellos vehículos que no tengan el P.A.V.

Art. 15º. Devengo

La tasa se devengará cuando el sujeto pasivo solicite la solicitud pertinente.

Artículo 16°.-Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo previsto en el artículo 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de la orden 15/11/2016 será el establecido en Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, le ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes, y los reglamentos que las desarrollen. 

Las setas recolectadas de manera fraudulenta podrán ser decomisadas, así como los medios utilizados, todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 3/2008 , de 12 de Junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la  Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Provincia” y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.

En Orea a 20 de diciembre de 2018.La Alcaldesa-Presidente: Marta Corella Gaspar

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