AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS
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Se da cuenta de la necesidad de fijar calendario de períodos de cobranza, de los impuestos y tasas para el ejercicio 2.019, de cara al mejor funcionamiento y planificación del Servicio de Recaudación Municipal y al objeto de prestar al contribuyente una información más completa sobre el aspecto fiscal.
A tales efectos se propone y así se acuerda, por unanimidad, fijar el siguiente calendario:
- Periodo de cobranza en voluntaria del 1 de febrero al 1 de abril de 2019:
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 4º TRIMESTRE 2018
- Periodo de cobranza en voluntaria del 1 de marzo al 30 de abril de 2019:
IMPUESTO DE VEHICULOS TRACCION MECANICA 2019
VADOS 2019
- Periodo de cobranza en voluntaria del 1 de mayo al 1 de julio de 2019:
TASA SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 1º TRIMESTRE 2019
- Periodo de cobranza en voluntaria del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2019:
TASA SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 2º TRIMESTRE 2019
- Periodo de cobranza en voluntaria del 1 de mayo al 30 junio de 2019:
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 2019 (de Naturaleza Urbana, Rústica Y Características Especiales)
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS 2019
- Periodo de cobranza en voluntaria del 15 de octubre al 16 de diciembre de 2019:
TASA SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2019
PAGOS FRACCIONADOS DE MARZO A OCTUBRE 2019
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA:
Podrá ser fraccionado a solicitud del contribuyente, desde el 1 de diciembre de 2018 al 15 de febrero de 2019, en ocho plazos de su importe a satisfacer mensualmente, desde marzo de 2019 a octubre de 2019. Dicho fraccionamiento estará exento de la prestación de garantías y llevará aparejada una bonificación del 1 por 100 sobre la cuota líquida a satisfacer. El importe mínimo de la cuota líquida deberá ser superior a 120 euros.
IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:
Podrá ser fraccionado a solicitud del contribuyente, desde el 1 de diciembre de 2018 al 15 de febrero de 2019, en ocho plazos de su importe a satisfacer mensualmente, desde marzo 2019 a octubre de 2019. Dicho fraccionamiento estará exento de la prestación de garantías y llevará aparejada una bonificación del 1 por 100 sobre la cuota líquida a satisfacer.
Si por cualquier causa fuera preciso variar la disposición de las fechas detalladas en el calendario precedente se pondrá, con antelación suficiente, en conocimiento de los contribuyentes.
Y para que conste, se expide la presente con el Vº Bº del Sr. Alcalde en Galápagos a, once de diciembre de dos mil dieciocho.