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Miércoles, 09 Marzo 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE Servi­cioS DE TALLERES Y ACTIVIDADES SOCIO-CULTURALES

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Ayuntamiento de Yebes

 

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Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento de fecha 22 de diciembre de 2015, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18 de enero de 2016, n.º 8, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los servi­cios de talleres y actividades socio-culturales, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Yebes, 23 de febrero de 2016.– El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor.

Anexo

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE Servi­cioS DE TALLERES Y ACTIVIDADES SOCIO-CULTURALES

Se modifican únicamente los ar­tícu­los 5 y 6 de dicha ordenanza, siendo la redacción de dichos ar­tícu­los la siguiente:

Ar­tícu­lo 5. Cuota tributaria.

El importe de la tasa a abonar por la prestación de cada uno de los servi­cios de talleres o actividades socio-culturales a que se refiere esta Ordenanza, se determinará según tarifa fija o en función de los elementos o factores que se indican en los respectivos epígrafes

ACTIVIDAD

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

HORAS

TALLERES *

TALLERES

30 €/TRIMESTRE

50 €/TRIMESTRE

1H/SEMANA

TALLER DE AJEDREZ

30 €/TRIMESTRE

50 €/TRIMESTRE

2H/SEMANA

CURSOS **

IDIOMAS ADULTOS

35 €/MES

50 €/MES

2H/SEMANA

IDIOMAS INFANTIL

25 €/MES

40 €/MES

2H/SEMANA

EDUCACIÓN NO REGLADA INFANTIL Y JUVENIL

30 €/MES

50 €/MES

2H/SEMANA

EDUCACIÓN NO REGLADA PARA ADULTOS

40 €/MES

50 €/MES

2H/SEMANA

ESCUELA DE MÚSICA NIVEL INICIAL/GRADO INFANTIL

MATRÍCULA

12 €

18 €

 

JARDÍN MUSICAL I/II

30 €/MES

40 €/MES

30H/TEMPORADA

PREPARATORIO I/II

35 €/MES

45 €/MES

30H/TEMPORADA

INICIACIÓN I/II

45 €/MES

50 €/MES

30H/TEMPORADA

ESCUELA DE MÚSICA NIVEL DE DESARROLLO/GRADO ELEMENTAL

GRADO ELEMENTAL I/II

55 €/MES

60 €/MES

30H/TEMPORADA

GRADO ELEMENTAL III/IV

60 €/MES

65 €/MES

30H/TEMPORADA

INSTRUMENTO

PLAN LIBRE ½ HORA/SEMANA

40 €/MES

45 €/MES

1/2H SEMANA

PLAN LIBRE 3/4 HORA/SEMANA

60 €/MES

65 €/MES

3/4H SEMANA

PLAN LIBRE 1 HORA/SEMANA

80 €/MES

85 €/MES

1H SEMANA

*Por cada hora de taller adicional, se incrementará la cuota en 5 euros por cada hora semanal adicional prestada.

**En caso de que el curso supere las dos horas semanales, la cuota mensual se incrementará en 5 euros por cada hora semanal adicional prestada.

Ar­tícu­lo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Las reducciones contempladas en el ar­tícu­lo 5 para empadronados.

Los miembros de familias numerosas gozarán de una reducción del 30%. La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro o título de familia numerosa, expedido por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma.

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