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Jueves, 29 Noviembre 2018 09:11

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE 03/2018 SC, DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO

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APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE 03/2018 SC, DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO
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AYUNTAMIENTO DE FUENTELVIEJO


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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Fuentelviejo, adoptado en sesión plenaria ordinaria de fecha 26 de octubre de 2018, sobre aprobación de expediente de modificación de créditos al Presupuesto vigente, cuyo contenido se hace público resumido por CAPÍTULOS.

Expediente Nº 03/2018 SC en la modalidad de Suplemento de Crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, conforme al siguiente resumen:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria: 150.22604 Administración General de Vivienda y urbanismo. Jurídicos, Contenciosos

IMPORTE: 5.000,00 Euros

Aplicación Presupuestaria: 150.22699 Administración General de Vivienda y urbanismo. Otros gastos diversos

IMPORTE: 5.000,00 Euros

Aplicación Presupuestaria: 150.22706 Administración General de Vivienda y urbanismo. Estudios y trabajos técnicos

IMPORTE: 5.000,00 Euros

CAPÍTULO II. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS: 15.000,00 Euros

TOTAL ALTAS EN GASTOS: 15.000,00 Euros

Altas en conceptos de ingresos

Aplicación Presupuestaria: 870.00 Remanente de Tesorería para gastos generales

IMPORTE: 15.000,00 Euros

CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS: 15.000,00 Euros

TOTAL ALTAS EN INGRESOS: 15.000,00 Euros

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

En Fuentelviejo, a 27 de noviembre de 2018. La Alcaldesa-Presidente. Fdo.: María del Mar García Vázquez

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