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Brihuega
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
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Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Valencia
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Villaseca de Uceda
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Miércoles, 28 Noviembre 2018 08:11

APROBACIÓN BASES REGULADORES DEL PRIMER PROGRAMA DEL PLAN REGIONAL DE EMPLEO Y GARANTÍA DE RENTAS 2018-2020 EN CASTILLA-LA MANCHA

3281

ANUNCIO APROBACIÓN BASES REGULADORES DEL PRIMER PROGRAMA DEL PLAN REGIONAL DE EMPLEO Y GARANTIA DE RENTAS 2018-2020 EN CASTILLA-LA MANCHA
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AYUNTAMIENTO DE QUER


3281

Según Resolución de Alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2018 se ha aprobado la Convocatoria y Bases para la contratación de 2 personas con cargo al Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas 2018, las cuales se exponen al público.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PRIMER PROGRAMA DEL PLAN REGIONAL DE EMPLEO Y GARANTIA DE RENTAS 2018-2020 EN CASTILLA-LA MANCHA.

PRIMERO. Normas Generales

Es objeto de las presentes bases la contratación de 2 personas con el siguiente detalle: dos plazas de operarios de servicios múltiples con cargo al Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas 2018-2020 de Castilla-La Mancha, mediante concurso libre, en régimen laboral de duración determinada de interés social, por obra o servicio determinado, por un periodo de 6 meses no prorrogables y jornada completa.

Las tareas asignadas son aquellos trabajos consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

También aquellos trabajos que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención.

El área funcional es de servicios múltiples.

Al presente concurso le será de aplicación lo previsto en la Orden de 25/04/2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la JCCM, por la que se establecen las bases reguladoras y la Resolución de 22/05/2018 de la Dirección General de Programas de Empleo por la que se convoca el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla la Mancha 2018, la Ley Orgánica 11/85 de 2 de abril, de Libertad Sindical, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

SEGUNDO. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es de duración determinada, por plazo de seis meses, no prorrogable, a tiempo completo, en la modalidad de obra o servicio determinado de interés social. Se establece un periodo de prueba de 1 mes.

TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para tomar parte en la selección, será necesario estar inscrito en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo que pertenezcan a alguno de los siguiente colectivos:

  1. Personas desempleadas de larga duración: Entendiendo como tales aquellas demandantes de empleo inscritas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, que en el momento de su contratación estén desarrollando o hayan desarrollado un itinerario personalizado y se encuentren en alguno de los siguientes grupos:
    1. 1.a. Personas entre 25 y 65 años (ambos incluidos) demandantes de empleo no ocupados que no sean perceptores de prestación por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
    2. 1.b. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas situaciones del punto 1.a., cuando tuvieran responsabilidades familiares o hayan sido priorizadas por las Oficinas de Empleo.
    3. 1.c. Personas entre 25 y 65 años (ambos incluidos) que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
    4. 1.d. Personas que conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupados que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes
  2. Personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que a la fecha del registro de la oferta se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
  3. Las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta aunque si deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el el momento de la contratación. Se formalizará con este colectivo un 15% de los contratos a celebrar salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje.
  4. Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a este Ayuntamiento para personas en situación de exclusión social que con anterioridad a su contratación se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. Y en el caso de que los contratos subvencionados sean menos de diez se podrán realizar hasta 2 contratos con este colectivo. Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos descritos en los párrafos anteriores

Así mismo será requisito para tomar parte en el proceso selectivo:

  1. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
  2. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Quedan EXCLUIDOS:

En ningún caso podrá trabajar para un mismo proyecto más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir o se presentara un informe favorable de los Servicios Sociales Básicos. Esta circunstancia deberá quedar reflejada, en todo caso, en el acta de selección.

CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Los interesados informados por el Servicio Público de Empleo deberán presentar las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Quer, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación de este anuncio.

En la instancia los interesados harán constar los méritos que reúnen de aquellos que puntuarán en el Concurso según lo señalado en la base séptima II, acompañando la documentación que los justifiquen, además de una declaración responsable del tipo de prestación que percibe o que no la percibe.

A los efectos de las criterios de la convocatoria y su determinación se considerarán los siguientes conceptos:

a. Miembros que componen la unidad familiar: son el cónyuge e hijos/as o tutelados menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad de al menos el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.

b. La renta per cápita de la unidad familiar, certificada por un fedatario municipal, se calculará sumando los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar y dividiéndolos entre 12 cuando la paga extra esté prorrateada o entre 14 si no lo está y el resultado se dividirá a su vez entre el número de miembros de la unidad familiar.

Los ingresos netos en el caso de trabajadores por cuenta ajena se calcularán con el promedio de las tres últimas nóminas y en el caso de trabajadores autónomos con la última declaración del IRPF. En el caso de personas desempleadas con la certificación emitida por el servicio público de empleo o con la declaración responsable emitida por el interesado.

Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.

Asimismo para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias ( certificado entidad financiera o recibo de alquiler en su caso) descontándose su importe de los ingresos.

c. La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

QUINTO. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

SEXTO. Comisión Local de Selección.

La Comisión Local de Selección estará formada por el Presidente, Secretario y tres vocales. Actuará como Presidente de la Comisión la Vicesecretaria-Interventora de este Ayuntamiento, como Secretario, el Secretario de este Ayuntamiento y como vocales, tres funcionarios de la escala de administración general del Ayuntamiento. Y en su funcionamiento como órgano colegiados se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión o Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en la Plaza Mayor 5 de Quer. (Oficinas municipales)

El servicio público de empleo y los agentes sociales firmantes del Plan Extraordinario de Empleo 2018 participarán en el seguimiento de la selección de los/as trabajadores/as, accediendo a la información y documentación del proceso de selección, así como a los criterios de selección de las personas a contratar y de las personas nombradas por la Comisión de Selección. Igualmente, participarán en el seguimiento de los proyectos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

SÉPTIMO. Sistemas de Selección. Desarrollo del Proceso.

En la Resolución del Presidente de la Corporación a que se refiere la Base Quinta, se anunciará, asimismo, el día, hora y lugar en que se reunirá la Comisión Local de Selección a efectos de valoración de los méritos alegados por los Concursantes y se hará público en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso de méritos en el que se valorarán los siguientes aspectos:

1. Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una Oficina de Empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas en el momento de la contratación. Si hay una mujer víctima de violencia, que reúna el perfil para ser contratada según la oferta, será la primera en ser contratada.

2.Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo. En consecuencia, la puntuación máxima por tiempo en desempleo será de 0,1*16= 1,6 puntos.

3. La renta per cápita de la unidad familiar, certificada por un fedatario municipal, se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:

Renta familiar

Puntos

Ingresos cero

5 puntos

De 1 Euro a 100

4 puntos

De 101 a 200

3 puntos

De 201 a 400

2 puntos

De 401 a 640

1 punto

Más de 640

0 puntos

Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingreso superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.

Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,3 puntos.

4. La situación de personas inscritas como demandantesde empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientessiempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.

5. Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33%

0,5

Del 33 % al 66 %

1

Del 66 % en adelante

2

6. Respecto a las personas beneficiarias del ingreso mínimo de solidaridad se baremará de la siguiente forma:

Integrantes de la unidad familiar

Puntos

Uno

0,5

Dos

1

Tres o más

2

En igualdad de condiciones tendrán preferencia para participar en este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la Orden de 28 de diciembre de 2016 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

Así mismo respecto del colectivo a que se refiere la Base nº 3ª.1.1 a) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo las personas mayores de 55 años.

A la puntuación obtenida según la baremación anterior se le sumarán 3 puntos por empadronamiento en el municipio, lo que se acreditará con la presentación del certificado expedido por el Ayuntamiento a tal efecto

OCTAVO. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión Local de Selección hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Con los aspirantes no seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, la Comisión Local de Selección establecerá la correspondiente lista de espera según el orden de puntuación, haciéndola pública, y tendrá efectos sólo para esta convocatoria.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, inmediatamente, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además, los requisitos a que se refiere la Ley 17/ 1.993 de 23 de Diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DÉCIMO. INCIDENCIAS

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castilla la Mancha, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. (Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

La convocatoria será suspendida si se recurren las Bases.

UNDÉCIMO. COFINANCIACIÓN

Este proyecto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara y el Ayuntamiento de Quer en el marco del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas 2018-2020.

ANEXO I

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PLAN DE EMPLEO 2018 DEL AYUNTAMIENTO DE QUER.

DATOS PERSONALES

Primer Apellido:

 

Segundo Apellido:

Nombre:

D.N.I.

 

Fecha de Nacimiento:

Teléfono:

Domicilio (calle y número):

 

Provincia:

Localidad:

C.P.:

SOLICITO: Tomar parte en el proceso selectivo que se describe en el encabezamiento, convocado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. de .

Manifiesto tener conocimiento de las bases de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº. …………, de fecha …………………………… y que a tal efecto reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria, y me comprometo, en caso de ser nombrado, a tomar posesión en los plazos que determina la Ley.

DATOS DEL PROYECTO

  1. Nombre proyecto: "ADECUACION ESPACIOS NATURALES".
  2. Lugar de trabajo: Municipio de Quer.
  3. Tipo de contrato: Contrato de trabajo de duración determinada de interés social.
  4. Duración: 6 meses.
  5. Prorrogable: No
  6. Jornada: Jornada completa
  7. Horario: lunes a viernes, jornada partida.
  8. Cualificación y salario: Salario mínimo interprofesional.
  9. Fecha prevista de contrato: 1 de julio de 2018.

    FASE DE CONCURSO: Méritos que se alegan

  10. Persona interesada:
  11. Violencia de género:
  12. Fecha inscripción oficina de empleo:
  13. ¿Cargas familiares?
  14. ¿Cuáles? (Copia del libro de familia y certificado de empadronamiento)
  15. ¿Cobra algún tipo de prestación?
    • Prestación por desempleo
    • Subsidio de desempleo
    • PRODI
    • Otras. Cuales …………………………………………………..
  16. ¿Cobra el ingreso mínimo de solidaridad?
  17.  Grado de minusvalía. (Resolución de minusvalía o tarjeta de discapacidad)
  18. Ingresos de la unidad Familiar. (justificación)
  19. Una vez descrito el puesto de trabajo a realizar, ¿Considera padecer algún impedimento para su realización?

Declaro así mismo, conocer que la falsedad de los datos expuestos supone la exclusión automática del proceso de selección.

Me comprometo a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca en los datos aportados junto a la solicitud.

Autorizo al Ayuntamiento de Quer, a efectos de la presente convocatoria, para que consulte ante el Servicio Público de Empleo mi situación de desempleo y cobro de prestaciones.

Quer a de de 2018

 

Fdo:

ATT. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE QUER.

En Quer, a 26 de noviembre de 2018, el Alcalde, Fdo. José Miguel Benitez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Quer
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00