AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA
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Con fecha 23 de octubre de 2018 mediante Decreto del Presidente del Patronato Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, se aprueban las bases y convocatoria que han de regir el sistema de provisión en propiedad, por el turno de promoción interna, de una plaza de encargado de espacios y de maquinaria, categoría 3, técnicos auxiliares, Categoría C, subgrupo C2, vacante en la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Cultura, resolviendo lo siguiente:
“ HE RESUELTO:
1.- Aprobar las “Bases y convocatoria para la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna, de una plaza de encargado de espacios y de maquinaria”, categoría 3, técnicos auxiliares, Categoría C, subgrupo C2, vacante en la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Cultura.
2.- Iniciar el procedimiento selectivo y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”.
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE ESPACIOS Y MAQUINARIA CATEGORÍA 3: TÉCNICOS AUXILIARES, GRUPO C, SUBGRUPO C2, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
1.- NORMAS GENERALES
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el turno de promoción interna una plaza de Encargado de Maquinaria de este Patronato Municipal de Cultura encuadrada en la Categoría 3: Técnicos auxiliares, Grupo C, Subgrupo C2, vacante en la plantilla de personal laboral de este Patronato Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara
1.2.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, por el vigente Convenio Colectivo entre la Corporación y el Personal Laboral de este Patronato Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento para el Periodo 2016-2019, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.
2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Técnico Auxiliar o Grado Medio, o en disposición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, Escala o categoría objeto de la convocatoria mediante Sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) Ostentar la condición de personal laboral de este Patronato Municipal de Cultura, con una antigüedad mínima de dos años en la Categoría 4: Servicios Generales y Subalternos, Operario de Servicios Múltiples.
2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1.- El modelo de solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en el Registro General del Patronato Municipal de Cultura, y en la web www.guadalajara.es.
3.2. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base II se dirigirán al Presidente del Patronato Municipal de Cultura, y se presentarán en el Registro General del Patronato Municipal de Cultura, calle Cifuentes, 30, 19003 Guadalajara debidamente cumplimentadas en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezcan publicadas las bases en el Boletín Oficial del Boletín Oficial del Estado, y en el Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.
- Copia de la titulación exigida en la letra b) de la Base Segunda.
- En su caso, para acreditar la experiencia laboral en el sector público, será necesario presentar fotocopia de certificados o documento que corresponda, según proceda, de los servicios prestados, con indicación de la especialidad y categoría profesional, fecha de inicio y finalización.
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones, presentación de copia del correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.
- En su caso, para acreditar como mérito la participación en cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, de acuerdo con la Base Sexta.
3.3. La presentación de instancias podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Cultura, recogiendo la relación provisional de aspirantes excluidos e indicando las causas de exclusión y el lugar donde se encuentra expuesta al público la relación provisional de aspirantes admitidos. Los aspirantes provisionalmente excluidos tendrán un plazo de 10 días para subsanar los defectos causantes de su exclusión.
4.2.- Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, el mismo órgano que aprobó las relaciones provisionales dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, y señalando la fecha, hora y lugar para el inicio de las pruebas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Cultura, conteniendo las relaciones definitivas de aspirantes excluidos y el lugar donde se exponen al público las relaciones definitivas de aspirantes admitidos.
5.- TRIBUNALES CALIFICADORES
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas estará compuesto de la siguiente forma:
a) PRESIDENTE: El designado por la Alcaldía.
b) SECRETARIO: El del Patronato o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
c) VOCALES:
- Uno designado por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Dos empleados públicos de categoría igual o superior a la de las plazas convocadas, designados por el órgano convocante.
- Uno designado por los empleados públicos.
5.2.- La designación de vocales deberá efectuarse en el plazo de los 20 días siguientes al de recepción de la correspondiente solicitud y habrá de recaer en funcionarios con titulación igual o superior a las plazas convocadas. Transcurrido dicho plazo, la Corporación podrá designar directamente a dichos vocales.
El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.
5.3.- El Presidente del Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
5.4.- Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, y en todo caso, la del Presidente y Secretario, o la de quienes legalmente les sustituyan.
5.5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpo o Escala análogos a los que correspondan a las plazas convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.6.- El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
6.- SISTEMA SELECTIVO
La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de concurso-oposición, y constará de dos fases:
Fase de oposición.
Fase de concurso.
6.1.- Fase de oposición.-
Cada una de las pruebas en que se compone dicha fase será obligatoria y eliminatoria. Constará de dos ejercicios:
Primer ejercicio.- Consistirá en contestar a un test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, más tres de reserva, sobre el programa anexo a la convocatoria, siendo sólo una de ellas la correcta. Las respuestas erróneas penalizarán un 0,33% del valor de una pregunta correcta.
Segundo ejercicio.- Consistirá en la realización de un ejercicio práctico sobre las funciones propias del puesto de Encargado de Maquinaria, en presencia del Tribunal, sobre una lista de tareas propuesta por el mismo, con un mínimo de diez cuestiones sobre las tareas a desarrollar, en base al temario anexo.
6.2. Fase de concurso.
La fase del concurso consistirá en una valoración, hasta un máximo de 50 puntos, de los méritos referidos al historial académico, a la formación y a la experiencia profesional, conforme al siguiente baremo:
A) HISTORIAL ACADÉMICO Y FORMACIÓN: Puntuación máxima 24 puntos:
1. Serán objeto de valoración todas aquellas titulaciones que sean superiores y adicionales a la exigida para el acceso al puesto/plaza.
- Por el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o por el Título de Grado con máster adicional: 10 puntos. *
- Por el título de Grado sin máster fin de carrera: 9 puntos.
- Por el título de Doctor: 7 puntos.
- Por el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 7 puntos.
- Por el título de Bachiller- LOE, de Bachiller- LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior, de Técnico Especialista o equivalente, por tener un Módulo de Grado Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años: 4 puntos.
- Por el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental, de Técnico Auxiliar o por tener un Módulo de Grado Medio: 2 puntos
El aspirante deberá acreditar la convalidación académica de aquellas titulaciones que actualmente no estén en vigor, o el contenido de las asignaturas en caso de ser requeridas por el tribunal, salvo en el supuesto de que al Tribunal le conste con seguridad la equivalencia.
* Aquellos aspirantes que posean doble licenciatura, verán multiplicada por 1,2 la puntuación determinada para el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o por el Título de Grado con máster adicional.
Los aspirantes deberán presentar con carácter obligatorio y junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, la totalidad de los títulos académicos y de formación de los que desee hacerse valer, advirtiéndole que aquellos que no sean presentados, no serán tenidos en cuenta por el tribunal en su valoración.
2. Forma de puntuación en la formación continua: Serán objeto de valoración los cursos (Títulos, diplomas o certificaciones) que acrediten conocimientos jurídicos y/o técnicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros, que su contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros). Se realizará conforme a los siguientes tramos.
- 0,006 puntos por hora de formación hasta el límite de 500 horas.
- 0,004 puntos por hora de formación entre las 501 y 1.000 horas.
- 0,002 puntos por hora de formación entre las 1.001 y las 2.000 horas.
- 0,001 puntos por hora de formación a partir de las 2.001 horas.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
3. Forma de puntuación de los Títulos de Máster Universitario oficial y/o homologado: Serán objeto de valoración los Máster Oficiales regulados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) como entidad dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme al siguiente baremo. No serán valorados aquellos títulos que no acrediten las horas de duración:
- 5 puntos con + de 1.000 horas.
- 4 puntos entre 500 ≤ 1.000 horas.
- 3 puntos con - de 500 horas.
4. Otra formación: Serán objeto de valoración aquellos cursos o máster con título propio, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por entidades o centros docentes distintos a los recogidos en los apartados 2 y 3 de la siguiente manera:
- 0,001 punto por hora de formación.
Para que sean objeto de valoración, el aspirante deberá acreditar las horas de formación de los cursos y en caso de ser requerido por el tribunal, el contenido del curso o máster al objeto de comprobar su relación con la plaza a la que se pretende acceder.
B) ANTIGÜEDAD Y GRADO: Puntuación máxima: 26 puntos.
1. Antigüedad: Puntuación máxima: 24 puntos.
- Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como personal laboral fijo en este Ayuntamiento, en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,10 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
- Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o laboral temporal en este Ayuntamiento, o empleado público de otra administración , siempre que sea en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,08 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
- Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera, interino o laboral en este Ayuntamiento en distinto Subgrupo al que se opta, con 0,06 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
- Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera o laboral fijo de otra Administración en distinto Subgrupo al que se opta, con 0,03 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
2. Grado: Puntuación máxima: 2 puntos.
a.- Por grado personal consolidado superior al puesto que se concursa: 2 puntos.
b.- Por un grado personal consolidado igual o inferior, en uno o dos niveles, al del puesto que se concursa 1,25 puntos.
c.- Por un grado personal consolidado inferior, en tres o más niveles, al del puesto que se concursa: 0,5 puntos.
Finalizada la baremación, y en caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación dentro del criterio de antigüedad.
6.3.- La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de la obtenida en los ejercicios de la oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la segunda prueba de la fase de oposición. Si continúa el empate según el criterio anterior, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la primera prueba de la fase de oposición. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base 6.4
6.4.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S» de conformidad con lo establecido por Resolución de Resolución de 14/12/2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2017.
6.5.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
6.6.- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
6.7.- Se garantizará en la calificación de los ejercicios escritos el anonimato de los aspirantes, en la medida de lo posible, a través de los medios adecuados para ello.
6.8- La publicación de la lista de aprobados de cada uno de los ejercicios y los anuncios de celebración de los distintos ejercicios se efectuará en el Tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura.
6.9.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Patronato Municipal de Cultura; deberá asimismo darle cuenta de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS
7.1. El primer ejercicio de la oposición será calificado con un máximo de 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.
El segundo ejercicio de la oposición será calificado con un máximo de 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.
De las notas emitidas por los miembros del Tribunal se hará la media, y aquellas notas que se separen en más de los dos puntos respecto a esa media no se valorarán, por lo que se volverá a hacer una nueva media con las notas restantes.
7.2. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzada. Esta relación se hará pública por el Tribunal en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura, haciendo constar la calificación final de las pruebas, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
8.- LISTA DE APROBADOS
8.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará públicas en el Tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura, la relación de aprobados por orden de puntuación.
8.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
8.3. Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará la relación aprobada a la Presidencia del Patronato para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.
9.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS
9.1.- Los aspirantes propuestos presentarán dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados prevista en el apartado 8.1, los documentos acreditativos de reunir las condiciones para tomar parte en el procedimiento selectivo que se exigen en la convocatoria, estando exentos de justificar las condiciones y demás requisitos para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2.- Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo.
10.- NORMA FINAL
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Presidente del Patronato Municipal de Cultura de Guadalajara en el plazo de un mes, a contar de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TEMARIO
1. El Patronato Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara. Estatutos.
2. Arquitectura teatral, el edificio y sus partes. Vocabulario teatral.
3. El escenario. Evolución de los espacios escénicos. La maquinaria escénica. Regulación de máquinas y motores. Efectos escénicos de maquinaria.
4. Oficio y competencias del Encargado de Maquinaria.
5. Técnicas y procesos aplicados al espectáculo: elementos de suspensión y cargas. Elementos corpóreos, sus desplazamientos.
6. Draperías escénicas, materiales y textiles.
7. Características, montaje y desmontaje del decorado. Mantenimiento y limpieza de los elementos escenográficos. Conservación y almacenaje.
8. Adaptación de la escenografía a diferentes espacios.
9. Planificación y organización del trabajo. Cuaderno de maquinaria, libreto, hojas de control.
10. Carpintería escénica, soldadura eléctrica. Materiales sintéticos: usos y aplicaciones. Pintura y adhesivos.
11. Elementos de iluminación en los espacios escénicos. Elementos de sonido y audiovisuales en los espacios escénicos. Elementos de comunicación en los espacios escénicos.
12. Prevención de Riesgos Laborales: seguridad en los montajes escénicos. Sistemas de emergencia y sistemas de evacuación en los teatros-auditorios. Equipos y sistemas de seguridad contra incendios.
Guadalajara 22 de noviembre de 2018.- El Presidente del Patronato Municipal de Cultura Antonio Román Jasanada.
ANEXO
MODELO DE SOLICITUD A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA DE UNA PLAZA ENCARGADO DE ESPACIOS Y MAQUINARIA, CATEGORÍA 3: TÉCNICOS AUXILIARES, GRUPO C SUBGRUPO C2, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA.
1.-CONVOCATORIA |
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Tipo de convocatoria: Promoción Interna: Concurso - Oposición
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Fecha de la Convocatoria:
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Denominación de la plaza a la que aspira
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Título académico exigido en la convocatoria:
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Grado Consolidado: |
Datos a consignar según las bases de la convocatoria (Relación de Documentos que acompaña con la instancia): - _________________________________________________________________________________________________________________ - _________________________________________________________________________________________________________________ - _________________________________________________________________________________________________________________ - _________________________________________________________________________________________________________________ - _________________________________________________________________________________________________________________ - _________________________________________________________________________________________________________________ - _________________________________________________________________________________________________________________ - _________________________________________________________________________________________________________________ - _________________________________________________________________________________________________________________
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2.-DATOS DEL/DELASOLICITANTE |
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Tipo de Documento |
Documento de Identificación |
Fecha de nacimiento |
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Nombre |
Apellido 1º |
Apellido 2º |
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Correo electrónico |
Teléfono |
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Domicilio |
Municipio |
Provincia |
C.P. |
Pais |
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para ingreso a la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En ……………………..………………, a ……………………….…..….
Fdo