AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Galápagos sobre la modificación de la Ordenanza del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
MODIFICACIÓN PUNTUAL 1:-
FRACCIONAMIENTO DEL PAGO:
El ingreso de las cuotas exigibles por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana podrá ser fraccionado, a solicitud del contribuyente, en ocho plazos de su importe a satisfacer mensualmente. Dicho fraccionamiento estará exento de la prestación de garantías y llevará aparejada una bonificación del 1 por 100 sobre la cuota líquida a satisfacer.
Podrán acogerse a este fraccionamiento los contribuyentes que así lo soliciten y cuando concurran además las siguientes circunstancias:
a.- Que tengan domiciliado el pago del tributo.
b.- Que el importe mínimo de la cuota líquida sea superior a 120,00 €.
Las solicitudes de fraccionamiento podrán presentarse por los canales previstos, y se publicarán en la apertura de plazo del periodo de presentación de las mismas.
En el impreso de solicitud deberá estar incluido la comunicación de domiciliación del pago del tributo.
Presentada la solicitud debidamente cumplimentada, se entenderá acordado el fraccionamiento, salvo que se comunique lo contrario al interesado y producirá efectos indefinidos para los ejercicios sucesivos, salvo renuncia expresa del solicitante o alteración de las circunstancias que constituyen requisito necesario para su concesión.
La falta de pago de cualquiera de las fracciones (devolución del recibo domiciliado), por causas imputables al interesado, dejará sin efecto el fraccionamiento del ejercicio en que se produzca, quedando sin efecto la bonificación del 1 por 100. En este caso, el importe de la deuda no ingresada dentro del periodo voluntario tendrá los efectos previstos en la Ley General Tributaria, debiendo en todo caso hacer frente a los gastos que se originen como consecuencia del o de los recibos devueltos.
MODIFICACIÓN PUNTUAL 2.-
PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO, NUEVA REDACCIÓN:
1.- El periodo impositivo es el año natural.
2.- El impuesto se devenga el primer día del año.
3.-Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas variaciones.
4.- El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo, notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El pago de los recibos se realizará en las Entidades Financieras autorizadas por el Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo ordinario del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.
Se devengará el recargo ejecutivo del 5 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada la providencia del apremio.
Se devengará el recargo de apremio reducido del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese una vez haya sido notificada la providencia de apremio y dentro del periodo establecido en el art.62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas.
Galápagos, 21 de noviembre de 2018. El Alcalde Pte. Fdo.: Guillermo M. Rodríguez Ruano