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Lunes, 15 Octubre 2018 08:10

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA PRECIO PÚBLICO

2896

MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA PRECIO PUBLICO POR ESCUELAS DEPORTIVAS MUNCIPALES, ACTIVIDADES FISICO DEPORTIVAS, UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ACTIVIDADES ORGANZIADAS POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES.
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AYUNTAMIENTO AZUQUECA DE HENARES


2896

EXPEDIENTE ORDENANZA REGULADORA
5253/2018 Precio público por escuelas deportivas municipales, actividades físico deportivas, utilización instalaciones deportivas y otras actividades organizadas por la Concejalía de Deportes.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2018, acordó la aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora precio público por escuelas deportivas municipales, actividades físico deportivas, utilización instalaciones deportivas y otras actividades organizadas por la Concejalía de Deportes, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

Detalle de la modificación:

Inclusión del apartado 3 del artículo 4.A (tarifas):

“Artículo 4.A.3:

Se establece, de forma excepcional, con el fin de promocionar la actividad física y deportiva de la localidad, una reducción de tarifas de hasta 30 Euros a partir de la temporada 2017/2018 y sucesivos, en el importe de liquidación tributaria RB del primer trimestre que se genere, para todos los alumnos menores de 18 años.”

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede recurrirse en reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante El Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de 6 meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición en virtud del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime como más pertinente a su derecho.

Azuqueca de Henares, 10 de octubre de 2018. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno.

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