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Jueves, 11 Octubre 2018 09:10

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO

2887

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO
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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


2887

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro del acuerdo de  modificación de la ordenanza que se transcribe en documento Anexo, aprobado por acuerdo de la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día veinticinco de mayo de 2018, y que ha resultado definitivo en el periodo de información pública.                              

 

ANEXO

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio

El artículo 6 quedará redactado como sigue:

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

1.- Por la concesión de sepulturas, nichos o columbarios. 

  • Por la concesión de sepulturas 5 cuerpos a 75 años ………………1.500 euros.
  • Por la concesión de sepulturas 4 cuerpos a 75 años ………………1.200 euros.
  • Por la concesión de nichos a 75 años ………………………................700 euros.
  • Por la concesión de columbarios a 75 años …………..…………........350 euros.

2.- Por el mantenimiento del recinto: 

2.1. CEMENTERIO NUEVO

tarifa actual

nueva tarifa

nueva tarifa

nueva tarifa

nueva tarifa

MANTENIMIENTO DEL RECINTO

euros/m2

2018

2019

2020

2021

Por cada sepultura

2,64

2,83

3,03

3,24

3,47

Por cada nicho

2,64

2,83

3,03

3,24

3,47

Por cada columbario

2,64

2,83

3,03

3,24

3,47

 

 

       2.2. CEMENTERIO ANTIGUO

MANTENIMIENTO

tarifa actual

2018

2019

2020

2021

Por cada sepultura en patio bajo: o fracción, anual

2,64

2,83

3,03

3,24

3,47

Por cada sepultura en patio alto central: o fracción, anual

3,31

3,55

3,80

4,07

4,35

 Por cada sepultura en patio alto galerías: o fracción, anual.

1,98

2,12

2,27

2,43

2,61

Por cada sepultura en patio alto capillas, o fracción, anual

5,29

5,67

6,07

6,50

6,96

Derechos de mantenimiento del recinto del Cementerio.

CEMENTERIOS PEDANIAS

1,98

2,12

2,27

2,43

2,61

3.- Por inhumaciones, exhumaciones y otros servicios 

INHUMACIONES/EXHUMACIONES

tarifa actual

euros

2018

2019

2020

2021

Por derechos de enterramiento en días laborables dentro del horario de trabajo del personal del Ayuntamiento.

42,00

44,98

48,18

51,60

55,26

Por derechos de enterramiento en días laborables fuera del horario de trabajo del personal del Ayuntamiento.

60,00

64,26

68,82

73,71

78,94

Por derechos de enterramiento en sábados, domingos y festivos.

90,00

96,39

103,23

110,56

118,41

Por enterramiento de ceniza

26,44

28,32

30,33

32,48

34,79

Por traslado de restos se aplicará el 200 por cien de las tarifas establecidas para los enterramientos

200% Tarifa enterramiento

200%

200%

200%

200%

Por licencias para construcción o reparación de sepulturas 5% sobre el presupuesto.

5% sobre el presupuesto

5%

5%

5%

5%

4.- Todas las tarifas mantendrán su vigencia en el año 2022 y siguientes, salvo acuerdo del Pleno que las modifique o sustituya.

Brihuega, a 5 de octubre de 2018. El Alcalde, Luis Manuel Viejo Esteban.

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