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Miércoles, 03 Octubre 2018 08:10

RESOLUCIÓN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, AÑO 2018

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, AÑO 2018
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SERVICIO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO. SUBÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO


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BDNS (Identif.): 417246. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones,  se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica)

Primero. -Beneficiarios:  

LINEA 1 (Ayudas a la Contratación):

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, y las entidades sin ánimo de lucro, que formalicen contratos con trabajadoras y trabajadores desempleados, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que tengan la condición de pequeña empresa (PYME) o "microempresa", con arreglo a la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (Diario Oficial  de la Unión Europea de 20 de mayo 2003). A estos efectos:

a.1  Se entenderá por "pequeña empresa" la que:

-ocupe a menos de 50 trabajadores
- cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

a.2.- Se entenderá por "microempresa" la que:

-ocupe a menos de 10 personas.
-cuyo volumen de negocio anual cuyo balance general anual no exceda de 2 millones de euros.

b) Que estén constituidas y hayan iniciado su actividad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que el domicilio fiscal y el centro de trabajo se encuentre en un municipio de la provincia de Guadalajara, con población inferior a los 20.000 habitantes.

d) No haber realizado despidos en los 3 meses anteriores a la fecha de contratación subvencionada. A estos efectos no se consideran como tales los despidos calificados procedentes, ni los despidos disciplinarios no recurridos, los contratos extinguidos por voluntad del trabajador, invalidez sobrevenida, jubilación, fallecimiento, ni los contratos temporales extinguidos por  término de plazo.

e) No estar aplicando, ni tener aprobado un Expediente de Regulación de Empleo en cualquiera de sus modalidades.

f) No haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ejercicio en  que se solicita la subvención.

g) Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no esté incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.

h) Que el beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial y con el Servicio de Recaudación Provincial.

 i) Cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento (UE) nº 1407/213 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del  Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) o tratándose de las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión.

LINEA 2 (Ayudas al autoempleo).

1. Los beneficiarios de estas ayudas  deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Haber causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o el la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos,  a partir del 1 de enero de 2018.

b) Establecerse por cuenta propia y ubicar su centro de trabajo o lugar de ejercicio de su actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en algún municipio de de la provincia de Guadalajara, con población inferior a los 20.000 habitantes.

c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.

d) Hallarse al corriente en sus obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial y con el Servicio de Recaudación Provincial.

Segundo.- Objeto:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para favorecer la generación de empleo en la provincia de Guadalajara, mediante la concesión de ayudas económicas a autónomos y empresas, en dos líneas de actuación:

LINEA 1: Fomento del Empleo: ayudas a la contratación
LINEA 2: Fomento del autoempleo: ayudas al autoempleo

Tercero.- Bases reguladoras:

Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 59, de 17 de mayo de 2004 y en la url:

http://transparencia.dguadalajara.es/c/document_library/get_file?uuid=29f44123-03f8-49e6-85ab-f0bee9c6dcff&groupld=704228 

Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2017-2019, aprobado por el pleno de la Corporación el 19 de mayo de 2017, actualizado mediante acuerdo plenario de fecha 21 de febrero de 2018 y publicado de forma definitiva en el BOP nº 75 de fecha 18 de abril de 2018,  y en la siguiente url :

https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/30645-ANUNCIO-APROBACI?N-DEFINITIVA-DE-LA-MODIFICACI?N-DEL-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-DE-LA-DIPUTACI?N-PROVINCIAL-DE-GUADALAJARA--PARA-EL-A?O-2018 

Cuarto.- Cuantía:

Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 422.47000 del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2018. La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000.- €), conforme al siguiente desglose:

LINEA 1: 600.000,00 €
LINEA 2: 200.000,00 €

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse en los Registros y Oficinas que al efecto determina el art. 16 de la Ley 39/2015, con fecha límite de presentación el día 30 de noviembre de 2018, acompañadas de la siguiente documentación:

LÍNEA 1: Además de la Solicitud,  conforme al modelo Anexo I.A:

  1. Copia del DNI/NIE, para el caso en que el solicitante sea una persona física. Si el solicitante es persona jurídica, copias del NIF de la entidad y del DNI/NIE del representante legal, junto con una copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
  2. Declaración Responsable (Anexo II).
  3. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 2ª,  puntos a), b), c), d), e), f) e i), apartado 1, Línea 1.
  4. Informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, actualizado en el mes en el que se solicite la subvención, relativo a la vida laboral de la empresa de los últimos doce meses.
  5. Declaración censal de inicio de la actividad y, en su caso, de las modificaciones posteriores.
  6. Copia del DNI/NIE y de la tarjeta de demanda de empleo del trabajador o trabajadores a contratar.
  7. Volante de empadronamiento de la persona contratada y copia del contrato de trabajo, del alta en la Seguridad Social y de la tarjeta como demandante de empleo previa a la contratación.
  8. Justificante de que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias  y con la Seguridad Social.
  9. Documento de alta de Ficha de Tercero de la Diputación Provincial (Anexo III).

LÍNEA2: Además de la Solicitud,  conforme al modelo Anexo I.B:

  1. DNI del solicitante.
  2. Informe de vida laboral.
  3. Documento acreditativo de su alta en el régimen Especial de la Seguridad social de los Trabajadores por cuenta Propia o autónomos o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que están adscritos en su caso.
  4. Declaración censal de inicio de la actividad y, en su caso, de las modificaciones posteriores.
  5. Declaración Responsable (Anexo II).
  6. Justificante de que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias  y con la Seguridad Social
  7. Documento acreditativo, en su caso, del periodo que se ha estado desempleado  o ocupado e inscrito como demandante de empleo .
  8. Documento de alta de Ficha de Tercero de la Diputación Provincial (Anexo III).
  9. Plan de empresa visado  por organismo o entidad solvente.

Sexto.- Otros datos:

El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las solicitudes mediante los criterios de valoración que se establecen en la base duodécima.

Las contrataciones subvencionables deberán reunir los requisitos indicados en la base Cuarta de la convocatoria y los beneficiarios cumplir con las obligaciones de la base Quinta.

Guadalajara, 28 de septiembre de 2018, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Manuel Latre Rebled

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