AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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El Pleno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de junio de 2018, acordó la aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Municipal de Cooperación para el Desarrollo de Azuqueca de Henares, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Transcurrido el plazo reglamentario, no se han presentado alegaciones, por lo que se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto de la modificación, que afecta al siguiente articulado:
Se modifican algunos apartados de los artículos 2 y 3:
I.- En el artículo 2, “Composición”, punto 1.- apartado “Requisitos para la pertenencia y derecho a voto:” se modifican:
El punto 1º que queda redactado como sigue:
“1º. Asistir a las convocatorias de formación en materia de Cooperación al Desarrollo.”
El punto 4º que queda redactado como sigue:
“4º.- Los miembros pertenecientes al punto 2.1.6 de la COMPOSICIÓN deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Deberán haber asistido a cuatro de las sesiones celebradas anualmente por el Consejo para tener derecho a voto.
- No podrán nombrar suplentes para que asistan en su nombre a las sesiones del Consejo.
- Las personas que soliciten ser miembros del Consejo como independientes, no deberán tener cargo orgánico ni público en cualquier partido político, ONG y organización con representación en el Consejo.”
II.- El artículo 2 “Composición”, punto 2.- queda redactado como sigue:
“2. El Consejo solicitará el asesoramiento de personas expertas en Cooperación al Desarrollo en la materia específica derivada de la naturaleza del proyecto cuando lo estime oportuno. El experto tendrá voz pero nunca voto, siempre que sea posible que no sea remunerado.”
III.- En el artículo 3. “Funciones” apartado i) queda redactado como sigue:
“I) Organizar campañas de sensibilización a nivel local y provincial. Organizar, proponer y promover en al menos un curso de Cooperación anual. Es responsabilidad de los miembros del consejo la promoción y la participación en jornadas de sensibilización a nivel local y la participación al menos una vez al año en jornadas de cooperación a nivel provincial y zonal, para su adecuada formación y capacitación.”
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Azuqueca de Henares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Azuqueca de Henares, 18 de septiembre de 2018.- EL ALCALDE, Fdo. José Luis Blanco Moreno