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Miércoles, 25 Julio 2018 08:07

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA SERVICIO PISCINA MUNICIPAL

2313

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA SERVICIO PISCINA MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE QUER


2313

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Quer de fecha 19 de marzo de 2018  de aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa por uso de la piscina municipal, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara número 63 de 2 de abril de 2018, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley-Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Quer acuerda establecer la TASA por la utilización de la PISCINA MUNICIPAL, que se regulará por la presente Ordenanza.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Será objeto de esta tasa la utilización de la piscina municipal, gestionada directa o indirectamente por el Ayuntamiento de Quer, a cuyo presupuesto serán atribuidos los ingresos que se produzcan.

DEVENGO

Artículo 3

Estarán obligados al pago quienes utilicen las instalaciones, devengándose la cuota desde que se solicite el uso de la instalación.

La utilización de las instalaciones estará condicionada al pago previo de la lusa correspondiente en la Piscina Municipal ó en el Servicio de Deportes del Ayuntamiento, durante el horario establecido para atención del Público.

 

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurídicas que utilicen la piscina municipal. En el supuesto de que el abonado principal sea menor de edad o esté incapacitado legalmente, el obligado al pago será el padre, madre o tutor.

Artículo 5

Constituye la base imponible de esta tasa el coste real o previsible del servicio que consta como hecho imponible del mismo.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6

1.  La cuota tributaria a abonar por los sujetos pasivos será la que resulte por aplicación de las tarifas contenidas en el Anexo I

Los usuarios de las instalaciones deberán conservar los resguardos del pago de la tasa durante el tiempo que permanezcan en el recinto, pudiendo serle solicitado por el personal encargado de las instalaciones o los servicios delegados de la Intervención

2.  El pago de dicha tasa se efectuará:

a) Por las entradas individuales, bonos y/o utilización de instalaciones de forma esporádica: en el momento de realizar la solicitud de uso, e inexcusablemente con anterioridad a su aprovechamiento.

NORMAS DE GESTIÓN DE LA INSTALACIÓN

Artículo 7

En cumplimiento de la Reglamentación Sanitaria de uso de las instalaciones acuáticas todos los usuarios de la instalación deberán observar estrictamente las siguientes normas:

  • 1 °.- Prohibición de entrada en la zona de baño con ropa o calzado de calle.
  • 2°.- Prohibición de comer en la zona de baño.
  • 3°.- Prohibición de introducir recipientes de vidrio o material cortante.
  • 4°.- Prohibición de abandonar desperdicios o basuras en todo el recinto, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.
  • 5°.- Obligación de ducharse antes de bañarse.
  • 6°.- Prohibición de acceso de animales en toda la instalación.
  • 7°.- Mantener en perfectas condiciones higiénicas y de limpieza las aguas del vaso de la piscina e instalaciones anexas.

 

RESPONSABLES

Artículo 8

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos. interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria
  3. DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO I. TARIFAS DE USO DE LA PISCINA MUNICIPAL

ENTRADAS

BONIFICADO EMPADRONADOS

BONIFICADO RESIDENTES

NO BONIFICADO ENTRE SEMANA

NO BONIFICADO FIN DE SEMANA

MAYORES 14 AÑOS

2,00 €

3,00 €

4,00 €

5,00 €

MENORES DE 14  AÑOS

1,20 €

2,00 €

3,00 €

4,00 €

MAYORES DE 65 AÑOS

DISCAPACITADOS CON UN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33%

BONOS 20 BAÑOS

BONIFICADO EMPADRONADOS

BONIFICADO RESIDENTES

NO BONIFICADOS

MAYORES 3 AÑOS

20,00 €

30,00 €

80,00 €

MAYORES DE 65 AÑOS

18,00 €

25,00 €

50,00 €

DISCAPACITADOS CON UN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33% DE MINUSVALIA

LOS MIEMBROS DE FAMILIAS NUMEROSAS TENDRAN UN DESCUENTO DEL 20% ADICIONAL SOBRE LA TARIFA INDIVIDUAL DE APLICACION NO ACUMULABLE A OTRAS BONIFICACIONES.

BONO DE TEMPORADA: 55 €

MENORES DE 3 AÑOS GRATIS ACOMPAÑADOS DE UN ADULTO

MENORES DE 10 AÑOS DEBERAN IR ACOMPAÑADOS DE UN ADULTO

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 9.

Se adquiere la condición de residente, condición que da lugar a bonificaciones en la cuota según las tarifas determinadas en el Anexo I, por la acreditación del empadronamiento en el municipio o por ser trabajador en el Municipio de Quer.

Así mismo, caso que en la unidad familiar se encuentre empadronado un único miembro, este será el titular de la tarjeta y el resto de miembros de dicha unidad será beneficiario de la  misma.

La edad mínima para obtener la tarjeta de residente es de doce años.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 10.

Constituyen infracciones graves:

  • La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones (pabellón, servicios .vestuario, almacén, etc )
  • La alteración del orden en el interior del recinto.
  • La utilización de las instalaciones deportivas para fines distintos a los previstos en la autorización según lo dispuesto en las normas de gestión recogidas en el artículo 7o de esta Ordenanza.
  • El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las instrucciones dictadas por el personal de las mismas.
  • Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener autorización.

Las infracciones reguladas en el apartado anterior serán sancionadas con multas, que oscilarán entre 30,00 € y 3.000,00 €, dependiendo de la intencionalidad o negligencia del infractor/es y de la gravedad de la infracción cometida.

En todo caso, persiste la obligación de abonar el importe de la tasa correspondiente.

La infracción regulada en el apartado a) del presente artículo dará lugar a la obligación de reintegro del coste total de los gastos de reparación o reconstrucción, además de la multa correspondiente, así como la imposibilidad de utilizar la instalación durante un tiempo estimado.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. 3Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Quer, a 20 de julio de 2018, firmado por el Alcalde, José Miguel Benítez Moreno

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  • Municipios: Quer
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