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Lunes, 25 Junio 2018 08:06

MODIFICACIÓN DE LAS BASES PUBLICADAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE DE CINCO PLAZAS DE BOMBERO CONDUCTOR Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1969

Modificación de las bases y convocatoria de 5 plazas de bombero conductor publicadas anteriormente y concesión de un nuevo plazo de presentación de instancias.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1969

Mediante Decreto de fecha 18 de junio de 2018, se ha procedido a la modificación de la Bases aprobadas para el proceso selectivo convocado para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de cinco plazas de Bombero - Conductor del Servicio de Extinción de Incendios, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Subgrupo C2, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento; publicado en el B.O.E n.º 63 de fecha 13 de marzo de 2018 y B.O.P. de Guadalajara n.º 15 de fecha 22 de enero de 2018, donde se establecían las distintas pruebas y cuadro de marcas a realizar, y sus anexos de referencia.

Mediante la resolución arriba referida, el Concejal Delegado de Recursos Humanos, ha resuelto modificar las Bases y Anexos descritas en los siguientes términos:

PRIMERO.- Modificar las Bases Específicas para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de cinco plazas de Bombero-Conductor del Servicio de Extinción de Incendios, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Subgrupo C2, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento; publicadas en el B.O.E n.º 63 de fecha 13 de marzo de 2018 y el B.O.P. de Guadalajara nº 15 de fecha 22 de enero de 2018; en los términos que a continuación se establecen, permaneciendo inalterables el resto de condiciones y requisitos exigidos en dichas bases sobre los que no se haga en la presente mención alguna.

  • Modificación del “Anexo I - Ejercicios Físicos”
  • Modificación del “Anexo II - Cuadro de Exclusiones Médicas”
  • Modificación de la Base “6.1.1.c) Cuarto Ejercicio” de la fase de Oposición.
  • Modificación del “Anexo I - Ejercicios Físicos”.

Modificación de este anexo al objeto de sustituir los siguientes párrafos por los anteriormente existentes, quedando las marcas de las pruebas físicas de las aspirantes femeninas como se establece a continuación:

1º Carrera sobre 60 metros.

Donde dice “Partiendo desde posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 60 m., en pista, y en calle asignada, en un tiempo máximo de 8 segundos, 5 décimas, y en un tiempo de 7 segundos, 0 décimas, para obtener el 10 para los aspirantes masculinos, y un tiempo máximo de 9 segundos, 7 décimas, y un tiempo de 8 segundos, 0 décimas, para obtener el 10 para las aspirantes femeninas.”

Debe decir “Partiendo desde posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 60 m., en pista, y en calle asignada, en un tiempo máximo de 8 segundos, 5 décimas, y en un tiempo de 7 segundos, 0 décimas, para obtener el 10 para los aspirantes masculinos, y un tiempo máximo de 10 segundos, 8 décimas, y un tiempo de 8 segundos, 0 décimas, para obtener el 10 para las aspirantes femeninas.”

2º Subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura.

Esta prueba física pasa a denominarse “2º Subir a brazo una cuerda lisa (de 6 metros de altura para los aspirantes masculinos y de 5 metros de altura para las aspirantes femeninas)”.

Modificando en consecuencia la descripción, quedando como sigue:

Donde dice “Partiendo desde la posición de sentado (glúteo apoyado en el suelo) y con al menos una mano en contacto con la cuerda, el ejecutante deberá subir a brazo una cuerda lisa de seis metros de altura, en un tiempo máximo de 10 segundos, 0 décimas, para obtener el 5, y en un tiempo de 5 segundos, 0 décimas, para obtener el 10, para los aspirantes masculinos Y en un tiempo máximo de 12 segundos, cero décimas, y en un tiempo de 6 segundos, 0 décimas, para obtener el 10 para las aspirantes femeninas Se considera finalizado el ejercicio cuando el ejecutante toca la campana situada, a la altura fijada, a tal efecto. (..)”

Debe decir “Partiendo desde la posición de sentado (glúteo apoyado en el suelo) y con al menos una mano en contacto con la cuerda, los ejecutantes masculinos deberán subir a brazo una cuerda lisa de seis metros de altura, en un tiempo máximo de 10 segundos, 0 décimas, para obtener el 5, y en un tiempo de 5 segundos, 0 décimas, para obtener el 10. Se considera finalizado el ejercicio cuando el ejecutante toca la campana situada, a la altura fijada, a tal efecto. Y para el caso de las ejecutantes femeninas deberán subir a brazo una cuerda lisa de cinco metros de altura, en un tiempo máximo de 13 segundos, 0 décimas, y en un tiempo de 6 segundos, 0 décimas para obtener el 10. Se considera finalizado el ejercicio cuando la ejecutante toca la campana o marca de referencia situada, a la altura fijada, a tal efecto.(..)”

3º Levantamiento de peso de 45 kilogramos.

Esta prueba física pasa a denominarse “3ºLevantamiento de peso (de 45 Kilogramos para los aspirantes masculinos y de 36 kilogramos para las aspirantes femeninas)”.

Modificando por ello la descripción de la misma, quedando como sigue:

Donde dice “En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 45 kilogramos, un mínimo de 25 repeticiones consecutivas para obtener el 5 y 50 repeticiones para obtener el 10, en un tiempo de 30 segundos, 0 décimas, para los aspirantes masculinos y en un tiempo máximo de 35 segundos y 5 décimas, para las aspirantes femeninas.(...)”

Debe decir “En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante masculino deberá levantar un peso de 45 kilogramos, un mínimo de 25 repeticiones consecutivas para obtener el 5 y 50 repeticiones para obtener el 10, en un tiempo de 30 segundos, 0 décimas. Para el caso de ejecutante femenino deberá levantar un peso de 36 kilogramos, un mínimo de 25 repeticiones consecutivas para obtener el 5 y 50 repeticiones para obtener el 10, en un tiempo máximo de 35 segundos y 5 décimas”.

4º Flexiones de brazos sobre barra horizontal.

Donde dice “ Suspendido en una barra horizontal con agarre digitopalmar hacia el frente, realizar flexiones de brazos hasta sobrepasar la altura de las manos con la barbilla y bajar nuevamente hasta la extensión total de brazos y codos, realizando como mínimo 15 repeticiones para obtener el 5 y 50 repeticiones para obtener el 10 para las aspirantes masculino y 10 repeticiones para obtener el 5 y 30 para obtener el 10 para las aspirantes femeninas.”

Debe decir “Suspendido en una barra horizontal con agarre digitopalmar hacia el frente, realizar flexiones de brazos hasta sobrepasar la altura de las manos con la barbilla y bajar nuevamente hasta la extensión total de brazos y codos, realizando como mínimo 15 repeticiones para obtener el 5 y 50 repeticiones para obtener el 10 para los aspirantes masculinos y 8 repeticiones para obtener el 5 y 30 para obtener el 10 para las aspirantes femeninas.”

  • Modificación del “Anexo III - Cuadro de Exclusiones Médicas”.

Modificación de este anexo al objeto de incluir en él un nuevo apartado, referenciado como nº 3.- Pruebas Médicas, que establece lo siguiente:

3.- PRUEBAS MÉDICAS.

Los resultados de las pruebas que se realicen por los facultativos médicos, como son de sangre, orina, etc, durante la cuarta prueba valorarán el estado de salud para el normal desempeño de las tareas o funciones inherentes a los puestos de trabajo convocados, con especial atención al cumplimiento de la normativa vigente en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Si el opositor diese positivo por alguna de las sustancias prohibidas por la normativa anterior será considerado como NO APTO.

El opositor tendrá que informar al cuerpo médico con anterioridad al inicio de las pruebas médicas, si ha tomado o esta tomando alguna de las sustancias prohibidas por la normativa vigente en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

El opositor que haya tomado o este tomando alguna de las sustancias prohibidas susceptibles de ser identificadas durante los análisis, deberá de justificar mediante la debida prescripción médica, en la que constará expresamente la patología que ha precisado la toma de la medicación contraria a la legislación referida.

  • Modificación de la Base “6.1.1.c) Cuarto Ejercicio” de la fase de Oposición del proceso selectivo.

Modificación de esta Base 6.1.1.c al objeto de sustituir el siguiente párrafo por el existente anteriormente, quedando como sigue:

Donde decía “Constará de una prueba para comprobar el manejo y destreza de los aspirantes con un camión de bomberos”.

Debe decir “Durante la celebración del cuarto ejercicio para comprobar el manejo y destreza de los aspirantes con un camión de bomberos, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá solicitar a los opositores para que realizaren el test de alcoholemia o detección de drogas legalmente establecido en la normativa materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En caso de dar positivo en alguno de estos test, el opositor será considerado como NO APTO en dicha prueba, sin perjuicio del procedimiento sancionador en materia de tráfico que se pueda incoar”.

SEGUNDO.- Conceder, con motivo de las modificaciones antes citadas, y de conformidad con la legislación vigente y las bases inicialmente publicadas, un nuevo plazo para la presentación de nuevas solicitudes de participación en dicho proceso selectivo, el cual será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

TERCERO.- Publicar el contenido de este Decreto - Resolución en el Tablón de anuncios municipal, en la Página web del Ayuntamiento y en los Boletines oficiales correspondientes.

Guadalajara, a 19 de junio de 2018. El Concejal Delegado de RRHH, D. Alfonso Esteban Señor.

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