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Lunes, 25 Junio 2018 08:06

MODIFICACIÓN DE CRÉDITO

1961

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 4/2018, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES
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AYUNTAMIENTO DE YÉLAMOS DE ARRIBA


1961

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 24 de Mayo de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n. º 4/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Créditos, financiado con cargo a Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales, que se hace público como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos

finales

Progr.

Econ.

 

 

 

 

337

632 

Instalaciones de ocupación del tiempo libre. Edificios y otras construcciones 

20.000 

40.531 

60.531 

 

 

TOTAL

20.000 

40.531 

60.531 

Altas en Concepto de ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

87 

870 

Remanente de Tesorería 

40.531 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

40.531

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Yélamos de Arriba, a 21 de Junio de 2.018. Fdo.: Octavio Fernández Prieto, Alcalde Presidente.

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