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Miércoles, 23 Mayo 2018 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO

1637

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO
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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


1637

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 16 de abril de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n. º 1/2018,del Presupuesto en vigor, lo que se hace público con el siguiente contenido: 

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:

1º. Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes y cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de 110.138,87 €.

2º. Amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes, por la cantidad de 650.000 €.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria Euros
151 22799 39.719,43
1621 22799 6.579,84
338 22609 63.839,60
11 91300 650.000,00
TOTAL 760.138,87

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Torija, a 18 de mayo de 2018. El Alcade-Presidente, Rubén García Ortega.

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