AYUNTAMIENTO DE YEBES
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 6 de abril de 2018, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº. 3/2018, en la modalidad de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinto área de gasto, cuyo resumen es el siguiente:
A) Altas en aplicaciones presupuestarias de gastos
Aplicación Presupuesto | Descripción | Créditos iniciales | Transfer. de créditos | Créditos finales |
920/62400 | Camión grúa | 40.000,00 | 5.000,00 | 45.000,00 |
334/63203 | Adecuación edificio para escuela de música | 30.000,00 | 20.000,00 | 50.000,00 |
TOTALES........................... | 70.000,00 | 25.000,00 | 95.000,00 |
B) Bajas en aplicaciones presupuestarias de gastos
Aplicación Presupuesto | Descripción | Créditos iniciales | Transfer. de créditos | Créditos finales |
1532/61900 | Pavimentación Avda. Parque de Valdeluz | 150.000,00 | 25.000,00 | 125.000,00 |
TOTALES........................... | 150.000,00 | 25.000,00 | 125.000,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Yebes, 7 de mayo de 2018.- EL ALCALDE, Fdo.: José Miguel Cócera Mayor