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Lunes, 07 Mayo 2018 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA DE ANCIANOS

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA DE ANCIANOS
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AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE ZORITA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia y estancia en la Residencia de Ancianos "Virgen de la Luz", cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA  DE LA TASA DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN RESIDENCIA DE ANCIANOS “VIRGEN DE LA LUZ” DE ALMONACID DE ZORITA.

Artículo 6.-CUOTA TRIBUTARIA

PRIMERA.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada a este efecto por los siguientes conceptos:

 

1.      CUOTA DE ENTRADA: 646.-€.   

Para las estancias temporales de hasta 60 días, la cuota de entrada será de 200.-€. Si esta estancia se prolonga y supera los 60 días, se deberá abonar la cantidad restante hasta completar los 646.-€ de cuota de entrada.

2.      CUOTA MENSUAL POR ESTANCIA Y ASISTENCIA:

En función del tipo de habitación, situación familiar y empadronamiento.

HABITACIÓN DOBLE

· Precio habitación: 1.760.-€. (880.-€ /cama).

· Reducción por matrimonio: 15 %: 1.496.-€.

Reducción del 10% sobre este precio por ser de Almonacid: 1.346.-€.

· Reducción por ser de Almonacid: 10 %: 792.-€/cama

HABITACIÓN INDIVIDUAL

· Precio habitación: 1.437.-€

· Reducción por ser de Almonacid 10%: 1.294.-€

 3. SUPLEMENTO POR DEPENDENCIA (Se sumará a la cuota correspondiente por habitación, el suplemento según el grado que resulte en la valoración médica)

GRADO

SUPLEMENTO

1

  98.-€

2

225.-€

3

351.-€

4. ETIQUETADO DE ROPA.-  1.-€ por prenda marcada. Es obligatorio tener todas las prendas marcadas. En el caso de residentes que no tengan la ropa marcada en el momento del ingreso, o la marca no permita una fácil identificación, así como su limpieza, el centro etiquetará la misma a petición de interesado o de oficio generando la correspondiente tasa.

5. UTILIZACIÓN DEL TANATORIO: 313.-€ por servicio. Tendrán preferencia los residentes.

SEGUNDA.-La cuota por el Servicio de Estancia Diurna incluye la estancia de lunes a viernes (festivos no incluidos) desde las 9:00 h. hasta las 17:00 h. con atención integral y transporte ida y vuelta al domicilio hasta una distancia 20 km.

1.- CUOTA MENSUAL: 550.-€.

Reducción por ser de Almonacid 10%: 495.-€

Reducción por ser de Almonacid, matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada, 70% en la cuota del cónyuge o pareja de hecho. Se aplicará cuando la suma de las cuotas del SED de cada uno de los miembros del matrimonio o de la pareja de hecho constituya más del 60% de los ingresos netos de la unidad familiar. Igualmente se aplicará a los usuarios con una gran invalidez y a su acompañante mayor de 60 años.

En los casos puntuales de necesidad de un horario reducido, se procederá al prorrateo de la cuota mensual en función del número total de horas que sean usuarios del servicio. En el caso de que el horario reducido se encuentre en el tramo del servicio de comida, la cuota se incrementará en la cantidad de 5.-€ por comida y día.

2.- CUOTA DE TRANSPORTE: 0,19.-€ por km de desplazamiento a partir del km 21.

3.- SUPLEMENTO POR DEPENDENCIA (Se sumará a la cuota correspondiente el suplemento según el grado que resulte en la valoración médica)

GRADO

SUPLEMENTO

1

  98.-€

2

225.-€

3

351.-€

4.- CUOTA DE SERVICIO DE COMIDA PARA EL DOMICILIO: 3,5.-€/ menú.

Los usuarios tendrán que estar empadronados en Almonacid de Zorita.

La reducción por ser de Almonacid se aplicará a personas nacidas en Almonacid de Zorita o aquellas personas que hayan estado empadronadas, como mínimo, los últimos 10 años en el municipio. Esta condición será de aplicación a los cónyuges de los titulares del derecho. Asimismo, se aplicará dicha reducción a aquellas personas que hayan estado con anterioridad empadronadas en Almonacid de Zorita y que mantengan una residencia en el municipio.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.

En Almonacid de Zorita, a 3 de mayo de 2018. La Alcaldesa, Fdo.: Dª. Elena Gordon Altares.

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