AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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Cod. identificación en BDNS. 389517
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pública extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Vista la Ordenanza Reguladora de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social.
Visto que el artículo 19 establece lo siguiente:
<< ARTÍCULO 19. Convocatoria y plazo de presentación.
La Alcaldía Presidencia realizará anualmente la convocatoria de ayudas mediante Decreto. No obstante, podrán realizarse convocatorias extraordinarias.
La convocatoria se publicará conforme a lo establecido en el artículo 17.3 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones por conducto de la BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Además, el Ayuntamiento difundirá la convocatoria por los medios que considere oportunos.
El plazo de presentación de solicitudes será durante todo el ejercicio, salvo que el órgano municipal competente determine o acuerde un plazo distinto al del ejercicio económico.>>
Visto que deben empezar a tramitarse las subvenciones de emergencia social y de prevención de la exclusión social en el ejercicio 2018, y en particular adoptarse los acuerdos oportunos en relación a aquellas subvenciones cuya cobertura es necesaria a partir del mes de enero de 2018.
En virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones concordantes de vigente aplicación. POR ESTE MI DECRETO VENGO A RESOLVER:
PRIMERO.- Realizar la convocatoria ordinaria para la concesión de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social para el ejercicio 2018, exceptuadas las ayudas de comedor escolar curso 2017/2018 para las que se realizará convocatoria específica.
Debe tenerse en cuenta que los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora, y especialmente participar en los itinerarios de intervención realizados por los servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza de aplicación.
SEGUNDO.- El crédito presupuestario necesario para atender los gastos derivados de esta convocatoria se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria del presupuesto prorrogado para el ejercicio 2018 2310/48901/05 por un importe total de 19.000 euros de los cuales se destinan a estas ayudas el importe de 7.000 euros
El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una transferencia, generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requeriría de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto, del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones.
TERCERO.- La presentación de solicitudes podrá realizarse durante todo el ejercicio 2018 a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO.- Nombrar a los siguientes miembros de la Comisión de Valoración:
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TITULAR |
SUPLENTE |
PRESIDENTE |
Antonio Cámara Alves |
Laura Durán Guillamas |
VOCAL |
Victoria Eugenia Álvarez Ramiro |
Vanessa Sánchez Rebollo |
SECRETARIO |
Esmeralda Fernández Fernández |
María Dolores Penades Cañete. |
QUINTO.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Centro Social y Zona Joven, así como en la web municipal y sede electrónica.
SEXTO. - Ordenar la tramitación de la convocatoria a través de la BDNS.
SÉPTIMO.- Dar cuenta del Decreto al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.
En Villanueva de la Torre, a 12 de marzo de 2018. La Alcaldesa, Vanessa Sánchez Rebollo.