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Martes, 13 Marzo 2018 08:03

DECRETO 2018-0052, DE 8 DE MARZO DE 2018, DE LA PRESIDENCIA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA POR LA QUE SE REALIZAN CORRECCIONES EN LOS PLIEGOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMODACIÓN, PORTERÍA, GUARDARROPÍA, TAQUILLA, MONTAJE Y DESMONTAJE,

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DECRETO 2018-0052, DE 8 DE MARZO DE 2018, DE LA PRESIDENCIA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA POR LA QUE SE REALIZAN CORRECCIONES EN LOS PLIEGOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMODACIÓN, PORTERÍA, GUARDARROPÍA, TAQUILLA, MONTAJE Y DESMONTAJE, CARGA Y DESCARGA Y DEMÁS SERVICIOS NECESARIOS PARA LAS DEPENDENCIAS DEL TEATRO AUDITORIO BUERO VALLEJO, TEATRO MODERNO, ESPACIO TYCE Y OTROS ESPACIOS MUNICIPALES GESTIONADOS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA, Y SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
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PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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En el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 40 de lunes, 26 de Febrero de 2018, se publica anuncio de licitación del servicio de acomodación, portería, guardarropía, taquilla, montaje y desmontaje, carga y descarga y demás servicios necesarios para las dependencias del Teatro Auditorio Buero Vallejo, Teatro Moderno, Espacio TYCE y otros espacios municipales gestionados por el Patronato Municipal de Cultura.

Dicho anuncio consigna como plazo de presentación de ofertas, de 9 a 14 horas, el de DIECISÉIS DIAS NATURALES a contar desde el día siguiente a aquel en que aparezca la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, si el último día del plazo fuera sábado o festivo en Guadalajara, las ofertas podrán presentarse el siguiente día hábil. El plazo finaliza a las 14 horas del día 14 de marzo de 2018.

No se tiene constancia de la presentación ninguna oferta hasta el día de la fecha en el presente procedimiento.

Habiéndose detectado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas errores susceptibles de rectificación, y con ello advertida la necesidad de introducir una variación en los pliegos, por error (incluso de carácter no propiamente material, sino de concepto), incongruencia de los mismos u otra circunstancia análoga, de que pueda modificarse o subsanarse su contenido si con ello no se producen efectos desfavorables para ningún licitador ni se vulneran los principios rectores de la contratación, muy especialmente los de igualdad y concurrencia.

Visto el artículo 143 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que dispone “Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley. “.

En uso de las facultades que me son conferidas por la vigente Legislación en materia de Régimen Local y por los vigentes Estatutos del Patronato Municipal de Cultura,

HE RESUELTO:

Primero.- Realizar las siguientes correcciones en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rige la licitación del servicio de acomodación, portería, guardarropía, taquilla, montaje y desmontaje, carga y descarga y demás servicios necesarios para las dependencias del Teatro Auditorio Buero Vallejo, Teatro Moderno, Espacio TYCE y otros espacios municipales gestionados por el Patronato Municipal de Cultura:

Apartado 2. PRESTACIONES QUE COMPRENDE EL SERVICIO.

Donde dice:

Servicios especiales:

Servicios técnicos de iluminación, sonido e imagen, vídeo, personal de seguridad y servicios similares.

Debe decir:

Servicios especiales:

Servicios técnicos de iluminación, sonido e imagen, vídeo, personal de servicios auxiliares y servicios similares.

Apartado 9. RESPONSABILIDADES.

Donde dice:

A estos efectos la empresa adjudicataria deberá aportar con anterioridad a la firma del contrato un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales que puedan causarse a terceros por un importe mínimo 600.000 euros por siniestro sin franquicia alguna, así como el seguro por accidente, invalidez o fallecimiento de los trabajadores.

Debe decir:

El contratista estará obligado a suscribir una póliza de seguros que cubra los riesgos derivados de la responsabilidad civil por posibles daños personales o materiales causados a terceros por un importe de 600.000 euros por siniestro. En el caso de que en las pólizas se prevean franquicias o riesgos excluidos, los gastos o indemnizaciones correspondientes a los mismos serán abonados directamente por el contratista.

Segundo.- Realizar las siguientes correcciones en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la licitación del servicio de acomodación, portería, guardarropía, taquilla, montaje y desmontaje, carga y descarga y demás servicios necesarios para las dependencias del Teatro Auditorio Buero Vallejo, Teatro Moderno, Espacio TYCE y otros espacios municipales gestionados por el Patronato Municipal de Cultura:

Cláusula 17.6.

Donde dice:

17.6.- Se establece como condición especial de ejecución del contrato que la retribución a percibir por el personal contratado para los servicios objeto de licitación por parte de la adjudicataria sea de 9,00 euros por hora de trabajo como mínimo, incluyendo dicho importe como mínimo las retribuciones brutas, así como las cotizaciones de Seguridad Social a cargo del trabajador. Dicha condición tendrá el carácter de obligación contractual esencial de ejecución del contrato, y su incumplimiento de causa de resolución del contrato administrativo.

Debe decir:

17.6.- Se establece como condición especial de ejecución del contrato que la retribución mínima a percibir por el personal contratado para los servicios objeto de licitación por parte de la adjudicataria, por hora servicio prestado, en forma de salario bruto, sea de 7,58 euros para el personal de servicios generales y de 9,02 euros para el personal de servicios técnicos especiales. Dicha condición tendrá el carácter de obligación contractual esencial de ejecución del contrato, y su incumplimiento de causa de resolución del contrato administrativo.

En la retribución bruta indicada no se incluyen en ningún caso los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa por la contratación.

Cláusula 10. CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.

Donde dice:

b).- CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR

b.1).- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y PROYECTO DETALLADO DE ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS: (HASTA 25 PUNTOS).

Debe decir:

b).- CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR

b.1).- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y PROYECTO DETALLADO DE ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS: (HASTA 40 PUNTOS).

Tercero.- Ampliar el plazo de presentación de ofertas en diez y seis días naturales desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Perfil del contratante www.guadalajara.es.

Guadalajara, ocho de marzo de 2018. El Alcalde Presidente. Antonio Román Jasanada.

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