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Jueves, 15 Febrero 2018 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA

524

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales.
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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


524

Mediante acuerdo del Pleno en su sesión de 7 de febrero de 2018 se aprobó con carácter definitivo la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El acuerdo del Pleno en su sesión celebrada el 7 de febrero de 2018 en su parte dispositiva es el siguiente:

“PRIMERO: Atendiendo al carácter semestral de las cuotas tributarias, modificar el apartado 2 de la Disposición Final de la misma en los siguientes términos

2.- La presente modificación de Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de julio de 2018, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo la modificación en la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, una vez incorporadas a la misma la modificación señalada.

TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha Ordenanza. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://chiloeches.sedelectronica.es].

CUARTO. Facultar al Alcalde para todo lo relacionado con este asunto. ”

El texto de la Ordenanza fiscal n.º 7, reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, tras su modificación es el siguiente:

«ORDENANZA FISCAL 7, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 1º. Fundamento y Objeto.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la Tasapor Prestación del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2º. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:

— La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

— La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, así como su tratamiento y depuración.

No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 3º. Sujetos pasivos.

1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadas por los servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2.- Son sujetos pasivos quien sea el ocupante o usuario de la finca beneficiaria del servicio cualquiera que sea su título: propietario, usufructuario, habitacionista o arrendatario, incluso en precario.

3.- En todo caso tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4º. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria.

1.- Una vez utilizada el agua, es necesario contar con una red de alcantarillado o saneamiento que garantice la recogida y transporte del agua residual hasta la depuradora. Esta red necesita un buen mantenimiento y acciones preventivas además de una rápida intervención para solucionar los posibles problemas. Por lo tanto se establecen en la tasa dos tarifas perfectamente diferenciadas, por un lado la red de saneamiento y por otro la depuración de aguas residuales.

2.- La cuota tributaria a exigir para la conexión directa o indirecta de fincas a la red general de saneamiento se exigirá por una sola vez en función del número de viviendas y locales independientes de cada finca y, en su caso, el número de parcelas de que conste el solar.

3.- La cuota a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado para la evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas se determinará en función del volumen de agua suministrada a la finca aforada por contador, expresado en metros cúbicos.

4.- Con carácter general, se considerará que el agua vertida a la red de alcantarillado es la misma que la facturada por suministro y medida por contador normalizado, excepto en aquellos casos en que el vertido a la red de alcantarillado municipal pudiera proceder de fuentes ajenas al propio Servicio Municipal de Agua Potable, bien mediante pozos de agua subterránea u otros suministros no contabilizados por el contador de suministro de agua. En estos casos la cuota tributaria vendrá determinada por la suma de los metros de agua potable suministrada más la utilizada o consumida procedente de tales aguas de pozo o subterráneas.

5.- Las TARIFAS a aplicar serán las siguientes:

A.- Por conexión a la red general de saneamiento: una cantidad fija de 100 € por cada vivienda, local o parcela, y se exigirá por una sola vez.

B.- Por la recogida de aguas residuales a través de la red de alcantarillado y colectores será el 20 % del consumo de agua semestral del contribuyente.

C.- Por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales: 0,13 € / m³.

Artículo 6º.- Exenciones y Bonificaciones.

1.- Se establece una bonificación a las familias numerosas, monoparentales o con un hijo discapacitado tendrán una bonificación en la cuota tributaria del 10 por ciento.

2.-La bonificación sólo será de aplicación a la vivienda habitual del solicitante, considerándose como tal aquella en que figure empadronado, y mientras se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3.-La aplicación de la bonificación requerirá previa solicitud del interesado, acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, y será de aplicación en el periodo impositivo siguiente a su concesión.

Artículo 7. Devengo.

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

— Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

— Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado, con independencia de que se haya obtenido o no licencia de acometida.

2.- El servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tiene carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio, que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillo y siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Artículo 8. Normas de gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por semestres.

En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones.

1.- En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2.- Cuando se produzca defraudación en los caudales de agua consumidos, el Ayuntamiento fijará por estimación la cantidad defraudada para determinar la cuota correspondiente.

A este efecto, los servicios técnicos municipales comunicarán el volumen de agua estimado según las circunstancias de la instalación mediante la que la defraudación se ha cometido.

La liquidación practicada según estos datos se aprobará por la Alcaldía, que resolverá sobre su procedencia y determinará la sanción que corresponda.

 

Disposición Final.

1.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

2.- La presente modificación de Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de julio de 2018, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Chiloeches, a 9 de febrero de 2018. EL ALCALDE; Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano.

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