AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 27 de noviembre de 2.017, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza normativa reguladora de la prestación de los servicios integrantes del ciclo hidráulico en sus artículos 5. 5º, artículo 10.2 y artículo 21.o), cuyo texto de la modificación se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
Se modificar la en sus artículos 5.5º, 10.2º) y 21.o), que se transcribe a continuación:
Modificar el punto 5º del artículo 5, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá interponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados, en primera instancia sobre los suministros no domésticos, respetando el orden que se detalla a continuación: piscina, jardines, casetas de apero, lavados de vehículos, lavado de áridos industriales y a continuación otros usos industriales. En este caso, el Ayuntamiento estará obligado a informar a los usuarios, lo más claramente posible, de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las mismas, a través de Bandos de Alcaldía.”
Modificar el segundo párrafo del artículo 10, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación al conjunto de vivienda y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales en sentido amplio, industriales o de casetas de aperos que pertenezcan a única persona física o jurídica, y en los que se desarrolle una única actividad relacionada con el uso urbanístico autorizado de entre las tres tipologías del mismo indicadas.
Las casetas de apero deberán estar situadas en el área de cobertura definido en el art. 3 de la Ordenanza, cumplirán con las características que señala la normativa urbanística de aplicación, no podrá haber más de un suministro por finca independiente, cada suministro contará con una acometida, se destinará a los usos propios de la caseta y tendrá un límite máximo de consumo de la mitad del mínimo establecido con carácter general en la ordenanza fiscal de este servicio. Estas condiciones figurarán expresamente en el correspondiente contrato de suministro”.
Modificar el artículo 21, se adiciona la letra o):
“Por exceder en más de un vez el límite de consumo en las casteas de aperos durante un año, o bien hacerlo de una sola vez en más de un 25% del máximo de consumo autorizado”.
En Sigüenza a 25 de enero de 2.018. El Alcalde, D: José Manuel Latre Rebled.