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Lunes, 29 Enero 2018 08:01

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERRAZAS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN CON FINALIDAD LUCRATIVA.

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERRAZAS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN CON FINALIDAD LUCRATIVA.
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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


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El Pleno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas de establecimientos de hostelería y restauración con finalidad lucrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Transcurrido el plazo reglamentario, no se han presentado alegaciones, por lo que se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto de la modificación, que afecta al siguiente articulado:

Artículo 6.- Terrenos susceptibles de ocupación.

A) Instalación de terrazas en espacios de uso público.

c).- Plazas, Bulevares, Parques y Zonas de Preferencia Peatonal.

1.- La ocupación con terrazas de plazas, bulevares, parques y zonas de preferencia peatonal se estudiará en cada caso concreto, dependiendo de la forma específica de cada uno de estos espacios; de las características de las calzadas que los circundan y tráfico que transite por ellas, así como cualquier tipo de circunstancia que pudiera incidir en el funcionamiento y seguridad de la instalación.

d).- Vías públicas no peatonales (zonas de aparcamiento).

Como norma general, no será viable la ubicación de terrazas en espacios abiertos al tránsito rodado. No obstante, si la superficie en acera fuese insuficiente para albergar un número de mesas razonable o si su ancho no permitiera el emplazamiento de las mesas, respetando el mínimo ancho libre de paso (1,50 m), previo informe de los Servicios Municipales, podrá autorizarse excepcionalmente la ubicación de terrazas en zonas de aparcamiento de las vías públicas abiertas al tránsito rodado cuando garanticen una adecuada protección del usuario de las terrazas y del tráfico, mediante la ubicación de elementos de barrera. El ámbito temporal de autorización, según se recoge en el artículo 16 de esta Ordenanza, será del 1 de enero al 31 de diciembre.

Será preciso colocar una barandilla de madera tratada, con altura mínima 1 metro y máxima 1,20 m. medida desde la cota del pavimento peatonal. Se cerrará por tres de sus lados dejando libre el frente paralelo a la fachada. Tanto en las esquinas como en los puntos de comienzo y final se colocarán refuerzos anclados al suelo del aparcamiento mediante placas de anclaje y pernios. En su interior se colocarán los postes que soportarán las vallas y darán rigidez y estabilidad al conjunto, se establecerá un poste cada 1,25 m. con dimensión mínima de sección de 10x10 cm. Las vallas dispondrán de al menos dos largueros longitudinales de sección aproximada 20x3 cm. que discurrirán de poste a poste y los barrotes serán verticales, separados a eje 8cm. máximo 10 cm. de dimensiones aproximadas 6 cm x 2 a 4 cm. colocados y atornillados por el lado menor y quedando el de 6 cm. perpendicular a la terraza. Con todos los cantos lijados. Con este cerramiento se impedirá el acceso de los usuarios a la terraza salvo por el frente de acera.

Respecto a la protección frente a impactos de vehículos se colocarán bolardos, cada 1,25 m. a ejes. Los bolardos serán según modelo y diseño que se especifica en Anexo I.

Se realizarán en acero, con espesores de chapón de 10 mm. Altura de 60 cm. irán atornillados al pavimento con 3 tacos químicos, mínimo de 10 mm. De diámetro y 12 cm. de longitud. La base estará nivelada horizontalmente. Será un triángulo equilátero de 30 x 30 cm. y 10 mm. De espesor. En la cara posterior al frente, el bolardo dispondrá de dos planos que formalicen una pirámide con el frente, altura mínima 40 cm. El bolardo se colocará con la cara más alta paralela a la vía, dentro del aparcamiento, en la misma línea. El bolardo vendrá galvanizado en caliente y lacado posteriormente en el tono oxirón. En la parte superior deberá venir pintada la “a” institucional del Ayuntamiento en color blanco. Todas las aristas deberán venir biseladas de modo que impidan cortes en caso de impacto.

Una vez finalizada la concesión, la terraza deberá ser retirada en el plazo de una semana. Esto incluye, además del mobiliario, la tarima, vallado y bolardos. Tras esta semana de plazo, los empleados municipales podrán desmontar como ejecución subsidiaria los elementos que resten.

Artículo 7.- Requisitos para las instalaciones.

4.- Requisitos para la disposición de terrazas:

c).- Plazas, Bulevares, parques y zonas de preferencia peatonal: Se estará a lo dispuesto por los Servicios Técnicos Municipales según lo establecido en el artículo 6. A) c).

d).- Vías públicas no peatonales (zonas de aparcamiento): Dicha ocupación deberá cumplir los siguientes requisitos:

- La zona de terraza no podrá ocupar un ancho mayor al de la plaza de aparcamiento ni como norma general una longitud mayor de la fachada del establecimiento, salvo en aquellos casos que las circunstancias de demanda de aparcamientos de la zona permitan mayor longitud.

- En todos los casos deberá permitir un ancho mínimo de 3.00 m por sentido, para el paso de   vehículos, y dejar la acera existente libre de mesas y complementos, excepto en viarios de  coexistencia en los que se podrá disminuir esta medida.

- La superficie ocupada se podrá elevar a la misma altura de la acera para evitar barreras arquitectónicas, por medio de tarima de madera o tablero revestido con césped artificial.

- Deberá contar con barandilla de protección de madera o metálica, de diseño adecuado, acotando la zona.

- Se deberán instalar elementos reflectantes en las aristas.

- El mobiliario y los elementos autorizados no podrán permanecer en el área autorizada de terraza fuera del periodo de licencia concedido, según se establece en el Artículo 6. d) de esta Ordenanza.

Artículo 8.- Dimensiones de los espacios.

Se corrige el siguiente error en la numeración:

El apartado 3.- pasa a ser el apartado 2.-

El apartado 4.- pasa a ser el apartado 3.-

Artículo 10.- Horario.

3.- Una vez superado el horario de cierre no deberá de haber clientes en las terrazas y se procederá, en un plazo no superior a 30 minutos a la retirada de los elementos no fijos.

Artículo 11.-  Condiciones y limitaciones.

2.- Mantenimiento del entorno en un perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato para lo cual se dispondrá de papeleras o de otros instrumentos adecuados. Al cierre del establecimiento, se procederá al adecentamiento del mismo, es decir, a su limpieza.

5.- En el montaje, desmontaje y utilización de las terrazas no se deteriorarán el mobiliario urbano,  los equipamientos ni las infraestructuras. Se estará en su caso a lo recogido en la Ordenanza municipal de protección de elementos del entorno urbano y de gestión de residuos.

Artículo 12 -. Documento de autorización.

Para el adecuado control municipal, los titulares de terrazas vendrán obligados a estar en posesión del original o fotocopia compulsada de la correspondiente autorización, para su presentación cuando así les sea requerido.

Cuando se carezca del citado documento o éste no se corresponda con el existente en los archivos municipales será considerada la instalación sin licencia, sin perjuicio de prueba en contra por parte del interesado y de las responsabilidades a que ello pueda dar lugar.

Artículo 14.- Características y requisitos de las instalaciones con cerramiento estable desmontable.

3.- Documentación a aportar.

La solicitud de autorización para la ocupación del dominio público con instalación de un cerramiento estable deberá ir acompañada, además de la señalada en el artículo 18, de la siguiente documentación:

- Memoria técnica firmada por técnico competente, conforme a lo dispuesto en este capítulo, que incluya: planos detallados de la ubicación, del cerramiento, con definición de planta, alzado y secciones, así como de la distribución de mesas, sillas y otros elementos si los hubiere.

- Se indicará igualmente en la memoria, la forma y dimensiones del cerramiento, materiales, tipo de anclajes, resistencia al viento, etc.

- Asimismo, deberán indicarse sus características estéticas: color, materiales, etc.

- Una vez concedida la licencia e instalado el cerramiento, previo a la utilización del espacio, deberá aportar certificado del montaje firmado por técnico competente.

 

TÍTULO III. ÁMBITO TEMPORAL DE AUTORIZACIÓN

Artículo 16.- Periodo y naturaleza de las autorizaciones.

Toda implantación de terrazas y estructuras auxiliares requerirá la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta Ordenanza y deberá ajustarse a lo expresamente autorizado en ella.

Las autorizaciones o licencias tendrán vigencia temporal, y el periodo será el determinado en el acuerdo de concesión.

Se fija un periodo autorizable: anual, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, si bien el mismo podrá tener una duración inferior a los 12 meses, e incluso durante semanas.

Con carácter general no se concederán prórrogas del tiempo solicitado dentro del periodo de temporada.

Tampoco se concederán ampliaciones del número máximo de mesas solicitadas para cada temporada de ocupación del dominio público. Dicha solicitud de ocupación de temporada no podrá superar, en última instancia, el número máximo de mesas y sillas concedido en la licencia de actividad de la terraza, aunque podrá ser inferior a éste.

La competencia para la concesión de dichas autorizaciones corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de su delegación al órgano que legalmente proceda.

Las autorizaciones en espacios de uso público se concederán a título de precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento unilateralmente por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización. No se autorizarán terrazas  en aquellas zonas que su instalación lleve implícito algún peligro para los peatones, para el tráfico o para los usuarios de los mismos.

Antes de la autorización, se realizará un informe por parte de Policía Local en el cual se refleje la viabilidad de la instalación en aquellas terrazas sitas en bulevares o plazas (con paso de peatones, etc.)  donde los empleados o usuarios deban cruzar la calzada para acceder a ella garantizando la seguridad de todos ellos.

La autorización se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia municipal de apertura para actividad del establecimiento de hostelería o restauración al que vaya a adscribir el espacio exterior que se pretende ocupar. En ningún caso la explotación de la terraza podrá ser independiente de la del establecimiento al que esté vinculada.

La licencia, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

-Titular de la autorización.

-Actividad económica vinculada.

-Dirección de la actividad económica vinculada.

-Ubicación autorizada.

-Metros cuadrados autorizados.

-Número máximo de mesas y sillas autorizadas.

-Otros elementos autorizados: sombrillas, estufas, etc.

-Vigencia de la autorización.

-Demás condiciones específicas que se impongan.

Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquiera otras, la autorización quedará sin efecto generándose la devolución de la parte proporcional de los días que no se pueda hacer uso de la autorización.

Se podrá establecer una fianza que cubra los posibles compromisos de vinculación con la ciudad conforme a lo establecido en el artículo 12.1.2 de la Normas de Tramitación del Plan de Ordenación Municipal para las licencias de obras.

Las autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros y manteniendo a salvo el derecho de propiedad. Esto implica que cuando se pretenda instalar una terraza en suelo privado, ya sea de uso privado o público, será necesario disponer de la autorización de la propiedad o cualquier título jurídico que permita la ocupación.

Las autorizaciones habilitan a los titulares de los quioscos de temporada, quioscos permanentes y establecimientos de hostelería para la instalación y explotación directa de las terrazas, sin que puedan ser objeto de arrendamiento o cualquier forma de cesión a terceros.

Asimismo, en terrenos de titularidad y uso privados, en los que la normativa urbanística y demás disposiciones aplicables permitan dicha instalación, también se precisará autorización administrativa para la implantación de este tipo de instalaciones. En este supuesto, se tendrán presentes, especialmente, los niveles de inmisión sonora que la terraza por sí misma o por acumulación con otros focos de ruido, pudieran suponer para el entorno y edificios próximos. El órgano competente, considerando las circunstancias reales o previsibles al respecto, podrá conceder, con las condiciones que se estimen oportunas, o denegar motivadamente la autorización, en virtud de la prevalencia del interés general sobre el particular.

Artículo 17.- Solicitudes.

Con carácter general, podrán solicitar autorización para la instalación de terrazas los titulares de todos aquellos establecimientos que hayan obtenido la correspondiente licencia municipal de apertura para actividad del establecimiento de hostelería o restauración.

Artículo 18.- Documentación.

b) Descripción del mobiliario a ubicar con indicación del número de mesas y sillas, y otros elementos a instalar, como estufas, sombrillas, toldos, jardineras, etc., con indicación de los colores y materiales elegidos.

f) En el supuesto de que se solicite la instalación de estufas u otros elementos de calefacción, deberán presentarse los documentos que expresen las características del elemento a instalar, homologación y medidas de seguridad que se adopten en su utilización y custodia.

g) En caso de solicitar la instalación de toldos exentos (no anclados a fachada), deberá aportar además la siguiente documentación:

  1. Memoria descriptiva de la instalación que se pretende, redactada por técnico competente, en la que se incluirá: plano de situación a escala mínima 1:500; planos de definición (plantas, alzados y secciones, detalles de apoyos que garanticen la provisionalidad de la instalación y su posible uso para instalaciones futuras), acotados y a escala adecuada; características técnicas y de seguridad; apoyos; instalación eléctrica si se precisa; y demás datos de interés para determinar la idoneidad de la instalación, así como el cumplimiento de la normativa vigente.
  2. Presupuesto de la instalación.
  3. En caso de que el toldo se solicite con posterioridad a la solicitud de terraza, copia de la autorización de la terraza a la que servirá la instalación. Se deberá presentar lo determinado en este apartado g).
  4. Certificado técnico que justifique la estabilidad del elemento instalado.

e). Copia o justificante, en su caso, de haber constituido la fianza para cubrir los compromisos de vinculación con la ciudad conforme a lo establecido en el artículo 12.1.2 de las Normas de Tramitación del Plan de Ordenación Municipal para las licencias de obras.

f). Acreditación de la cobertura del riesgo derivado de la actividad de la terraza, sobre la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Azuqueca de Henares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.            

En Azuqueca de Henares, 24 de enero de 2014 EL ALCALDE, José Luis Blanco Moreno

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