AYUNTAMIENTO DE PIOZ
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de Reglamento del Consejo Escolar del municipio de Pioz, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DE LA LOCALIDAD DE PIOZ
PREÁMBULO
El Consejo Escolar de Pioz es el órgano de participación y consulta en la programación general de la enseñanza no universitaria en la localidad de Pioz. El Ayuntamiento de Pioz, consciente de la trascendencia e importancia de la participación de los sectores que participan en las tareas educativas, se plantea como objetivo primordial implicar a la comunidad educativa en todas las actividades de promoción, extensión y mejora de la educación en el ámbito territorial de nuestra localidad.
Desde el convencimiento del valor de la participación como una característica básica de nuestra sociedad y como conquista del sistema democrático, es nuestro objetivo convertir la reflexión y la crítica constructiva en acción colectiva, con el fin último de contribuir a la consecución de un sistema educativo de alta calidad y que garantice la igualdad de oportunidades, convirtiéndose en un referente en nuestra Comunidad. ?Hacer escuela? consiste en generar un espacio social constituido por ciudadanos reflexivos, solidarios y críticos, transformadores de la realidad.
Haremos de Pioz una ciudad educadora invirtiendo en la educación, en cada persona, creando una verdadera sociedad del conocimiento, sin exclusiones, potente y cohesionada desde un punto de vista social y de la que todos nos sintamos partícipes, defendiendo los valores de la libertad, la igualdad y la justicia, valores en los que todos nos sentimos representados y que deben marcar nuestro futuro como colectivo y como pueblo.
La participación efectiva de la sociedad en la programación general de la enseñanza a través de los distintos sectores que componen la comunidad educativa es un mandato de la Constitución Española de 1978, que recoge la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE 4/07/1985) , reguladora del derecho a la educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE 4/05/2006), de Educación, y la Ley 3/2007, de 8 de marzo (BOE 17/05/2007), de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
La organización y el funcionamiento de los Consejos Escolares de Localidad se regulan por el Decreto 325/2008, de 14 de octubre de 2008 (DOCM 17/10/2008)
Estas normas básicas definen la participación como uno de los principios del sistema educativo y desarrollan el marco, los órganos y los procedimientos que la hacen posible. Asimismo establecen la responsabilidad que las administraciones educativas tienen en su impulso y la posibilidad de establecer espacios de colaboración y cooperación con las corporaciones locales.
De estos preceptos legales trae su causa el presente reglamento o normativa, cuyo objetivo es la instrumentación de un órgano de participación a través del cual quede adecuadamente encauzada la necesaria participación de la sociedad en la enseñanza de la población de Pioz.
A fin de posibilitar la participación democrática en aquellos asuntos concretos cuya competencia recaiga sobre el Ayuntamiento, se crea y constituye el Consejo Escolar de Localidad de Pioz .
II.-REGLAMENTACIÓN
Artículo 1º
El Ayuntamiento de Pioz, para lograr la participación de la Comunidad Educativa en la programación y gestión de la enseñanza de los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos, y para tener un órgano de consulta y asesoramiento en las cuestiones que el Ayuntamiento resuelve, en ejercicio de su competencia propia, en materia de servicios prestados a los centros educativos, crea mediante la aprobación del presente Reglamento el Consejo Escolar de Localidad.
Artículo 2º
El Consejo Escolar de Localidad podrá establecer convenios de colaboración con otros organismos de similares características.
Artículo 3º
El Consejo Escolar de Localidad tendrá su domicilio y realizará sus funciones en las dependencias municipales y contará con la colaboración del Ayuntamiento en las tareas que necesiten de la estructura administrativa para su óptimo funcionamiento.
Artículo 4º
El Consejo Escolar de Localidad se regirá en su organización y funcionamiento por lo que establece sobre órganos colegiados la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Procedimiento Administrativo (BOE 27-11-1992), por la Ley 3/2007, de 8 de marzo, (BOE 17-05-2007), de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por el Decreto 325/2008, de 14 de octubre de 2008 (DOCM 17/10/2008) de organización y funcionamiento de los Consejos Escolares de Localidad y por el presente Reglamento.
III.-OBJETIVOS
Artículo 5º
Son fines del Consejo Escolar de Localidad:
a) Hacer efectiva la participación de los distintos sectores que forman la Comunidad Educativa: profesores/as, padres, madres, alumnos y alumnas, personal de administración y servicios así como representantes de los distintos colectivos de población de Pioz.
b) Promover y colaborar en la elaboración de proyectos educativos, en la programación de actividades complementarias relacionadas con el entorno y de actividades extracurriculares, en los planes de apertura de los centros educativos de Pioz.
c) Velar porque la oferta educativa de Pioz se ajuste a las necesidades de la población así como los servicios educativos en materia de limpieza, conservación, transporte y comedor escolar.
d) Promover y colaborar en la programación de medidas dirigidas a fomentar la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres y en la prevención, seguimiento e intervención sobre el absentismo escolar, en los centros educativos de la localidad.
e) Formar una comisión de absentismo escolar para estudiar los posibles casos que se den en el ámbito escolar y llevar a cabo las medidas oportunas.
IV.-COMPOSICIÓN
Artículo 6º
El Consejo estará constituido por el Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Consejeros/as.
A) EL PRESIDENTE/A.
Artículo 7º
El/La Presidente/a del Consejo Escolar de Localidad, será el Alcalde/sa de Pioz que ejercerá las siguientes funciones:
-Ostentar oficialmente la dirección, representación y coordinación del Consejo.
-Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo, y velar por la ejecución de los acuerdos y disposiciones que sean aprobadas por el Pleno.
-Dirimir las votaciones en caso de empate, con voto de calidad.
-Autorizar informes y dictámenes y visar las actas así como las certificaciones que se expidan.
B) EL VICEPRESIDENTE/A.
Artículo 8º
La Vicepresidencia del Consejo Escolar Municipal, la ostentará el/la Concejal Delegado/a de Educación, que ejercerá las siguientes funciones:
-Sustituirá al/ a la Presidente/a en caso de delegación expresa o ausencia del mismo.
C) EL SECRETARIO/A.
Artículo 9º
El/La Secretario/a del Consejo Escolar de Localidad será el Secretario/a del Ayuntamiento o persona en quien delegue , y ejercerá las siguientes funciones:
-Levantará acta de las sesiones del Pleno.
-Custodiará actas, sello y demás documentos del Consejo.
-Realizará aquellas gestiones y funciones que le sean encomendadas por el Presidente.
-Tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones que se produzcan en las sesiones del Consejo.
D) LOS CONSEJEROS/AS.
Artículo 10º
Serán Consejeros del Consejo Escolar de Localidad:
-Director/a del CEIP Castillo de Pioz
-Director /a del CEIP Arboleda.
-Educador/a Familiar y Trabajador/a Social, perteneciente a los Servicios Sociales.
-Orientador/a de los colegios.
-Un padre/madre de alumno/a de cada uno de los centros educativos y que serán elegidos dentro de los Consejos Escolares correspondientes.
- Un profesor/a de cada uno de los centros educativos y que serán elegidos dentro de los Consejos Escolares correspondientes o por la Comisión Permanente del centro escolar si la hubiere.
-En casos puntuales, el Consejo podrá incorporar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a aquellas personas que considere necesarias, y recabar su opinión o presentación de informes sobre cuestiones específicas, y por el tiempo que duren éstas.
-Una vez constituido el Consejo, se designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre los hombres y mujeres, tal y como establece el artículo 19.3 de la Ley 3/2007. La elección será por mayoría simple de entre los consejeros y consejeras
Artículo 11º.
Las funciones de los consejeros y consejeras serán:
- Ostentar la representación de sus respectivos colectivos.
- Elaborar propuestas y solicitudes dentro del ámbito de las competencias del Consejo.
Artículo 12º.
Los consejeros y consejeras estarán obligados a:
a) Asistir a las reuniones del Pleno, así como a aquellas Comisiones que dentro del Consejo se puedan crear, con voz y voto.
b) Guardar la confidencialidad de los datos y deliberaciones que se produzcan en el seno de las comisiones de trabajo, Comisión Permanente y/o Pleno.
c) Transmitir a sus representados los acuerdos adoptados en el Consejo.
Artículo 13º
Los consejeros y consejeras perderán su condición de tales en los siguientes casos:
a. Por término del mandato.
b. Cuando deje de reunir los requisitos que determinaron su designación.
c. Por renuncia expresa del consejero o consejera.
d. Por haber incurrido en penas que le inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
e. Por acuerdo de la Administración u Organización que efectuó la propuesta.
f. Por incapacidad permanente que imposibilite el desempeño del cargo.
g. Por continuadas faltas de asistencia sin justificación, previa aprobación por el Pleno.
V.-COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 14º
Son competencias del Consejo Escolar de Localidad:
- Elaborar proyectos educativos de localidad asociados o no al desarrollo de modelos de ciudades educadoras y la coordinación e incorporación de las ofertas formativas que desde la sociedad se dirijan a la comunidad educativa.
- Proponer o programar, en su caso, actividades complementarias relacionadas con el uso del entorno cercano, actividades extracurriculares y planes de apertura.
- Colaborar en la localización de las necesidades educativas, las propuestas de creación, supresión y sustitución de plazas escolares en el ámbito municipal, la renovación de los centros escolares y la escolarización del alumnado.
- Ser consultado en la planificación de las actuaciones municipales que afecten al funcionamiento de los centros escolares en materia de limpieza (elaborando los centros informes vinculantes a la hora de la renovación del contrato si la misma se hiciese de manera externa) conservación, mantenimiento y reforma de instalaciones etc.
- Asesorar en la programación de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la convivencia en los centros, la educación en valores, la igualdad entre hombres y mujeres, la prevención, seguimiento e intervención sobre el absentismo escolar y la reducción del abandono escolar temprano.
- Ser consultado en la organización, en su caso, de los servicios de transporte y comedor.
- Cualesquiera otro que les sea sometido por las autoridades educativas y /o municipales.
Artículo 15º
1.- Se consideran como funciones del Centro Escolar de Localidad las siguientes:
a) Asesorar en la adopción de disposiciones municipales que afecten a los temas educativos.
b) Asesorar en la distribución y elaboración del presupuesto municipal en materia educativa que corresponda invertir al Ayuntamiento.
c) Asesorar en los criterios en materia de Ayudas Escolares.
d) Igualmente podrá ser consultado en todos aquellos asuntos en que la Corporación del Ayuntamiento de Pioz o su Alcalde así lo consideren.
2.- El Consejo Escolar de Localidad podrá a iniciativa propia, elevar informe a la Administración competente sobre las cuestiones relacionadas anteriormente y, además sobre las siguientes materias:
a) Elaboración de propuestas y solicitudes de ubicación, construcción y renovación de centros docentes y unidades escolares dentro del término municipal.
b) Propuestas de convenios y acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo.
3.-El Consejo Escolar de Localidad potenciará y coordinará:
a) Actos, cursos, seminarios, jornadas, foros, etc., que se consideren necesarios para todos los centros del municipio, tendentes a conseguir la integración de la Escuela a la Comunidad, en colaboración con el Centro de Profesores o CRAER del área de influencia de los centros educativos .
b) La actuación de los representantes municipales en los consejos Escolares de Centro u otros órganos educativos de coordinación donde esté representado el Ayuntamiento.
4.-El Consejo Escolar de Localidad realizará además las siguientes tareas:
a) Elaborará y propondrá un plan de utilización de los recursos cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento para promover su uso por el alumnado.
b) Abordará la necesidad de conexión entre las diferentes etapas educativas en colaboración con el Programa de Orientación de Zona (POZ).
c) Propondrá unos criterios de tipo general, en colaboración con las Autoridades educativas competentes, y respetando en todo momento la autonomía de los centros, en materia de convivencia y otras actuaciones realizadas mediante acuerdo con la Consejería de Educación y Ciencia.
d) Elaborará, en colaboración con las Autoridades educativas competentes, los Consejos Escolares y la Dirección de los Centros, un reglamento de utilización de los centros en horas fuera de la jornada escolar.
e) Coordinará las Actividades Extracurriculares que sean programadas por el propio Ayuntamiento y AMPAS en los Centros Escolares.
f) Elaborará un informe y memoria sobre la situación de la educación en la localidad, que una vez aprobados por el pleno, se remitirán al Ayuntamiento y a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia a lo largo del primer trimestre del siguiente curso.
g) Conocerá y propondrá criterios para coordinar las actuaciones educativas con las de formación por el empleo, culturales, deportivas, etc., dirigidas al alumnado y a los niños y jóvenes de la localidad.
h) Todas cuantas cuestiones estén dentro del marco de las competencias municipales, como la propuesta de calendario escolar municipal.
Artículo 16º
El Consejo Escolar de Localidad de Pioz se organiza en Plenario, Comisión permanente y Comisión de absentismo, así como otras Comisiones de trabajo para el estudio de asuntos concretos de carácter específico que se puedan crear en el futuro.
El Plenario estará integrado por todos los consejeros/as.
La Comisión Permanente estará constituida por: un representante del ayuntamiento, los directores de los centros. Se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros. Su función será el tratamiento de los temas inmediatos, en los que no se considere necesario convocar el plenario.
La Comisión de Absentismo estará constituida por un representante del Ayuntamiento, que la presidirá, un representante por centro educativo, un representante de madres y padres y un representante de los servicios sociales básicos.
Estas comisiones y las de comisiones de trabajo que pudieran constituirse darán cuentas al pleno, que aprobará sus informes y memoria.
Artículo 17º
El Consejo Escolar de Localidad de Pioz se reunirá en Pleno de forma ordinaria al principio y final de curso, y de forma extraordinaria cuando lo soliciten un tercio de sus miembros. Mientras que la Comisión permanente y las comisiones que se creen se reunirán siempre que sea necesario.
Artículo 18º
Las decisiones serán aprobadas por mayoría simple de los asistentes a la sesión, cuando el consenso no sea posible.
Artículo 19º
La convocatoria de las reuniones se hará con un tiempo mínimo de 48 horas.
Se dará por constituida la sesión cuando asistan la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria o un tercio en segunda convocatoria, que se realizará media hora después.
Artículo 20º
El Consejo se renovará en cada legislatura.
Las vacantes que se produzcan a lo largo del mandato, se cubrirán en cualquier reunión convocada al efecto o en una ordinaria.
VI.- DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.
En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Escolar de Localidad de Pioz, ésta será cubierta por la organización o sector a cuya candidatura corresponda la vacante.
Su nombramiento será únicamente por el tiempo que restara del anterior mandato y deberá ser realizado en el plazo máximo de dos meses.
Disposición Adicional Segunda.
El Consejo Escolar de Localidad de Pioz aprobará su Reglamento en el plazo de dos meses desde su aprobación en Pleno.
(*) Aquellas localidades que dispongan de Consejo escolar municipal y tengan que adaptar su Reglamento a la nueva disposición tendrán un plazo de tres meses para ello.
Disposición Adicional Tercera
La no designación de sus representantes por parte de alguna organización, o sector, no impedirá la constitución del Consejo, incorporándose al mismo cuando aquella tenga lugar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.
La reforma de este reglamento requiere el acuerdo del Pleno del Consejo Escolar de Localidad, adoptado por mayoría cualificada de dos tercios. Será modificado para su adaptación a las nuevas leyes que le sean de su aplicación en materia educativa. La revisión se acordará por el Pleno Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento General y de Órganos de Gobierno entrará en vigor tras su aprobación por el Ayuntamiento Pleno».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Pioz, a 18 de enero de 2018. Alcalde-Presidente.D.Ricardo García López.