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Martes, 16 Enero 2018 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nš 6/2017

147

Aprobación definitiva Modificación de Créditos nº 6/2017
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AYUNTAMIENTO DE YEBES


147

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 12 de diciembre de 2017, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº. 6/2017, en la modalidad de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinto área de gasto, que se hace público resumido por capítulos:

A) Altas en aplicaciones presupuestarias de gastos

Aplicación Presupuest.

Descripción

Créditos iniciales

Transferencia de crédito

Créditos finales

323/210.00

Centros enseñ. preescolar y primaria.

Reparac., manten. y conserv. infraest. y bienes natur.

0,00

6.000,00

6.000,00

323/212.00

Centros enseñ. preescolar y primaria.

Reparac., manten. y conserv. edificios y otras construcciones

0,00

16.000,00

16.000,00

323/213.00

Centros enseñ. preescolar y primaria.

Reparac., manten. y conserv. Maquinaria, instalac. y utillaje

0,00

3.000,00

3.000,00

323/227.01

Centros enseñ. preescolar y primaria.

Seguridad

500,00

4.000,00

4.500,00

334/226.09

Promoción Cultural

Actividades culturales y deportivas

12.000,00

9.142,15

21.142,15

TOTALES...........................

12.500,00

38.142,15

50.642,15

 

 

B) Bajas en  aplicaciones presupuestarias de gastos

Aplicación Presupuest.

Descripción

Créditos iniciales

Transferencia de crédito

Créditos finales

1521/600.00

Promoción y gestión de vivienda de protección pública

Adquisición terrenos

168.000,00

38.142,15

129.857,85

TOTALES...........................

168.000,00

38.142,15

129.857,85

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Yebes, a 12 de enero de 2018.- EL ALCALDE, José Miguel Cócera Mayor

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