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Jueves, 04 Enero 2018 08:01

ORDENANZA FISCAL REGULADORA APROVECHAMIENTO MICOLOGICO

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA APROVECHAMIENTO MICOLOGICO
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AYUNTAMIENTO DE PIQUERAS


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de Ordenanza Fiscal  del Aprovechamiento Micológico cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PIQUERAS - PROVINCIA DE GUADALAJARA.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Concepto.

En uso de las facultades reconocidas en el artículo 133 de la Constitución, Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se establece la tasa por recogida de setas y hongos, que regirá en este Término Municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. A los efectos de esta Ordenanza se considera una temporada, el período que abarba del 01/01 al 31/12 de cada año.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial de recolección de setas y hongos con fines de consumo o comercialización en los montes susceptibles de aprovechamiento micológico dentro de este Término Municipal.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta Ordenanza, aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de setas y hongos, según las modalidades establecidas en la misma.

Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en referencia a los incapacitados y menores las personas que ostenten la representación legal según la ley personal.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo de las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos o sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

TÍTULO II. CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4.- Base imponible y liquidable.

Se tomará como base imponible la tarifa a aplicar según la correspondiente modalidad de la autorización solicitada. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones legalmente previstas.

Artículo 5.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria de la tasa a exigir se determinará conforme a las siguientes modalidades de autorización:

1 – Permiso recreativo:

1– Vecinos:

Cuota: 5€ / temporada (a partir de 14 años) y un límite de 5 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.

Se consideran vecinos a los efectos de esta Ordenanza a toda persona que esté empadronada en cualquiera de los Municipios que estén adheridos al convenio de encomienda entre la Mancomunidad de Municipios “La Sierra” y los Ayuntamientos para la gestión de aprovechamientos micológicos, con al menos una antigüedad de 6 meses. Este permiso se solicitará en los Ayuntamientos de las localidades adheridas al convenio mancomunado.

2– Propietarios o arrendatarios (no vecinos):

Cuota: 10€ / temporada (a partir de 14 años) y un límite de 5 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.

Para las personas físicas o jurídicas (administradores u otras personas que ellas designen) que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares de otros derechos reales de inmuebles urbanos o propietarios de terrenos rústicos (con contrato de alquiler superior a 6 meses) dentro de cualquiera de los Municipios que estén adheridos al convenio  de encomienda entre la Mancomunidad de Municipios “La Sierra” y los Ayuntamientos para la gestión de aprovechamientos micológicos, con al menos una antigüedad de 6 meses. Este permiso se solicitará en los Ayuntamientos de las localidades adheridas al convenio mancomunado.

El propietario o arrendatario podrá solicitar hasta 4 abonos más, por el mismo importe (10€ cada uno), con el límite de 5kg/día de setas y/hongos de la especie objeto de aprovechamiento. Todos los bonos serán nominales.

3- Turísticos:

Cuota diaria: 5€ / día (a partir de los 14 años) y hasta 5 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.

Cuota  Fin de semana: 7€ / semana (a partir de los 14 años) y hasta 5 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. El bono será válido solamente para el sábado y domingo, excluyéndose el viernes por la tarde.

Cuota temporada: 60€ / temporada (a partir de los 14 años) y hasta 5 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.

Para el resto de personas, es decir, aquellas que no demuestren ser vecinos ni propietarios, arrendatarios, usufructuarios o titulares de otros derechos reales de inmuebles urbanos o propietarios de terrenos rústicos (con contrato de alquiler superior a 6 meses)  dentro de cualquiera de los Municipios adheridos al convenio de encomienda de la Mancomunidad de Municipios “La Sierra” y los Ayuntamientos para la gestión de los aprovechamientos micológicos.

Se podrá denegar la venta de permisos ordinarios diarios en caso excepcionales si la excesiva afluencia de recolectores pone en peligro la sostenibilidad del aprovechamiento.

Se podrá adquirir en cualquiera de los comercios adheridos o en los Ayuntamientos de las localidades mancomunadas.

2- Permiso comercial:

2.1– Vecinos:

Cuota: 20€ / temporada (a partir de los 14 años) y una cantidad ilimitada  de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.

Este permiso se solicitará en los Ayuntamientos de las localidades adheridas al convenio mancomunado.

Queda totalmente prohibido la compraventa y comercio ambulante de setas, en los montes en régimen especial administrativo y en los caminos y pistas forestales de acceso, conforme al artículo 44.5 de la Ley 3/2008, de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

3- Permiso científico, divulgativo y educativo:

 Cuota: gratuita.

3.1- Este tipo de recolección requerirá autorización administrativa, donde se recogerán las condiciones en que la recolección deberá llevarse a cabo, incluyendo la recogida de setas no recolectables y el uso de recipientes herméticos. La recolección de setas con este tipo de permiso sólo podrá tener una finalidad educativa o divulgativa y sin ánimo de lucro.

3.2- Estos permisos tendrán un límite máximo de recolección de hasta 3kg, o un volumen aparente de 10 litros y no supera las 6 unidades por especie, por persona y día, de setas silvestres de cualquier especie, a salvo de aquellas que sean incluidas en el Catálogo, Regional de Especies Amenazadas de Castilla la Mancha, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial u otras figuras de protección, cuya recolección se sujeta a la autorización de uso científico.

3.3- Las solicitudes se presentarán conforme al anexo de la orden 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Indicando los datos del titular de la solicitud, la finalidad de la recolección, el uso que se dará a la información obtenida, las personas a autorizar, el área de recolección y la acreditación de la condición científica, cultural o formativa del interesado.

3.4- El anexo se presentará por las personas jurídicas exclusivamente por medios telemáticos a través de www.jccm.es.

En el caso de personas físicas, en registro de los servicios centrales, las direcciones provinciales, la Oficina Comarcal de Agricultura de Molina de Aragón y/o en la Oficina Comarcal Agrícola de Piqueras y , opcionalmente, por medios telemáticos.

El plazo máximo para resolver la solicitud y notificarla es de un mes. Si no se notificara se consideraría desestimada por silencio administrativo.

Una vez notificada tendrán que notificarlo al Ayuntamiento correspondiente.

3.5- Para jornadas micológicas, se indicará también la fecha de celebración de la actividad y el número máximo de personas que puedan participar, así como una autorización del propietario del monte donde se pretende llevar a cabo la recolección.

3.6- Este tipo de autorizaciones solamente se expedirán a las asociaciones micológicas, a los socios de las mismas y a las personas físicas que acrediten el desarrollo y participación de proyectos y estudios científicos relacionados con las setas silvestres.

Articulo 6.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Los menores de 14 años estarán exentos de pago aunque se les expedirá su correspondiente autorización; además deberán ir siempre acompañados de un mayor de edad.

Los establecimientos colaboradores podrán disponer de exenciones, reducciones y bonificaciones.

 

Artículo 7.- Devengo.

La tasa se devengará cuando el sujeto pasivo solicite la solicitud pertinente.

 

TÍTULO III. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 8.- Declaración e ingreso.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponderá al adjudicatario del aprovechamiento micológico y la revisión de los actos dictados en vía administrativa de gestión tributaria corresponderá al Ayuntamiento salvo que, mediante los correspondientes convenios, se ceda la gestión a otras Administraciones.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la solicitud de la autorización y el ingreso en efectivo ante el establecimiento o administración que expida la misma y siempre antes de obtener la correspondiente autorización.

El pago de la tasa se acreditará mediante la exhibición de la autorización concedida en vigor, que tendrá efectos de carta de pago.

La práctica del aprovechamiento no se podrá realizar en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo previsto en el artículo 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de la orden 15/11/2016 será el establecido en Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, le ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes, y los reglamentos que las desarrollen. 

Las setas recolectadas de manera fraudulenta podrán ser decomisadas, así como los medios utilizados, todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 3/2008, de 12 de Junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Provincia” y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Piqueras, a 19 de diciembre de 2017. El Alcalde. Fdo.: Juan Carlos López Rubio

Información adicional

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