AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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Por Acuerdo del Pleno de fecha 09 de noviembre de 2017, se aprobó definitivamente la aprobación de la Ordenanza que se indicada lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local al no haberse presentado reclamación alguna.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORIJA
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la tramitación administrativa y la expedición de documentos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en la presente ordenanza las siguientes actividades municipales:
2.1.- La actividad técnica y administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.
2.2.- La actividad municipal, tanto técnica como administrativa desarrollada, a instancia de parte, con el objeto de verificar si los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad en los supuesto de exigencia de licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa con motivo de :
—La instalación del establecimiento por vez primera, para dar comienzo a sus actividades.
—Los traslados a otros locales.
—Los traspasos o cambio de titular de los locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose.
—Los traspasos o cambio de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos se viniera realizando, siempre que esta verificación deba solicitarse o prestarse en virtud de norma obligatoria.
—Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular.
—Ampliaciones de local y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, exigiendo nueva verificación de las mismas.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido solicitada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes no detallados en el artículo 5 o que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida, notificación al interesado del Acuerdo recaído.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS | |
1. Certificación de documentos | 20,00 € |
2. Bastanteo de poderes | 39,00 € |
3. Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas | 15,00 € |
4. Certificaciones de antigüedad | 6,00 € |
5. Fotocopias de documentos administrativos | 0,15 € |
6. Cédulas urbanísticas | 150,00 € |
7. Informes urbanísticos básicos | 10,00 € |
8. Inspección Técnica de edificios | 236,00 € |
LICENCIAS, DECLARACIONES PREVIAS Y COMUNICACIONES URBANÍSTICAS |
1. Por obras, instalaciones y construcciones | 0,5 % de la base imponible de la obra con un mínimo de 5 euros y un máximo de 215 €. |
2. Parcelaciones | 150,00 € |
3. Segregaciones y/o agregaciones | 150,00 € |
4. Licencias de primera ocupación de edificios, construcciones e instalaciones y modificaciones del uso de los mismos. | 100,00 € |
5. Prórrogas de licencias concedidas | 50,00 € |
6. Declaración de ruina | 236,00 € |
7. Demolición de construcciones | 2 % de la base imponible de la actuación con un mínimo de 5,00 € y un máximo de 215,00 € |
8. Movimientos de tierra, desmonte, explanación, abancalamiento y sorriba | 2 % de la base imponible de la actuación con un mínimo de 5,00 € y un máximo de 215,00 € |
9. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. | 2 % de la base imponible de la actuación con un mínimo de 5,00 € y un máximo de 215,00 € |
TRAMITACIÓN INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO | |
Con un ámbito de hasta una hectárea | 900,00 € |
Con un ámbito de más de una hectárea y menos de tres hectáreas | 1.650,00 € |
Con un ámbito de tres o más hectáreas | 1.950,00 € |
TRAMITACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANIZADORA | |
Con un ámbito de hasta una hectárea | 1.500,00 € |
Con un ámbito de más de una hectárea y menos de tres hectáreas | 1.750,00 € |
Con un ámbito de tres o más hectáreas | 2.200,00 € |
TRAMITACIÓN DE ESTUDIOS DE DETALLE | |
Con un ámbito de hasta dos mil metros cuadrados | 700,00 € |
Con un ámbito de más de dos mil y menos de cinco mil metros cuadrados | 900,00 € |
Con un ámbito de más de cinco mil metros cuadrados | 1.050,00 € |
POR LA MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE UNIDADES DE ACTUACIÓN | 700,00 € |
POR LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE EQUIDISTRIBUCIÓN (REPARCELACIÓN) | |
Con un ámbito de hasta tres hectárea | 800,00 € |
Con un ámbito de más de tres hectáreas | 1.150,00 € |
POR LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN | |
Con un presupuesto de hasta cien mil euros | 600,00 € |
Con un presupuesto de hasta doscientos mil euros | 900,00 € |
Con un presupuesto de hasta trescientos mil euros | 1.150,00 € |
Con un presupuesto de más de trescientos mil euros | 1.400,00 € |
POR LA TRAMITACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN EDIFICATORIA |
Con un ámbito de hasta mil metros cuadrados | 1.300,00 € |
Con un ámbito de más de mil metros cuadrados | 1.500,00 € |
INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y COMERCIALES | 290,00 € |
ARTÍCULO 6. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo. Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por el resultado de la actuación municipal, ni por la renuncia o desistimiento del comunicante una vez iniciada la actividad municipal.
ARTÍCULO 7. Normas de Gestión
Cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes, los documentos recibidos serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
ARTÍCULO 8.- Infracciones y sanciones.
Cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio con la notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa se requerirá al interesado abone las cuotas correspondientes.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 9.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA
La entrada en vigor de la presente Ordenanza supondrá la derogación de las siguientes ordenanzas:
-Tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas.
-Tasa por expedición de licencias de apertura de establecimientos.
-Tasa por la expedición de documentos administrativos.
-Tasa por la tramitación de instrumentos urbanísticos de planeamiento y gestión.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torija, a 27 de diciembre de 2017. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torija. Rubén García Ortega