AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza reguladora de la Seguridad y de la Convivencia Ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA DE ALMOGUERA”
“TITULO III. VÍA PÚBLICA Y JARDINES.
CAPÍTULO I. UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 12. Utilización de la vía pública:
Se prohíbe expresamente:
Jugar a la pelota o balón en vías públicas, plazas y espacios de uso público del casco urbano e industrial del municipio, así como utilizar para ello, como frontón o portería, las fachadas de edificios e instalar en sus rejas, canastas o aros para el juego del baloncesto. Sólo se podrá jugar a la pelota o balón en las instalaciones deportivas habilitadas para ello.
TITULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 31. Infracciones:
A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.
Se consideran faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.”
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almoguera a 22 de Diciembre de 2017. El Alcalde. Fdo. Luis Padrino Martínez.