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Miércoles, 27 Diciembre 2017 08:12

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

3901

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
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AYUNTAMIENTO DE HORCHE


3901

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche adoptado en la sesión ordinaria celebrada en la fecha de 31 de Octubre de 2.017, sobre la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de visita guiada al municipio”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de visita guiada al municipio, con la redacción de los artículos que a continuación se detallan:

ARTÍCULO 2.- Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de visita turística guiada al municipio de Horche.

la ruta a llevar a cabo consistirá en una visita guiada a los lugares emblemáticos del municipio, así como a ermitas, lavadero público, museo etnográfico, y al menos una bodega característica de la localidad.

Los días de visita serán los sábados y domingos a las 11,30 horas y la duración estimada de la visita será de dos horas.

Los lugares, horarios y días de la realización de las actividades ofertadas, pueden sufrir alguna variación por razones de servicio.

ARTÍCULO 6.- Normas de gestión

Las entradas deberán reservarse al menos con dos días de antelación a la visita concertada, al objeto de facilitar que por el Ayuntamiento pueda programarse su organización. 

Dicha reserva se efectuará en el Ayuntamiento de Horche o en la oficina de Turismo y en horas de oficina. 

El pago se realizará en la oficina de Turismo el mismo día de la visita.  

Dentro de los siete días siguientes a la realización de la visita programada, el importe de las tarifas recaudadas será ingresado por la Oficina de Turismo, bien en las oficinas del Ayuntamiento o en cualquiera de las entidades bancarias existentes en la localidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2017, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

En Horche, a 21 de diciembre de 2017.El Alcalde-Presidente, D. Juan Manuel Moral Calvete.

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