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Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
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Sigüenza
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Miércoles, 11 Mayo 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1144

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA Y CENTRO SOPORTE DEL MUNICIPIO DE SIGÜENZA

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Ayuntamiento de Sigüenza

 

1144

Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA Y CENTRO SOPORTE DEL MUNICIPIO DE SIGÜENZA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 30 de noviembre de 2015, aprobatorio del Reglamento de funcionamiento del Servi­cio de ludoteca y centro de soporte familiar municipal de Sigüenza, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Sigüenza a 20 de abril de 2016.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.

Anexo I

Ar­tícu­lo 1.- Fundamentación.

El ejercicio de la competencia en materia de ludoteca y centro soporte familiar municipal está condicionado por un amplio abanico de normas sectoriales. Además, se encuentra sujeto a la ordenación jurídica de aplicación que, conforme al «principio de competencia», puede corresponder con normas de ámbito autonómico y/o estatal. El Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en su Disposición Adicional Única (Competencias municipales en materia de educación, salud y servi­cios sociales), establece que: «Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían como propias de los municipios en materia de prestación de servi­cios sociales, y de promoción y reinserción social, así como aquellas otras en materia de educación, a la que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las leyes correspondientes, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma. El resto de competencias en dichas materias atribuidas a las entidades locales por la legislación de la Comunidad Autónoma anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo ejercidas por estas, de conformidad con las previsiones de la norma de atribución y en los términos establecidos en el ar­tícu­lo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.»

Asimismo y a tenor de las últimas notas explicativas emitidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (fechas 3/11/15 y 17/09/15) y carta remitida al Sr. Alcalde por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas de fecha 2/11/2015, los Servi­cios Sociales, son materia de competencia de las Corporaciones Locales, sometida esta al régimen transitorio de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de las Administración Local (disposición transitoria 2.ª), y por tanto continúa atribuida a los Ayuntamientos mientras no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica local.

El ar­tícu­lo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servi­cios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Así este Ayuntamiento que ha venido prestando el Servi­cio municipal de atención a la infancia desde años anteriores y en visto que la nueva legislación ha supuesto un avance en cuestiones como la conciliación de la vida laboral y familiar, tratamiento de situaciones socio laborales complejas, conlleva a la necesidad de proceder a la aprobación de un Reglamento regulador del funcionamiento de ludoteca infantil y Centro de soporte familiar municipal.

Ar­tícu­lo 2.- Concepto.

Se entiende por ludoteca y Centro de soporte familiar municipal aquel centro social que ofrece un servi­cio consistente en un espacio donde existen juguetes y otros materiales lúdicos a disposición de los usuarios y usuarias para el mejor desarrollo del juego y que cuenta con un Proyecto socio-cultural-educativo con el fin de desarrollar la personalidad del niño/a y estimular las relaciones con otros niños, padres y educadores. Por lo tanto, tratando de aclarar un poco más: La ludoteca y el Centro de soporte familiar municipal no es una guardería. La ludoteca y el Centro de soporte familiar municipal no es un local comercial con un espacio para el juego. Con este Centro se pretende favorecer la imaginación y la creatividad fomentando el hábito de convivencia y las actitudes de respeto, igualdad, solidaridad y tolerancia y que contribuye al desarrollo integral de las personas en coordinación con los recursos de la zona y a cargo de un equipo de profesionales especializados en el tema, propiciando la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias del municipio de Sigüenza.

Ar­tícu­lo 3.- Titularidad y gestión.

La titularidad de la ludoteca y el Centro de soporte familiar municipal es del Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza que podrá gestionarlas directa o indirectamente, en el caso de que la gestión se realice de forma indirecta, las funciones de la entidad adjudicataria vendrán recogidas en el Pliego de condiciones técnicas.

Ar­tícu­lo 4.- Objetivos.

El objetivo primordial de la ludoteca y el Centro de soporte familiar municipal es posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan para los objetivos generales de la ludoteca y el Centro de soporte familiar municipal de Sigüenza para favorecer el desarrollo integral del niño y la niña a través del juego y, a la vez, facilitar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, haciendo compatible los horarios laborales de los padres/madres con la atención a las necesidades básicas, socioeducativas y de ocio y tiempo libre de niñas, niños y adolescentes del municipio, de acuerdo con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Como objetivos más particularizados:

- Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre.

- Fomentar la autonomía en los niños/as, dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de responsabilidades.

- Potenciar hábitos y pautas de comportamiento, en torno a diversos ejes: Higiene, respeto, orden y convivencia, así como el desarrollo de aprendizajes, destrezas o habilidades propias de cada tipo de juegos.

- Ofrecer las mismas oportunidades de juego para todos los niños y niñas, favoreciendo la no discriminación por motivo de sexo, raza, niveles económicos, minusvalías, etc.

- Potenciar el uso de todo tipo de juguetes tanto para niñas como para niños.

- Aumentar la comunicación y mejorar las relaciones de los niños y niñas con el adulto en general y de los hijos con sus padres, en particular.

- Potenciar la convivencia en un clima de respeto mutuo.

- La integración a través de actividades lúdicas.

- Promocionar el conocimiento y utilización de la ludoteca y el Centro de soporte familiar municipal como recurso socio-educativo.

Ar­tícu­lo 5.- Emplazamiento.

La ludoteca municipal y el Centro de soporte familiar municipal de Sigüenza se ubican en el municipio de Sigüenza, en la c/ Saturnino López Novoa, siendo su emplazamiento integral y accesible.

Ar­tícu­lo 6.- Usuarios.

Los usuarios de la ludoteca municipal y el Centro soporte familiar son niños/as de edad comprendida entre 0 y 12 años cumplidos.

Ar­tícu­lo 7.- Personal encargado de la ludoteca y el Centro de soporte familiar.

El personal encargado de la ludoteca deberá contar con la titulación de Monitor de ocio y tiempo libre, Diplomado en magisterio especialidad educación infantil o tener formación o experiencia profesional en el campo de la educación infantil y juvenil.

En todo caso, el personal encargado de la ludoteca municipal y el Centro de apoyo familiar deberá desempeñar las siguientes funciones:

1. Organización de grupos y horarios.

2. Inventario de material, calificación y catalogación.

3. Información y promoción del servi­cio.

4. Diseño y desarrollo de actividades y programas.

5. Evaluación de actividades.

6. Seguimiento individualizado de niños/as.

7. Atención y orientación a los padres o tutores.

8. Información y coordinación con el Ayuntamiento.

9. Control de asistencia, matriculaciones, altas y bajas.

Ar­tícu­lo 8.- Horario.

La ludoteca municipal y el Centro de soporte familiar abrirá en horario que se establezca, según demanda del servi­cio, en cuanto a días festivos, el Centro debe acogerse al calendario laboral vigente publicado en el Boletín de la Comunidad Autónoma. El centro se acogerá a las fiestas nacionales, autonómicas y locales.

Ar­tícu­lo 9.- Criterios de admisión.

Para la admisión de los alumnos se seguirán las siguientes pautas, como norma general:

- Se realizará una inscripción anual, que corresponderá con el inicio de cada curso en la ludoteca y el Centro de soporte familiar municipal.

- La admisión se realizará por riguroso orden de inscripción en cada grupo de edad y se intentará nivelar el número de integrantes en los distintos grupos de edad.

- En el caso de existir mayor demanda que plazas existentes, se priorizará, en el caso de cobertura de todas las plazas, a los menores que se encuentren empadronados en el municipio de Sigüenza, y en el caso de seguir siendo mayor la demanda, a los empadronados de mayor antigüedad, de seguir persistiendo se llevará a cabo un sorteo.

- En el caso de que no se cubran todas las plazas, el plazo para su inscripción permanecerá abierto hasta ser completadas.

- Las solicitudes se presentarán en la propia ludoteca y el Centro de soporte familiar, para su inscripción, debiendo el adjudicatario dar comunicación de todas las altas, bajas o cualquier incidencia al Ayuntamiento sin que exista previo requerimiento por parte del mismo.

- Existirá una lista de espera para el caso de cubrir posibles bajas a lo largo del curso.

- Se intentará potenciar la participación activa de los menores en situaciones socialmente desfavorables, generando una dinámica grupal Integradora. Para aquellos participantes con características especiales (discapacidad, problemas conductuales, dificultad social, etc.) se establecen unos protocolos especiales en relación a: Cada caso especial, se valora individualmente, teniendo en cuenta las características propias del grupo ya formado en el que vaya a participar. Es necesario presentar por parte de los familiares, un informe sobre los niñas/os, realizado por algún profesional, en el que conste el tipo y el grado de discapacidad o dificultad, así como las pautas a seguir en relación con su comportamiento.

- En caso de que los niños no logren adaptarse a la dinámica grupal, los profesionales de la ludoteca, coordinados con los Servi­cios sociales municipales, le sugerirá a sus familiares otros servi­cios donde pudiera adaptarse de forma más positiva o establecer un programa individual.

Ar­tícu­lo 10.- Condiciones de baja de usuario de la ludoteca y el Centro de soporte familiar municipal

En el caso de existir más demanda que plazas ofertadas, se establecerá el siguiente procedimiento:

- Cuando un niño tenga repetidas faltas de asistencia sin justificar, se avisará a sus familiares para su justificación o baja del mismo, sin tener derecho a la devolución de la cuota, procediendo a la incorporación del siguiente niño/a, siguiendo la lista de reserva, siendo la cuota de participación proporcional al tiempo que resta para la finalización del año.

Ar­tícu­lo 11.- Funcionamiento.

La ludoteca y el Centro de soporte familiar municipal dispone de un Proyecto lúdico socioeducativo anual que proporciona coherencia a su organización y funcionamiento, y en el que se incluyen los siguientes aspectos:

- Formulación de objetivos.

- Metodología.

- Actividades a desarrollar con el niño y sus familias.

- Horarios y calendario.

- Destinatarios y funciones del personal adscrito al centro.

- Sistemas de evaluación a utilizar para valorar cada uno de los aspectos anteriores.

- Las actividades con los niños y niñas, programadas con la participación de estos, permitirán ejercitar y experimentar de manera práctica valores como la responsabilidad, tolerancia, solidaridad, democracia, participación, cooperación, sociabilidad y no discriminación, facilitando la comunicación con los iguales. Así, las actividades programadas con y para los niños y niñas podrán distinguirse tres tipos: Juego libre, actividades ordinarias y actividades extraordinarias.

- En el Juego libre, la actividad lúdica se realiza espontáneamente y libremente, y no existe intervención de una persona ajena.

- En las actividades ordinarias, existirá una programación para el tiempo de juego que contemplará distintos tipos de actividad: Teatro, pintura, animación a la lectura, servi­cios de merienda etc., además, entendiendo la educación para la paz y cooperación, educación en perspectiva de igualdad de género, educación para la salud, para el medio ambiente son áreas transversales que abarcan todas las actividades lúdicas.

- En las actividades extraordinarias se incluyen todas aquellas que se realizan una o dos veces al año y rompen con la dinámica habitual de la ludoteca municipal y el Centro de soporte familiar, como puede ser celebraciones de fiestas, salidas lúdicas, visitas culturales, concursos, teatros, gymkhanas etc.

La ludoteca y el Centro de soporte familiar también deberá programar actividades dirigidas a los padres que podrán ser formativas, informativas o participativas en consonancia con el objeto del propio Centro. Para el desarrollo de las actividades, la ludoteca y el Centro de soporte familiar podrá contar con el apoyo de personal becario, voluntario o en prácticas.

Ar­tícu­lo 12.- El equipamiento, los juegos y los juguetes.

El equipamiento, los juegos y los juguetes deberán, en todo caso, cumplir la legislación sobre seguridad en las áreas de juego infantil y en los juguetes contenidas en las normas UNE.

Ar­tícu­lo 13.- Régimen de funcionamiento.

Ni la empresa adjudicataria (en su caso) ni el Ayuntamiento se responsabilizan de las pérdidas o robos que puedan tener los usuarios en el interior del recinto de la ludoteca.

Los padres o tutores del niño no podrán permanecer en el recinto durante la prestación del servi­cio, excepto en aquellas actividades que se organicen con la asistencia de ellos y de los niños, organizadas por el Centro. Al finalizar el horario de la ludoteca, y según conste en el documento de autorización, recogerán a sus hijos. El personal que atiende la ludoteca no podrá hacerse cargo de los niños una vez que acabe el horario de la misma. Los padres, en el documento de autorización, designarán un teléfono de contacto, a efectos de que puedan ser localizados inmediatamente en caso de cualquier incidencia.

La ludoteca dispondrá de un libro de reclamaciones a disposición de los padres, a través del cual, se canalizarán las diferentes cuestiones que se planteen. El libro de reclamaciones estará a disposición en el Ayuntamiento de Sigüenza.

Ar­tícu­lo 14.- Pago del servi­cio.

Lo será mediante el abono anticipado del precio público que, en cada momento, esté establecido para la actividad por el Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 15.- Derechos y deberes de los usuarios:

15.1. Derechos:

- Los que reconoce la Constitución Española, los Tratados internacionales y los demás derechos garantizados por el Ordenamiento jurídico.

- Hacer uso de la ludoteca y el Centro de soporte familiar municipal disfrutando de sus bienes y servi­cios, participando en las actividades de la ludoteca dentro de la capacidad de aforo de la misma, y a utilizar las instalaciones y el material en régimen de igualdad, dentro de las edades y espacios establecidos

- Solicitar información sobre las actividades y programas de las ludotecas.

- Informar a los usuarios a través de los profesionales que lleven a cabo la prestación del servi­cio, o de sus padres o tutores de las actividades y programas que se desarrollen en la ludoteca

- Manifestar sus inquietudes y propuestas, proponer actividades y efectuar propuestas a realizar en el Centro o manifestarse sobre cualquier aspecto que afecte al funcionamiento de ludoteca.

15.2. Deberes:

- Mantener en todo momento un trato respetuoso hacía los responsables de las actividades, los profesionales, los trabajadores y a todos los participantes de la ludoteca municipal y el Centro de soporte familiar.

- Mantener un trato respetuoso y digno hacia los usuarios del Centro.

- Hacer uso correcto de los bienes, materiales, servi­cios e instalaciones a los que accedan para el desarrollo de sus actividades procurando mantenerlo en buen estado.

- Cumplir con el Reglamento de uso de la ludoteca municipal y el Centro de soporte familiar municipal.

- Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servi­cio en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas.

- Los padres o tutores deberán atender al pago del precio público para la utilización del servi­cio.

- Recogida en el horario establecido a los niños usuarios del Centro.

Ar­tícu­lo 16.- Instrucciones de gestión del servi­cio.

En caso de ser prestado el servi­cio mediante gestión indirecta, por el órgano de contratación se dictarán las oportunas instrucciones de gestión del servi­cio.

- La ludoteca mantendrá actualizado un libro registro de usuarios, cuya llevanza es responsabilidad del personal contratado para la gestión de la ludoteca, con el fin de controlar la asistencia de los usuarios.

Ar­tícu­lo 17.- Normas de convivencia.

Con carácter meramente ejemplificativo, y sin perjuicio del resto de obligaciones que resulten, las principales obligaciones se enumeran como las siguientes:

a) De carácter general (entre otras).

- Es importante que los niños acudan a la ludoteca con ropa cómoda, que no impida la autonomía de los niños.

- Los niños y niñas serán acompañados a la entrada de la ludoteca y allí mismo serán recogidos. Los padres se responsabilizarán de los niños desde el momento de su presencia en al aula o en el centro.

- En el caso de que los niños vayan a ser recogidos por personas distintas a las habituales, hay que avisar al Centro y deberán adjuntar autorización escrita.

- No se admiten visitas durante el horario de ludoteca.

- Es importantísimo respetar los horarios de entrada y salida establecidos.

- Las familias y los ludotecarios y profesionales del Centro respetarán los canales de información y comunicación establecidos con el fin de no interferir en la dinámica del Centro.

b) Aspectos sanitarios.

- Los niños no deben asistir al Centro si presentan síntomas de enfermedad: Fiebre, diarrea, conjuntivitis, pediculisis (piojos) o cualquier enfermedad infecto-contagiosa.

- No se administrarán medicamentos en el Centro.

- En el caso de que los niños presenten síntomas de enfermedad durante su estancia en el Centro se avisará a los padres para que, en la medida de sus posibilidades, lo recojan lo antes posible.

- En caso de accidente o fiebre muy alta, el niño será trasladado al Centro sanitario más próximo, comunicándolo a la familia.

- Es necesario cuidar la higiene personal de los niños

- La ludoteca y el Centro de soporte familiar municipal estará obligado a atender las especialidades alimenticias que afecten alguno de los niños (celíacos, diabéticos, alérgicos a cualquier alimento, etc.), debiendo los padres comunicar a los profesionales del Centro cualquier incidencia de esta índole.

- Los profesionales del Centro estarán obligados a mantener en perfecto estado de conservación, limpieza e higiene el Centro resultando apto para la formación educativa, manutención y entretenimiento de los usuarios

Ar­tícu­lo 18.- Pérdida de la condición de usuario.

La pérdida de la condición de usuario tendrá lugar:

1. Por renuncia voluntaria a continuar siéndolo.

2. Por cumplimiento de los 12 años de edad, a excepción de propuesta de Servi­cios Sociales.

3. Por pérdida de las condiciones legales exigidas para serlo.

4. Por decisión del Ayuntamiento, ante el incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento de régimen interior y de las normas y acuerdos válidamente adoptados por los órganos municipales competentes.

Ar­tícu­lo 19.- Infracciones y sanciones.

Se consideran infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el presente reglamento.

Son infracciones leves:

a) No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.

b) No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servi­cio.

c) El retraso hasta de quince minutos en el horario de recogida de los niños usuarios del servi­cio por parte de los padres o tutores.

Son infracciones graves:

a) Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o el material de la ludoteca.

b) El provocar altercados con el resto de los usuarios.

c) El retraso hasta de una hora en el horario de recogida de los niños usuarios del servi­cio por parte de los padres o tutores.

d) La comisión de tres o más faltas leves en el plazo de seis meses.

Son infracciones muy graves:

a) El deterioro grave y relevante de las instalaciones o el material de la ludoteca.

b) El impedimento del uso de las instalaciones por los demás usuarios.

c) El retraso de más de una hora en el horario de recogida de los niños usuarios del servi­cio por parte de los padres o tutores, supondrá grave obstrucción al normal funcionamiento del servi­cio.

d) La realización de actividades o asumir el ejercicio de las mismas por parte de los profesionales o responsables de la ludoteca que se desvinculen del objeto del Centro y su finalidades enmarcadas en los ar­tícu­los 4 y 11.

e) Incumplimiento de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor en Castilla-La Mancha.

f) La comisión de dos o más faltas graves en el plazo de seis meses.

Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo no superior a 7 días.

Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de 8 a 15 días.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de 16 a 30 días.

La sanciones por faltas graves y muy graves llevaran aparejada siempre la obligación de indemnizar los daños causados.

Ar­tícu­lo 20.- Responsabilidad.

Los responsables civiles subsidiarios de las infracciones serán siempre los padres o tutores de los menores usuarios.

Disposición adicional.-

El presente Reglamento afecta a todos los usuarios de la ludoteca y el Centro de soporte familiar municipal, así como a los padres y tutores de los mismos, y estará a disposición de los usuarios, padres y tutores para su consulta.

Disposiciones finales primera.-

Este Reglamento entrará en vigor una vez se produzca la aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Sigüenza, conforme a su tramitación específica y transcurrido el plazo requerido. Contra el presente Reglamento, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ayuntamiento pleno, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Información adicional

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  • Municipios: Sigüenza
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