AYUNTAMIENTO DE LUPIANA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del ayuntamiento de Lupiana sobre imposición de la tasa por reintegró del importe derivado de la publicación de anuncios en boletines oficiales u otros medios de comunicación por una actividad administrativa del ayuntamiento de Lupiana, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo.
“El pleno por unanimidad de los cuatro asistentes
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por reintegro del importe derivado de la publicación de anuncios en boletines oficiales u otros medios de comunicación por una actividad administrativa del ayuntamiento de Lupiana y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, con la redacción infrascrita:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR REINTEGRO DEL IMPORTE DERIVADO DE LA PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS EN BOLETINES OFICIALES U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE LUPIANA (GUADALAJARA)
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 711985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local regula la tasa por reintegro tasa por reintegro del importe derivado de la publicación de anuncios en boletines oficiales u otros medios de comunicación por una actividad administrativa, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 1. - Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, bien de oficio o a instancia de parte de toda clase de documentos y de expedientes, o bien como consecuencia de la contratación de una obra o servicio, que requiera llevar a cabo una publicación en cualesquiera boletines o diarios oficiales establecidos en la legislación vigente. El hecho imponible incluye la publicación en periódicos no oficiales u otros medios de comunicación cuando la legislación vigente así lo imponga.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
Artículo 2.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 5812003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad administrativa que origina el devengo de la tasa.
Artículo 3.- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determina por la repercusión al sujeto pasivo del coste del anuncio o de los anuncios publicados en los boletines oficiales y en los restantes medios de comunicación en que se efectúe la publicidad.
Artículo 4.- Tarifa.
La tarifa a que se refiere la cuota tributaria se estructura en los siguientes epígrafes:
A) Tarifa por publicación en boletines o diarios oficiales.
El importe de los anuncios vendrá determinado por el coste que suponga dicha publicación al ayuntamiento, de conformidad con las tarifas y cuotas aplicables en cada momento por la Administración o entidad de la que dependa la publicación de que se trate. Dicho importe comprenderá la base imponible, el impuesto sobre el valor añadido y otros gastos que, en su caso, fueren repercutidos a esta entidad local.
B) Tarifa por publicación en otros medios de difusión:
El importe de los anuncios vendrá determinado por el coste que suponga dicha publicación para este ayuntamiento, de conformidad con el importe facturado a la entidad local. Dicho importe
comprenderá la base imponible, el impuesto sobre el valor añadido y otros gastos que, en su caso, fueren repercutidos a esta entidad local.
Articulo 5.- Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se produzca la publicación del anuncio.
2.- Se entiende que se ha producido la publicación del anuncio en el momento en que nazca para el Ayuntamiento la obligación de pago de la tasa administrativa o de la factura empresarial correspondiente.
3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se efectúe la publicación, procederá la devolución del importe correspondiente, si hubiera sido satisfecho con anterioridad a la publicación de que se deriva-
Artículo 6.- Gestión.
A efectos de justificar el importe exigido al particular, el ayuntamiento acompañará a notificación de la liquidación, según el caso, copia de la tasa expedida por la Administración encargada de la publicación del "Boletín Oficial" o de la factura privada del anuncio.
Disposición Final.
La presente Ordenanza fiscal debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa para la realización de cuantos trámites fueren necesarios en relación en relación con el acuerdo adoptado”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Lupiana, 21 de diciembre de 2017.La Alcaldesa Fdo. Blanca del Río Baños.