AYUNTAMIENTO DE YEBES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 06/10/2017, sobre establecimiento y la Ordenanza del precio público por la venta de productos y artículos promocionales del Ayuntamiento de Yebes, que figuran en el anexo, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
ANEXO
Parte dispositiva del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 6 de octubre de 2017:
“PRIMERO.- Aprobar inicialmente la imposición y ordenación del precio público por la venta de productos y artículos promocionales del Ayuntamiento de Yebes.
SEGUNDO.- Aprobar la ordenanza reguladora de dicho precio público, en los términos que constan en el expediente administrativo.
TERCERO.- Dar al expediente la tramitación prevista en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, exponiendo al público los presentes acuerdos mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica del Ayuntamiento, por plazo de 30 días hábiles. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. De no presentarse alegaciones al acuerdo, hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo pronunciamiento del Pleno.”
Texto íntegro de la ordenanza reguladora:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE PRODUCTOS Y ARTÍCULOS PROMOCIONALES DEL AYUNTAMIENTO DE YEBES.
Artículo 1º.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41, 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la venta de productos y artículos promocionales del Ayuntamiento de Yebes, cuya exacción se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible del precio público, la adquisición a título oneroso de los productos o artículos promocionales puestos a la venta en régimen de Derecho Público, por el Ayuntamiento y que se concretan en esta ordenanza.
Artículo 3º.- Devengo.
1º) El precio público será exigible en el momento de solicitar el producto o artículo promocional a que se refiere esta ordenanza.
2º) El pago de dicho precio público se efectuará al realizar la entrega de los mismos.
Artículo 4º.- Obligados al Pago.
Son sujetos pasivos del precio público, las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que reciban o adquieran los productos o artículos a que se refiere esta ordenanza.
Artículo 5º.- Tarifas.
Los precios públicos exigibles por la venta de los productos y artículos serán los que se constan para cada uno de ellos, en el anexo I a esta ordenanza.
Artículo 6º.- Bases para la fijación de los precios públicos.
1º) En lo sucesivo para la fijación del precio público de cada artículo, se tomará como base los elementos de coste siguientes:
A) Costes directos: Costes de diseño, derechos de autor, costes de producción o de adquisición, derechos de traducción, si hubiera, coste del envase o embalaje y cualquier otro que incida directamente en el coste del artículo susceptible de venta.
B) Costes indirectos: Se estima con carácter general, como importe de los mismos, el 10% del total a que asciendan los costes directos calculados conforme al apartado anterior.
2º) Como regla general, el precio público se determinará atendiendo al cálculo y aplicación de los elementos de coste que se relacionan en el artículo anterior, descontando de los mismos los ingresos de otra índole que se obtengan como resultado del patrocinio o la colaboración con otras Administraciones Públicas o entes privados.
El importe resultante se incrementará en un 10 % en concepto de costes indirectos. Fijado así el coste del producto, la tarifa del precio público se establecerá por aplicación a este coste, de un porcentaje del 20 % en concepto de gastos generales. El importe resultante se gravará con el tipo del IVA vigente en cada momento conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El precio final de venta al público se redondeará a 50 céntimos de euro.
Artículo 7º.- Órgano competente para fijar el precio.
Al amparo de lo establecido en el art. 23.4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 22.2.q); se delega expresamente en la Alcaldía la facultad de determinar en cada caso, conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior, la cuantía del precio público a aplicar cada vez que se pongan a la venta por el Ayuntamiento productos o artículos cuyas tarifas no estén recogidas en el anexo I de esta ordenanza.
Artículo 8º.- Normas de gestión.
Los empleados municipales o los terceros encargados por el Ayuntamiento para la venta de los artículos, ingresarán con la periodicidad que en cada momento se indique por la Tesorería del Ayuntamiento en función de las ventas, la recaudación habida por las ventas y emitirán un informe en el que detallará las unidades iniciales, las vendidas, las resultantes tras la venta y el importe recaudado por cada elemento.
Ninguna autoridad o empleado municipal podrá realizar regalos protocolarios detrayendo unidades del montante destinado a la venta.
Disposición final primera.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 06/10/2017, una vez definitivo el acuerdo inicialmente adoptado, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de dicho momento, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO I
Producto |
Precio Venta € |
Camiseta Fruit a 2 colores |
5,00 |
Polo Roly Estrella bordados |
11,00 |
Polo Fruit of the Loom bordados premium |
12,00 |
Imán impreso a color con o sin forma |
1,00 |
Taza de cerámica blancas a color en caja |
6,50 |
Mochila Cuerdas Spook a 2 colores |
2,50 |
Mochila Cuerdas Falk a 2 colores |
4,50 |
Mochila Escuela G-124 impresas a 1 color |
6,00 |
Bolígrafo A-348 a 1 color |
0,50 |
Bolígrafo A-1 09 con linterna a 1 color |
1,00 |
Roller + marcador A-11 O a 1 color |
1,00 |
Lapicero con forma animales A-186 a 1 color |
0,50 |
Lapicero A-039 impresos a 1 color |
0,50 |
Block de notas A4 B-352 a 2 colores |
6,00 |
Block de notas 9x14 B-370 2 colores |
2,50 |
Mechero abridor A-211 1 cara 2 colores |
1,00 |
Mechero A-21 O 1 cara a 2 colores |
1,00 |
USB Altix 8GB a 2 colores |
6,50 |
USB Rebik 16GB a 2 colores |
7,00 |
Llavero metálicos 1 cara a color |
2,00 |
Gorra Sport a 2 colores |
3,00 |
Gorra Usa a 2 colores |
4,00 |
Pantalón multi-combi drill bordado |
31,50 |
Cazadora softshell |
48,00 |
Zapatillas deportivas softshell |
59,00 |
En Yebes, a 20 de diciembre de 2017.-El Alcalde.-José Miguel Cócera Mayor.