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Jueves, 21 Diciembre 2017 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL TASA BASURAS. EXPDTE MOF 01 2017

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL TASA BASURAS. EXPDTE MOF 01 2017
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AYUNTAMIENTO DE ALHÓNDIGA


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Acuerdo del Pleno por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Público de Recogida de Basuras.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2017 adoptó el siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE BASURAS, que afecta al contenido de su Artículo 3.Tarifas, en los términos en que figura redactada en el expediente de su razón.

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este acuerdo y de sus textos íntegros, en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación con efectos desde 1 de enero de 2.018.

 

CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el referido Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alhóndiga, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Advirtiéndose que contra el referido Acuerdo elevado a definitivo y la respectiva modificación de la Ordenanza Fiscal, cuya redacción íntegra y definitiva consta en el ANEXO que figura a continuación, y conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

ANEXO:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE BASURAS:

Se mantiene la redacción de la Ordenanza Fiscal tal y como consta en la actualidad, si bien se incluyen las siguientes modificaciones, de aplicación a partir del próximo ejercicio 2018:

Nueva Redacción del Artículo 3º.- TARIFAS, que en lo sucesivo constará como sigue:

“-RECOGIDA DE BASURAS. Tarifa anual para viviendas Unifamiliares o locales: 79,00 Euros.

-BASURA INDUSTRIAS. Tarifa anual para bares o establecimientos de hostelería, otras industrias o comercios: 99,00 Euros.”

Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de este acuerdo y de su texto íntegro, en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación con efectos desde 1 de enero de 2.018, permaneciendo vigentes hasta el momento en que se apruebe una nueva modificación o su derogación.

En Alhóndiga, a 20 de diciembre de 2017. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: PABLO EMILIANO GASCO GASCO

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