AYUNTAMIENTO DE MEDRANDA
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Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en la Sesión celebrada en la fecha de 7 de octubre de 2.017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 208, de 2 de noviembre de 2017, por el que fue aprobada con carácter provisional las modificaciones de la Ordenanza Reguladora de las Licencias Urbanísticas de Obras Menores y Ornamentación en la Construcción, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, quedan elevados a definitivos los respectivos acuerdos provisionales antedichos, resultando modificado el artículo nº 4 de dicha Ordenanza, quedando redactado como sigue:
Artículo 4. Ornamentación en la construcción.
1. Las fachadas de los edificios que se construyan y las que se reparen o reformen se realizarán en piedra o se enfoscarán con cemento y se pintarán en colores ocres o blancos.
2. Las puertas y ventanas se adecuarán a la fachada del propio edificio y de su entorno.
3. En las cubiertas de los edificios se colocará teja o chapa de imitación teja curva. No se podrá colocar chapa de color zinc ni gris, ni tampoco fibrocemento, salvo que se recubra con teja.
El resto de la ordenanza queda sin modificar.
Medranda, a 11 de diciembre de 2017. El Alcalde Fdo.: Ramiro A. Magro Sanz