AYUNTAMIENTO DE AUÑÓN
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, han quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Auñón, adoptado en sesión plenaria ordinaria de fecha 28 de octubre de 2017, de expediente de modificación de créditos al Presupuesto vigente, cuyo contenido se hace público resumido por CAPÍTULOS.
Expediente Nº 02/2017 TC de Transferencia de Créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto del vigente Presupuesto:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria
432.619. Información y Promoción Turística. Otras Inversiones reposición de infraestructuras y Bienes Uso General. Importe: 25.500,00
CAPÍTULO VI. INVERSIONES REALES. Importe: 25.500,00
TOTAL ALTAS EN GASTOS: 25.500,00
Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria
912.23000. Órganos Directivos. Dietas miembros órganos de gobierno. Importe: 1.400,00
1532.619. Pavimentación Vías Públicas. Otras Inversiones reposición de infraestructuras y Bienes Uso General. Importe: 4.300,00
161.639. Abastecimiento domiciliario agua potable. Otras Inversiones Reposición funcionamiento operativo servicios: Importe: 19.800,00
CAPÍTULO II. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. Importe: 1.400,00
CAPÍTULO VI. INVERSIONES REALES. Importe: 24.100,00
TOTAL BAJAS EN GASTOS: 25.500,00
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
En Auñón, a 28 de noviembre de 2017. EL ALCALDE, Fdo.: ÁNGEL LÓPEZ PORTAL
