AYUNTAMIENTO DE PIOZ
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Por medio del presente Anuncio se publica el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara adoptado en la sesión celebrada el 26 de abril de 2017 en la que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual 1/2006 del POM de Pioz, lo que se publica a los efectos del artículo 157.1 del Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto 248/2004, de 14 de septiembre.
“Magdalena Valerio Cordero, Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara
Certifico: Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en la sesión celebrada el día 26 de abril de 2017, en relación con el punto 4º del orden del día, Modificación Puntual n.º 1/2006 del POM de Pioz, adoptó el siguiente acuerdo en base a la propuesta realizada, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta:
“4º.- Modificación Puntual n.º 1/2006 del Plan de Ordenación Municipal de Pioz (Art. 39.1 y 37 TRLOTAU y 152.2 RP).
La Comisión, a la vista del informe del Servicio de Urbanismo, por unanimidad de los miembros presentes
1. Aprueba definitivamente la modificación 1/2006 del POM de Pioz, condicionada a la subsanación técnica de las observaciones expuestas y expresa delegación de la publicación en el Director Provincial, ex articulo 37.5 TrLOTAU, en el DOCM de la aprobación, una vez solventado lo anterior respecto de los siguientes ámbitos:
Ámbito 1: Clasificación de SRNUELP Natural
Ámbito 2: Relativa a la creación del nuevo sistema general dotacional
- Deniega el ámbito 3 de reclasificación de terrenos y creación del sector 16 de suelo urbanizable de uso residencial de Pioz por los motivos legales expuestos.”
Comprobada la subsanación de la redacción de las deficiencias anteriores mediante Resolución del Director Provincial de 2 de noviembre de 2017 y aportando igualmente por el Ayuntamiento documento definitivo en formato papel y digital de conformidad con lo acordado en los términos descritos se procede a publicar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº1/2006 del POM de Pioz, (Guadalajara).”
Así mismo, se adjuntan las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal referenciado:
«NORMAS URBANÍSTICAS
No es objetivo de la presente Innovación 1/2006 del POM de Pioz producir modificaciones en las Normas Urbanísticas existentes, de tal manera, que para el desarrollo de los ámbitos creados se emplearán las actuales del POM de Pioz vigente.
Disposición preliminar PRIMERA
La normativa de la MODIFICACIÓN viene contenida en las presentes Normas Urbanísticas, regulándose en su Ficha de Ordenación urbanística, en sus planos de Ordenación y en las siguientes disposiciones.
Artículo 1. Régimen jurídico aplicable
A los terrenos contenidos en la presente modificación le son de aplicación el Decreto Legislativo 1/2004 de 18 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla – La Mancha, así como su desarrollo reglamentario establecido en el Decreto 248/2004, de 14 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Planeamiento.
En lo no regulado en esta normativa se aplicará lo establecido en el instrumento de planeamiento general en vigor.
Artículo 2 PREVISIÓN DE LA DOTACIÓN DEPURADORA
La delimitación del espacio destinado a Sistema General – Depuradora, supone la habilitación expresa por el planeamiento para la ejecución de esa dotación, sin perjuicio de la concurrencia de otro tipo de autorizaciones sectoriales.
Artículo 3. ACLARACIÓN CORRECTA CLASIFICACIÓN ÁMBITO 1
El Ámbito 1 de la presente Innovación de Planeamiento, clasifica este área como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural. La planimetría estructural del POM de Pioz (plano 3B “Clasificación de suelo protegido”) no contempla la protección Natural, indicando como protección ambiental toda aquella referida a valores naturales, si bien diferenciando arroyos y cañadas. En conformidad con la legislación actual, la correcta clasificación del suelo es SRNUP Natural.»
En Pioz a 27 de noviembre de 2017, El Alcalde, Ricardo García Lopez.





