Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 24 Noviembre 2017 08:11

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA AL NO HABERSE PRESENTADO RECLAMACIONES DURANTE EL PLAZO DE EXPOSICIÓN AL PÚBLICO, QUEDA AUTOMÁTICAMENTE ELEVADO A DEFINITIVO EL ACUERDO PLENARIO PROVISIONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGUL

3530

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


3530

 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se transcribe el texto íntegro del acuerdo plenario:

“(…)PRIMERO. Aprobar inicialmente LA MODIFICACIÓN de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de Matrimonios, con el texto que a continuación se recoge:

TITULO: se elimina “autorizados por el Excmo. Sr. Alcalde o Sr. Concejal delegado”.

Texto definitivo: “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios”.

ARTÍCULO 2: Hecho imponible.

Apartado 1: se elimina el párrafo último de dicho apartado:” que hayan de autorizarse por el Excmo. Sr. alcalde o Sr. Concejal delegado”

Apartado 2: se elimina.

Texto definitivo del artículo 2. Hecho imponible:

“Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales para la celebración de matrimonios”.

ARTÍCULO 3: Se elimina: “(casa de la cultura, polideportivo cubierto, ludoteca y casas de la juventud)”.

Texto definitivo del artículo 3: Sujeto pasivo:

“Son sujetos pasivo de esta tasa las personas físicas que soliciten la utilización de las dependencias municipales y medios para la celebración del matrimonio. Se incluyen tanto las sede del Ayuntamiento como los patios aledaños y los locales públicos acondicionados para la celebración de actos públicos”.

Artículo 6: Devengo y periodo impositivo.

Se añade al artículo: “ no se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite previamente el pago de la tasa.

En el supuesto de que, con posterioridad a la presentación de la solicitud, los solicitantes desistiesen del servicio, se procederá a la devolución del 75% del importe señalado en el artículo 4 de esta ordenanza.

Texto definitivo del artículo 6. Devengo y periodo impositivo.

“Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud de utilización de las instalaciones y demás medios de carácter municipal.

No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite previamente el pago de la tasa.

En el supuesto de que, con posterioridad a la presentación de la solicitud, los solicitantes desistiesen del servicio, se procederá a la devolución del 75% del importe señalado en el artículo 4 de esta ordenanza.

SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días naturales para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.fontanar.es].

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

En Fontanar a 22 de noviembre de 2017. El Alcalde-Presidente. Victor San Vidal Martinez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fontanar
Visto 861 veces