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Martes, 21 Noviembre 2017 09:11

LICITACIÓN CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DEL CENTRO JOVEN MUNICIPAL

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PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DEL CENTRO JOVEN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN
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AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN


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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DEL CENTRO JOVEN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGON 

Cláusula 1ª Objeto y calificación del contrato

1.- El presente pliego tiene por objeto establecer para el contrato de prestación de servicios de Gestión del Centro Joven Municipal del Ayuntamiento de Molina de Aragón, los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante) y sus normas de desarrollo.

2.- El contrato regulado en este pliego tiene la calificación de contrato administrativo de Prestación de Servicios, definidos en el artículo 10 del TRLCSP, como aquel cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.

3.- El contrato proyectado se encuadra en la categoría 26 del Anexo II del TRLCSP, descrita como “Servicios sociales y salud”, siendo su código según el CPV el 856010 (Servicios Auxiliares de Educación) y su código CPV 98133110-8 (Servicios proporcionados para asociaciones juveniles).

4.- Con carácter general, las prestaciones objeto del presente contrato son las contempladas en el pliego de prescripciones técnicas que acompañan a este pliego de cláusulas administrativas particulares. 

Cláusula 2ª.- Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato de servicios de Gestión del Centro Joven Municipal del Ayuntamiento de Molina de Aragón será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula vigesimoprimera del presente Pliego. 

Cláusula 3ª.- Fundamento legal, procedimiento de selección y adjudicación.

1.- Este contrato se fundamenta en el artículo 25.2 e) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los Municipios, competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, y en materia de promoción de la cultura y equipamientos culturales. 

2.- La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se encuentran determinadas con precisión en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 

Cláusula 4ª.- Seguimiento y control de la prestación del servicio.

1.- Le corresponde al Alcalde como director del Centro Joven Municipal el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la ejecución del contrato cuyas prescripciones técnicas se regulan en el pliego de condiciones o prescripciones técnicas adjunto, pudiendo recabar en cualquier momento información del adjudicatario sobre cualquier actividad o prestación vinculada al mismo.

2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, la dirección del Centro Joven Municipal deberá ser consultada para la implementación del referido proyecto. Así mismo, la Alcaldía será consultada previamente cuando se programen nuevos contenidos o actividades distintas de las que son objeto de este contrato, teniendo facultad para introducir cuantas propuestas específicas de similares características considere oportunas, con el fin de mejorar la prestación del servicio. 

Cláusula 5ª.- Documentación contractual.

Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

a) El pliego de cláusulas administrativas particulares aplicables a esta contratación.

b) El pliego de prescripciones técnicas de aplicación a la presente contratación.

c) El contenido de la oferta suscrita por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, así como, en su caso, las aclaraciones realizadas por el mismo a solicitud de la Mesa de Contratación, y que se recojan en las actas que a tal efecto se levanten.

d) El acuerdo de adjudicación del contrato adoptado por el órgano de contratación.

En caso de contradicción entre los documentos contractuales integrantes del contrato, prevalecerán las cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares. 

Cláusula 6ª.- Régimen jurídico del contrato.

1.- El contrato que se perfeccione y se formalice constituirá un contrato administrativo de prestación de servicios y se regirá por lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas particulares, y esencialmente por lo dispuesto en las siguientes normas:

- Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2.- Además de lo señalado en los anteriores apartados, en cuanto a la prestación del servicio propiamente dicha, el adjudicatario respetará íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación, según la naturaleza de las diferentes actuaciones definidas en los pliegos. En especial se tendrá en cuenta la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.

3.- El desconocimiento por parte del contratista de cualquiera de los términos del contenido de los pliegos que rigen la presente contratación, así como de los documentos anexos que forman parte de ambos pliegos, o de las instrucciones y normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no le eximirá de la obligación de su cumplimiento. 

Cláusula 7ª.- Financiación del contrato.

El contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria 326-22799 “Centro Juvenil de la Molina de Aragón”, del Presupuesto 2017, existiendo consignación presupuestaria suficiente. Para futuros ejercicios su ejecución estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. 

Cláusula 8ª.- Duración del contrato y prórrogas. 

El contrato tendrá una duración de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que se formalice el correspondiente contrato administrativo, pudiendo prorrogarse por el órgano de contratación, por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo, por plazo de un (1) año, en los términos de la legislación de contratos. En consecuencia, la duración total del contrato, incluida la única prórroga, será de tres (3) años.

Transcurrido el plazo indicado, el contrato se entenderá finalizado, debiendo el contratista cesar en la prestación de los trabajos objeto del mismo. No obstante el contrato podrá ser prorrogado en su término final por acuerdo de la Corporación, siendo obligatorio para el adjudicatario cuando al término del mismo se haya convocado la nueva licitación. En tal supuesto, se prorrogará el contrato hasta la fecha en que el nuevo contratista se haga cargo del servicio o, en su caso, éste sea prestado directamente por la Administración, sin que pueda exceder, en ningún caso de seis meses. 

Cláusula 9ª.- Presupuesto máximo de licitación y valor estimado del contrato; forma de pago.

1.- El presupuesto máximo de licitación, será, en todo caso, el siguiente:

PRESUPUESTO DE LICITACIÓN ANUAL ………….………………. 40.200,- €

IVA 10% (artículo 91-Uno-2-7º de la Ley 37/1992) …………….. 4.020,- €

                                             TOTAL. ……… 44.220,- €

2.- El valor estimado total del contrato 120.600 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta la posible prórroga y las modificaciones al mismo.

3.- En la proposición que presente el licitador se indicará, como partida independiente, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que debe ser repercutido, salvo las Asociaciones o Entidades de carácter social que así sean consideradas por la Agencia Tributaria, que estarán exentas de IVA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20-Uno-8 de la Ley 37/1992, del Impuesto Sobre el Valor Añadido.

Los licitadores que deban indicar el IVA (partida independiente), en caso de hacer constar una sola cifra y no especificar si es IVA incluido o no, se entenderá que se corresponde con la propuesta del contratista IVA incluido.

La proposición que presente el licitador, deberá expresarse en número y en letra, prevaleciendo esta última en caso de contradicción.

4.- Para el pago del precio de adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá facturar a mes vencido, la prestación de servicios al Ayuntamiento de Molina de Aragón, realizándose el pago conforme establece el artículo 216 del TRLCSP y demás disposiciones aplicables.

Las facturas se presentarán en el Registro Contable de Facturas del Ayuntamiento de Molina de Aragón. 

Cláusula 10ª.- Capacidad para contratar y solvencia.

Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, española o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica y técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 de dicho Texto Legal, como prohibitivas para contratar. Asimismo el objeto del contrato debe contemplarse entre los fines de la persona jurídica que deberá recogerse en sus Estatutos.

El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un representante o apoderado único. Las referidas entidades igualmente deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato.

La falta de acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional en los términos recogidos en este pliego, dará lugar a la no admisión a la licitación de la proposición presentada. 

Cláusula 11ª.- Gastos a cargo del adjudicatario.

Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

a) Los del anuncio que genere el procedimiento que en ningún caso superará la cantidad de 800 euros.

b) Asumir el pago del IVA.

c) Si el adjudicatario solicitara formalizar el contrato en escritura pública, los gastos de formalización del mismo.

d) Los demás gastos que se deriven de este contrato. 

Cláusula 12ª.- Garantía provisional.

1.- En aplicación del artículo 103 del TRLCSP, no se requerirá la presentación de la garantía provisional. 

Cláusula 13ª.- Garantía definitiva.

El que resulte adjudicatario de este contrato constituirá una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A., que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público.

EL licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar ante el Ayuntamiento y dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,  la constitución de la garantía definitiva, que deberá haber formalizado previamente en la Tesorería Municipal, o en su defecto y alternativamente acogerse a la previsión de depósito de garantía definitiva mediante retención en el precio que se señala en el párrafo siguiente. De no cumplimentarse el señalado requerimiento en el plazo indicado se entenderá que el lidiador ha retirado su oferta, procediendo a recabar la garantía definitiva al siguiente clasificado.

Conforme se determina en el artículo 96.2 del T.R.L.S.C.P. la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, y se llevará a cabo en los primeros abonos del pago del contrato.

La constitución de dicha garantía definitiva garantizará las obligaciones del adjudicatario derivadas del presente Pliego. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, La garantía definitiva deberá amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados.

En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval o seguro de caución.

El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de La garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 

Cláusula 14ª.- Revisión de precios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.2 del TRLCSP, y considerando que la evolución de los precios de mercado, durante el plazo de duración del presente contrato, y dada su evolución en años precedentes, no implicaría variaciones sustanciales que quiebren el principio general de ejecución de los contratos a riesgo y ventura del adjudicatario, así como que el plazo de ejecución es inferior a un año, no procede en el presente contrato revisión de precios. 

Cláusula 15ª.- Presentación de proposiciones: número, lugar y plazo.

1.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.

2.- Las proposiciones para la presente licitación se presentarán en el registro general este Ayuntamiento, en mano, 9:00 a 14:00 horas, durante los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Guadalajara, sin perjuicio de que el mismo pueda haber sido anticipadamente en el perfil del contratante municipal.

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.dguadalajara.es/web/guest/perfil-del-contratante.

3.- También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por Fax, Telex o Telegrama, al número 949 832 192, la remisión de la proposición, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación, no obstante, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. No serán admitidas las propuestas que se entreguen por empresa de mensajería con posterioridad a la fecha de presentación de proposiciones, aún cuando la remisión de la misma haya sido anunciada previamente al Ayuntamiento. 

Cláusula 16ª Acreditación de la Aptitud para contratar

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

  •  La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

La capacidad de obrar de los empresarios que fueren persona físicas se acreditará mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:

Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

3. La solvencia del empresario.

3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales,

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:

  • Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
  • Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
  • Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
  • Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
  • Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. 

Cláusula 17ª.- Seguros de responsabilidad.

El arrendatario deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de los siguientes contratos de seguro, que el arrendatario contratará y mantendrá a su cargo durante el periodo de vigencia del contrato.

El adjudicatario deberá suscribir un Seguro de Daños Materiales modalidad "Todo Riesgo", que cubra el valor de la totalidad de los inmuebles, instalaciones, maquinaria equipamientos, utillaje y mobiliario durante todo el plazo de vigencia del contrato. El Ayuntamiento de Molina de Aragón deberá aprobar el contenido de la póliza, así como la elección de la compañía aseguradora. En dicha póliza figurará como beneficiario el Ayuntamiento de Molina de Aragón y el arrendatario.

Igualmente antes de iniciarse la explotación, el adjudicatario deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil en sus vertientes de explotación, patronal y profesional, incluyendo como Asegurado al Ayuntamiento de Molina de Aragón así como el adjudicatario y personas dependiente de él, subcontratistas y, en general, toda persona que intervenga en la explotación del mismo.

La franquicia de la póliza que se contrate, no podrá ser superior a 1.500 euros y el Límite de Indemnización de la misma no podrá ser inferior a 600.000 euros, sin sublímite por víctima, salvo en la responsabilidad patronal que será como mínimo de 150.000 euros. La Póliza de Responsabilidad Civil deberá estar vigente durante todo el plazo de vida del contrato.

Asimismo, el adjudicatario estará obligado a suscribir todos aquellos seguros que de acuerdo a la legislación vigente esté obligado a contratar en virtud de la actividad desarrollada por el mismo.

En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.

La peritación de los daños se realizará a cargo de la Compañía de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el adjudicatario. 

En caso de incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones, el Ayuntamiento de Molina de Aragón podrá declarar resuelto el contrato y/o suscribir directamente las oportunas pólizas de seguro, repercutiendo las primas de seguro al adjudicatario. 

Cláusula 18ª.- Documentación de la proposición del licitador.

1º.- Las proposiciones constarán de tres sobres: Sobre 1, correspondiente a la “Documentación Administrativa”; Sobre 2, relativa a la “Documentación valorable mediante Juicios de Valor”; Sobre 3, referente a la “Oferta Económica valorable  mediante Fórmulas”:

Las empresas licitadoras presentarán los sobres correspondientes cerrados y firmados por ella o por la persona que lo represente. En el anverso de todos ellos figurará el nº del sobre y su denominación, el nombre y apellidos o la razón social de la empresa (o empresas en caso de U.T.E.), dirección, teléfono, fax y  correo electrónico para notificaciones. 

2º.- Sobre 1.- Documentación Administrativa:

[SUPUESTO A)

APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

D. ______________________ , con domicilio a efectos de notificaciones en

, c/                                                        , n.°      , con DNI n.°                       , en

representación de la Entidad ______________ , con CIF n.°_____________ , a

efectos de su participación en la licitación de Contrato de Servicios por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, para la prestación del servicio de la ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL, ante .

 

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de Gestión de Centro Joven Municipal del Ayuntamiento de Molina de Aragón.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en , en concreto:

  • Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
  • Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
  • Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
  • Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es 

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración.

En________ , a___ de_________ de 20_.

 

Firma del declarante,

 

Fdo.:

b) No se exige la prestación de garantía provisional para participar en esta contratación. 

 

[SUPUESTO B)

APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP]

  • Documentos que acrediten la personalidad física/jurídica del empresario.
  • Documentos que acrediten la representación.
  • Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
  • Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

—Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

  • Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. 

  • Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. 

  • En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. 
  • Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. 

3º.- Sobre 2.- Documentación valorable mediante Juicios de Valor:

Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “SOBRE 2.- DOCUMENTACIÓN VALORABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:

“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN CON DESTINO A LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “GESTIÓN DE CENTRO JOVEN MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN”.- DOCUMENTACION VALORABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR:

En este sobre el licitador deberá incluir la siguiente documentación:

- Modelo Anexo I de proposición debidamente cumplimentado.

- Memoria de la entidad (experiencia previa). Descripción de la vinculación de la entidad con las actividades de ocio y tiempo libre, servicios de información juvenil, fomento de la participación juvenil, garantía juvenil y programas de movilidad juvenil europea.

- Proyecto Técnico de Explotación anual del Centro Joven Municipal de Molina de Aragón con inclusión, como mínimo, de los siguientes apartados:

I. Definir los de objetivos de carácter general y específicos a desarrollar a lo largo del contrato, con su correspondiente cronograma.

II. Describir la metodología de trabajo que se seguirá, tanto general como específica de cada actividad.

III. Describir los sistemas de evaluación y seguimiento que se implantarán.

IV. Relacionar y describir las actividades a desarrollar, justificando la adecuación de las actividades a los correspondientes destinatarios

Siendo obligatorio incluir los siguientes Programas de actividades para desarrollar:

1. Programa Centro Joven Municipal Molina de Aragón.

2. Programa de Información Juvenil. Ejecución y desarrollo de la inclusión en la Red de Información Juvenil de Castilla la Mancha.

3. Programa de Dinamización Espacio Joven.

4. Programa Molina Ciudad Amiga de la Infancia.

V. Describir las medidas de innovación que, en su caso, se tenga previsto desarrollar.

VI. Medios humanos y Temporización.

VII Desglose de presupuesto y medios.

La extensión máxima  del proyecto técnico de explotación será de 30 páginas A4 a una cara.

Personas encargadas de la ejecución del contrato. 

Los currículos deberán ir necesariamente acompañados de los documentos acreditativos de las titulaciones académicas y profesionales, y de la experiencia alegada. Así mismo se adjuntará para cada persona un documento firmado en el que declare que conoce y autoriza la presentación del currículum en la presente licitación.

Serán desestimadas todas aquellas proposiciones que incorporen al presente sobre documentación relativa al Sobre 3 de la oferta económica valorable mediante fórmula, y también las proposiciones que contengan datos que permitan identificar de forma fehaciente la propuesta económica valorable mediante fórmula. 

4º.- Sobre 3.- Oferta Económica valorable mediante Fórmulas:

Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “Sobre 3.- Oferta económica valorable mediante fórmulas”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:

 “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN CON DESTINO A LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “GESTIÓN DEL CENTRO JOVEN MUNICIPAL. AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN”.- DOCUMENTACION ECONOMICA VALORABLE MEDIANTE FÓRMULAS:

En este sobre el licitador deberá incluir la siguiente documentación:

- Modelo Anexo II de proposición debidamente cumplimentado.

- Mejoras que deberán versar sobre aumento del número de actividades a realizar, incremento de la duración de las actividades programadas, incremento de la dotación de personal, atención a otros colectivos.

Cláusula 19ª.- Apertura de sobres de proposición.

1.- El sobre de documentación administrativa será abierto en sesión no pública, calificándose la documentación por la Mesa de Contratación constituida al efecto.

2.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada la Mesa, tras aprobación del acta, comunicará mediante correo electrónico o fax a los interesados, en la dirección de correo o número de fax indicado en la solicitud de participación, concediéndose el plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.

Transcurrido dicho plazo, y efectuada por los licitadores la subsanación de la documentación requerida o no efectuada ésta, la Mesa de Contratación determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento.

3.- La notificación en la que se fijen las respectivas fechas para la apertura de los Sobres 2 y 3 de la Oferta, se efectuará mediante correo electrónico o fax a la dirección de correo o número de fax señalado a tal efecto por el interesado en la solicitud de participación.

4.- Efectuada la apertura del Sobre 2 se relacionará la documentación presentada y se remitirá la misma a los servicios correspondientes para valoración de la oferta económica mediante juicios de valor, con emisión de informe del cual se dará cuenta a la Mesa de Contratación. Posteriormente se procederá a la valoración de las ofertas económicas presentadas, efectuando la Mesa de Contratación propuesta de adjudicación a la proposición que en conjunto considere más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente pliego de condiciones.

5.- Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán mediante correo electrónico o mediante Fax a la dirección de correo o al número de fax señalado por el licitador en su solicitud de participación, a tal efecto el intento acreditado de remisión a la dirección de correo electrónico o al número indicado por el licitador, de la apreciación de defectos subsanables, de falta de requisitos de solvencia técnica y económica y de fechas de apertura de sobres de la oferta económica equivaldrá a la notificación efectuada, cuando ésta no sea debida a fallos en el correo electrónico o Fax municipal, sin perjuicio de que ésta se reitere en días sucesivos. 

Cláusula 20ª.- Mesa de Contratación. 

La Mesa de contratación estará integrada por:

- Presidente/a de la Mesa de Contratación: Alcalde Presidente del Ayuntamiento o Concejal que le sustituya.

- El Interventor Municipal o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control  económico-presupuestario.

- El Secretario General del Ayuntamiento o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.

-Dos técnicos con competencia en la materia, designados (Un miembro  designado por Diputación Provincial y un miembro  designado por la Junta de Comunidades de CLM).

Actuará como Secretario: Un funcionario propio de la Corporación. 

Cláusula 21ª.- Criterios de adjudicación de las proposiciones.

Para valorar las proposiciones y determinar la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a criterios cuantificables mediante fórmula y a criterios cuya ponderación dependerá de un juicio de valor.

1. El criterio cuantificable mediante JUICIOS DE VALOR se puntuará con un máximo de treinta (30,00) puntos; distribuidos en los siguientes apartados:

  • Experiencia previa: se puntuará con un máximo de catorce puntos (14,00).  Se valorará la vinculación de la entidad con actividades de ocio y tiempo libre infantil y juvenil.
  • Ejecución de proyectos de información juvenil: Valorándose 0,05 puntos por mes de experiencia justificada hasta un máximo de 4 puntos.
  • Ejecución de proyectos de participación: Valorándose 0,05 puntos por mes de experiencia justificada hasta un máximo de 4 puntos.
  • Ejecución de proyectos de movilidad joven europea: Valorándose 0,05 puntos por mes de experiencia justificada hasta un máximo de 3 puntos. 
  • Ejecución de otros programas de infancia y juventud en solitario: Valorándose 0,05 puntos por mes de experiencia justificada hasta un máximo de 3 puntos.
  • Proyecto Técnico de Explotación. Se puntuará con un máximo de dieciseis puntos (16,00). Se valorará el proyecto que obligatoriamente debe presentar cada licitador, en el que se detallarán las actuaciones concretas a desarrollar y la forma en la que se pretende llevar a cabo la prestación del servicio, con introducción de las sugerencias que se estimen oportunas para la mejora del mismo, así como cuantos datos consideren oportunos para ser tenidos en cuenta en el momento de la adjudicación. 

Área:

Valoración

Objetivos, metodología de trabajo y niveles de intervención

Hasta 2 ptos.

Planificación de actividades:

 

Programa Centro Joven Municipal

Hasta 2 ptos.

Programa de Información Juvenil

Hasta 2 ptos.

Programa Dinamización Espacio Joven

Hasta 2 ptos.

Programa Implantación Molina de Aragón CAI

Hasta 2 ptos.

 

 

Sistema de evaluación, seguimiento y coordinación

Hasta 2 ptos.

Medios materiales y equipamiento a aportar

Hasta 2 ptos.

Medidas de coordinación con el Ayuntamiento

Hasta 2 ptos.

En general se valorará la diversidad, la pluralidad, la originalidad y el impacto social de las propuestas.

2. Los criterios cuantificables mediante FÓRMULA se puntuarán con un máximo de setenta  puntos (70,00).

  • Oferta económica más ventajosa se puntuarán con un máximo de cincuenta y cinco puntos (55,00)  por aplicación de la siguiente fórmula  matemática: 

Puntuación=

Puntuación máxima  x oferta más económica

Importe de oferta a valorar

Para la valoración de este criterio, se tendrá en cuenta el precio ofertado por el licitador sin IVA.

  • Mejoras: Se puntuarán con un máximo de quince puntos (15,00)
  • Aumento del número de actividades ofertadas para los menores entre 12 y 18 años a desarrollar dentro del programa de Dinamización del Espacio Joven (se estima que la actividad base es para 15 personas y por periodo de 1 hora): hasta 5 puntos. A la mejora más relevante se le adjudicará 5 puntos y al resto la siguiente fórmula: 

Puntuación= 5 x

Nº actividades a considerar

Nº actividades mejor oferta

  •  Mayor duración de las actividades ofertadas para los menores entre 12 y 18 años a desarrollar dentro del programa de Dinamización del Espacio Joven (se estima que la duración de la actividad base es 60 minutos): hasta 3 puntos. A la mejora más relevante se le adjudicará 3 puntos y al resto la siguiente fórmula:

Puntuación= 3 x

Minutos adicionales a considerar

Minutos adicionales mejor oferta

  • Aumento de los colectivos diana (menores de 12 años) Realización de actividades en el Centro Joven Municipal para otros colectivos menores de 12 años Valoración hasta 7 puntos:

            Oferta de Actividades para los menores entre 10 y 11 años

            Oferta de Actividades para los menores entre 6 y 9 años

            Oferta de Actividades para los menores sin rango de edad

Nº Actividades ofertadas para menores entre 10 y 11 años (para 15 personas y por periodo de 1 hora): hasta 3 puntos. A la mejora más relevante se le adjudicará 3 puntos y al resto la siguiente fórmula:

Puntuación=  3  x

Nº actividades a considerar

Nº actividades mejor oferta

Nº Actividades ofertadas para menores entre 6 y 9 años (para 15 personas y por periodo de 1 hora): hasta 2 puntos. A la mejora más relevante se le adjudicará  2 puntos y al resto la siguiente fórmula:

Puntuación= 2 x

Nº actividades a considerar

Nº actividades mejor oferta

Nº Actividades ofertadas para menores sin rango de edad desarrolladas en otros locales municipales no formando parte del Centro Joven Municipal. A la mejora más relevante se le adjudicará 2 puntos y al resto la siguiente fórmula:

Puntuación= 2  x

Nº actividades a considerar

Nº actividades mejor oferta

3.- En caso de que se produzca igualdad en las valoraciones efectuadas, el empate se resolverá aplicando los siguientes criterios:

  • A la oferta que obtenga mayor puntuación en la valoración de la idoneidad del proyecto.
  • Si continúa el empate, a la oferta que obtenga mayor puntuación en la valoración del mejor precio.
  • De persistir el empate, a la oferta que obtenga mayor puntuación en la valoración de las mejoras.

d) Y finalmente, los empates se resolverán mediante sorteo público realizado por la Mesa de Contratación. 

 

Cláusula 22ª.- Proposiciones con valores anormales o desproporcionados.

1.- Se estima que la proposición contiene valores anormales o desproporcionados cuando la propuesta económica se encuentre en alguna de las situaciones recogidas en el art. 85 del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas o exceda, en cualquiera del resto de los apartados recogidos en este pliego, de los valores que permiten la máxima puntuación en cualquiera de sus apartados.

A los efectos de aplicación del art. 85.3 del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas, se considerarán que se encuentran en baja temeraria aquellas ofertas que persistan en tal condición tras la realización del primer cálculo de la misma en el que no se computen las ofertas que excedan de más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

Para agilizar el procedimiento de adjudicación, en el supuesto de que haya más de una oferta incursa en presunción de temeraria, la Mesa podrá acordar formular simultáneamente el requerimiento de justificación a todos los licitadores cuya oferta se encuentre en dicha situación. En tal caso, dicha justificación se presentará en sobre cerrado, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Mesa de Contratación.

2.- Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes que se recaben de los servicios municipales, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, efectuará propuesta de adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas las propuestas y se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. 

Cláusula 23ª.- Clasificación de las ofertas.

1.- La Alcaldía-Presidencia, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará resolución dentro de los veinte días siguientes a la apertura del Sobre 3, clasificando las proposiciones presentadas y admitidas, atendiendo exclusivamente para ello a los criterios de adjudicación señalados en el pliego. Si ninguna de las proposiciones presentadas cumpliera los requisitos establecidos en este pliego, la resolución declarará desierta la licitación.

2.- La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:

a.- Justificación de la capacidad y solvencia económico-financiera y técnica o profesional.

b.- Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c.- Justificación de la constitución de la garantía definitiva establecida en este pliego.

d.- Justificante del abono de los gastos de publicidad en los términos recogidos en este pliego.

e.- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a la proposición presentada.

Los certificados que se aporten podrán haber sido expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

El requerimiento será efectuado al licitador propuesto para la adjudicación, mediante correo electrónico o fax a la dirección de correo o al número de fax indicado por el licitador en su solicitud de participación. 

Cláusula 24ª.- Adjudicación del contrato.

1.- Por la Alcaldía-Presidencia se adjudicará el contrato una vez que el licitador propuesto para la adjudicación hubiera aportado la documentación requerida. En caso de que existiesen defectos subsanables en la documentación administrativa aportado por el licitador, se le concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación, transcurridos los cuales sin que el licitador hubiese subsanado los defectos apreciados, la Alcaldía-Presidencia formulará el mismo requerimiento, al siguiente licitador según el orden de clasificación de las ofertas.

2.- No se declarará desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

3.- La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

4.- La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.

5.- Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme a lo establecido en el art. 156.4 del TRLCSP. 

Cláusula 25ª.- Formalización del contrato.

1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

2.- Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento exigirá el abono de la indemnización fijada en este pliego, incoando igualmente expediente con destino a la declaración de prohibición de contratar en los términos que se deriven del mismo.

3.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del apartado 4 párrafo dos del art. 156 del TRLCSP. 

Cláusula 26ª.- Prerrogativas de la Administración contratante.

1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, por razones de interés público, podrá modificar el contrato, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.- En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.- Los acuerdos o resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. En caso de duda, las cláusulas de contrato siempre se interpretarán en el sentido más favorable a los intereses municipales. 

Cláusula 27ª.- Seguimiento y control de la prestación del servicio.

1.- El ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la ejecución del presente contrato, le corresponde al Alcalde, asistida por el personal técnico del Ayuntamiento,  que podrá requerir en cualquier momento información del adjudicatario sobre cualquier actividad o prestación vinculada o relacionada con el contrato.

2.- En particular, se podrá exigir en cualquier momento al adjudicatario, el cumplimiento de las obligaciones laborales o fiscales con el personal a su servicio adscrito a la ejecución del contrato, o con el propio adjudicatario, para evitar posibles responsabilidades económicas subsidiarias del Ayuntamiento.

3.- La empresa adjudicataria deberá remitir una memoria anual en la que informará de la ejecución de las prestaciones del contrato en todos sus ámbitos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los pliegos de condiciones y en la oferta que haya presentado. Así mismo, con periodicidad mensual remitirá un informe de seguimiento de las prestaciones del servicio y de las actividades realizadas en los meses precedentes y las previstas para el siguiente. 

Cláusula 28ª.- Representante del contratista.

Sin perjuicio de las competencias que la ley y los estatutos sociales otorguen a los órganos de administración y gobierno de la empresa que resulte adjudicataria del presente contrato, ésta designará a una persona que actúe como representante suya ante el Ayuntamiento. A la persona designada le compete la organización y dirección inmediata de los servicios contratados, de los medios personales y materiales afectos a dichas prestaciones, y las relaciones con la Concejala delegada y la Gerente de Servicios Sociales. 

Cláusula 29ª.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.

1.- El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2.- Igualmente, el contratista será responsable de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 

Cláusula 30ª.- Ejecución defectuosa y penalidades.

Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRCSP.

Por ejecución defectuosa: 

A) INCUMPLIMIENTOS 

I.- INCUMPLIMIENTOS LEVES

Serán incumplimientos leves en el desarrollo de la prestación:

  • la negligencia ocasiona! o descuido puntual en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones.
  • La falta de puntualidad en la prestación de los servicios.
  • El trato incorrecto o poco profesional de los trabajadores de la empresa con las personas a tratar o con los responsables municipales.
  • - INCUMPLIMIENTOS GRAVES

Serán incumplimientos graves en el desarrollo de la prestación:

  • Incumplimiento de los horarios establecidos, que ocasione un grave perjuicio o distorsión en el servicio, tales como espera de los usuarios y reclamaciones de los mismos, distorsión en los horarios de las siguientes actividades en los espacios físicos compartidos.
  • La negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusables de las obligaciones contractuales, que afecten directamente a los usuarios de los servicios.
  • Ocultar datos de interés del servicio a la Corporación y a la  dirección municipal del Centro Joven de Molina de Aragón.
  • El incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario y la Corporación.
  • Excluir, sin comunicar a la dirección municipal del Centro Joven, por considerar que los usuarios/as no cumplen con los requisitos para acceder a las actividades.
  • La comisión de tres incumplimientos leves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio público.
  • - INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES

Serán incumplimientos muy graves en el desarrollo de la prestación:

  • El abandono del servicio, sin causa justificable.
  • La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.
  • La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen.
  • Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario.

Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.

  • La acumulación o reiteración de tres faltas graves en el transcurso de seis meses de la prestación del servicio.

B) PENALIDADES

La comisión de una infracción leve dará lugar, previa audiencia del adjudicatario, a una penalización de entre el 1% al 3% del precio anual del contrato,

- La comisión de cualquier infracción grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la entidad contratista, a la imposición de penalidad pecuniaria de entre el 3% al 7% del precio anual del contrato y/o a la resolución del contrato. 

La comisión de cualquier infracción muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista, a la imposición de penalidad de hasta el 10% del precio anual del contrato y/o a la resolución del contrato. - Los importes que resulten de la imposición de las penalidades se deducirán de las cantidades que deban abonarse al contratista en concepto del pago total, o en su caso, de la garantía constituida cuando no pueda deducirse del pago.  La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista, en los términos señalados en el artículo 214 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 

Cláusula 31ª.- Resolución del contrato.

1.- La resolución del contrato tendrá lugar, además de en los supuestos relacionados en el artículo 223 y 308 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los siguientes casos:

a) Por la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.

b) Por el incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que se pudieran imponer de conformidad con lo establecido en el presente pliego.

c) Por la obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.

d) Por el incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. 

2.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma establecida por el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

4.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 de la citada Ley. 

Cláusula 32ª.- Confidencialidad y protección de datos.

1.- La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. 

2.- La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:

a) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del contrato (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 de la Ley Orgánica  5/1999). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 

b) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Molina de Aragón para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.

Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Molina de Aragón se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.

c) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de los pliegos de condiciones y de las instrucciones que desde el Ayuntamiento le puedan especificar en concreto. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

d) El Ayuntamiento de Molina de Aragón se reserva el derecho de efectuar en cualquier  momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.

e) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Molina de Aragón.

f) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al Ayuntamiento de Molina de Aragón conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

g) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Molina de Aragón, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento como consecuencia de dicho incumplimiento.

3.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula y de cuantas otras exige la legislación sobre protección de datos, será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan y de las responsabilidades que pudieran derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente. 

Cláusula 33ª.- Notificaciones.

Todas las notificaciones que se practiquen a los licitadores en el marco de la presente licitación, así como las que se efectúen al adjudicatario durante la ejecución del contrato, se podrán efectuar por el Ayuntamiento, con plena eficacia, a la dirección de correo electrónico o al número de fax que el licitador exprese en la solicitud de admisión al procedimiento. 

Cláusula 34ª.- Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción. 

Molina de Aragón, a 9 de noviembre de 2017.EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Jesús Herranz Hernández. 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I 

MODELO PARA APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN VALORABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR. 

D/Dª……………………………............................, con domicilio en ……………………………................., documento de identificación número ………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de ................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones …………………………………………..…., 

EXPONE: 

1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Molina de Aragón, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, prestación de servicios de:

“GESTIÓN DEL CENTRO JOVEN MUNICIPAL. AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN”. 

2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, se encuentra de conformidad con los mismos y los acepta íntegramente. 

3º.- Que para la valoración de los criterios de adjudicación valorables mediante juicios de valor, se adjunta la siguiente documentación (Marcar una X  la documentación que adjunta el licitador): 

Memoria 

Proyecto Técnico de Explotación 

Currículos de las personas encargadas de la ejecución del contrato, acompañados de los documentos acreditativos de las titulaciones académicas y profesionales, y de la experiencia alegada. Así mismo, se adjunta para cada persona, un documento firmado en el que declara que conoce y autoriza la presentación de su currículum en esta licitación. 

Por todo lo cual, 

SOLICITA: La admisión de la documentación adjunta, para su valoración mediante la aplicación de juicios de valor.  

En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..

 

 

Fdo.: ……………………………… 

ANEXO II 

MODELO DE OFERTA ECONÓMICA VALORABLE MEDIANTE FÓRMULAS. 

D/Dª……………………………............................, con domicilio en ……………………………................., documento de identificación número ………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de ................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones …………………………………………..…., 

EXPONE: 

1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Molina de Aragón, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, la prestación de servicios  de:

“GESTIÓN DEL CENTRO JOVEN MUNICIPAL. AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN”. 

2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, se encuentra de conformidad con los mismos y los acepta íntegramente. 

3º.- Que para la valoración de los criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas, se compromete a realizar la prestación del servicio objeto de licitación, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por (indicar en letra y número): 

Precio anual:……….…………………………………………………………………………….

IVA, en su caso (10%):……….………………………………………………………………….

……….……………………………………………………………………………………………… 

TOTAL anual:……….………………………………………………………………………………

……….………………………………………………………………………………………………. 

Por todo lo cual, 

SOLICITA: 

La admisión de la oferta que antecede con la documentación adjunta, para su valoración mediante la aplicación de juicios de valor.  

En …………………………….., a …………, de …………………, de ………….. 

Fdo.: ………………………………

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE SERVICIOS

« GESTIÓN DEL CENTRO JOVEN MUNICIPAL. AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN (GUADALAJARA)». 

 

CLÁUSULA PRIMERA

OBJETO, DEFINICIÓN Y DIPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO

  • Constituye el objeto del contrato la prestación del Servicio de “Gestión del Centro Joven Municipal”, dependiente del Ayuntamiento de Molina de Aragón.

El  Centro Joven Municipal trata de ofrecer respuesta a las necesidades, demandas e intereses de los jóvenes de la localidad, así como dar cauce a las iniciativas de jóvenes y agentes de juventud de una manera integral, coordinada y participativa.

Su finalidad es fomentar el encuentro, el ocio, la información, la comunicación de los jóvenes, favorecer su formación integral, facilitar un espacio de ocio y habilitar espacios públicos cerrados y debidamente acondicionados que permitan una alternativa a los lugares qua actualmente se frecuentan por los menores en la localidad.

Todas las actividades asociadas a la ejecución de los trabajos objeto del contrato incorporarán la perspectiva de género, así como el enfoque de procedencia y edad.

En las instalaciones del Centro Joven Municipal se encuentra ubicado el Centro de Información Juvenil, que está incluido dentro de la Red de Centros de Información Juvenil de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

El trabajo de información juvenil de carácter general abarca todos los temas de interés para la juventud, y es susceptible de incluir un amplio abanico de actividades: información, asesoramiento, consejo, orientación, apoyo, capacitación y formación, trabajo en red, y remisión a servicios especializados.

Estarán presentes los Derechos de los Niños recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y también la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia.                                              

Las actividades del Centro Joven Municipal se desarrollarán tanto en los locales e instalaciones que el Ayuntamiento tiene destinadas a este fin en Pl Enseñanza 1 Bajos (dcha. y centro), como en otros espacios que, perteneciendo al propio Ayuntamiento o a otras entidades o instituciones, se consideren convenientes y con los que se llegará a los acuerdos necesarios a tal fin.

  • La empresa adjudicataria deberá responsabilizarse de la ejecución y desarrollo con carácter general, de las siguientes prestaciones, con carácter enunciativo y no limitativo: 

Gestión de servicios ofertados en el Centro Joven Municipal, entre otras: seguimiento del préstamo de espacios, control de instalaciones y coordinación de actividades con el Ayuntamiento de Molina de Aragón. 

Servicio de Información Juvenil integrado dentro de la  Red de Información Juvenil de CLM, regulado por la Orden 50/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Dinamización del Espacio Joven, se considera población de referencia a los jóvenes de entre 12 y 18 años. 

Implantación Proyecto Molina De Aragón- Ciudad Amiga de la Infancia 2016-2020. 

  • El adjudicatario del contrato deberá realizar los trabajos correspondientes a la planificación, organización, ejecución y evaluación de tareas y actividades correspondientes a los programas base para el desarrollo de dichas prestaciones.
  • Para el buen desarrollo de la programación y realización de las actividades previstas, la empresa, asumirá el gasto correspondiente a dotación de personal, material fungible, transporte y otros gastos necesarios para las actividades programadas, talleres, excursiones, actividades deportivas etc. El Ayuntamiento de Molina de Aragón asumirá el gasto correspondiente a los suministros de energía eléctrica, calefacción, agua, telecomunicaciones (teléfono, internet, televisión por cable) y mantenimiento de las instalaciones del Centro Joven Municipal Bajos centro y derecha del edificio Pl. Enseñanza nº 1 de Molina de Aragón. Todo el material comprado será de titularidad municipal.
  • En caso de contradicción entre las cláusulas de los pliegos que regulan el presente contrato, tendrá carácter preferente el pliego de cláusulas administrativas particulares sobre el de prescripciones técnicas.
  • Además de lo señalado en el presente pliego en cuanto a la prestación del servicio propiamente dicha, el adjudicatario respetará íntegramente la totalidad de la normativa sectorial o técnica que resulte de aplicación, según la naturaleza de las diferentes actuaciones definidas en los pliegos. Así mismo, seguirá las indicaciones o instrucciones que al respecto emita el Ayuntamiento de Molina de Aragón. 

7.     El desconocimiento por parte del contratista de los pliegos de condiciones, del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de ambos, o de las instrucciones, o normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado; no le eximirá de la obligación de su cumplimiento. 

CLÁUSULA SEGUNDA

SERVICIOS O PRESTACIONES A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIODEL CONTRATO 

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el desarrollo de los servicios objeto del presente contrato se efectuará con estricta sujeción por parte de la empresa adjudicataria del mismo, a las prescripciones técnicas que se relacionan a continuación: 

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:

1.- ALCANCE DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL CENTRO JOVEN MUNICIPAL 

  • Apertura y cierre de las instalaciones y control de acceso de usuarios y terceros a todos los recintos y salas del Centro.
  • Control de instalaciones y equipamiento. Se velará por el adecuado uso, funcionamiento y mantenimiento; incluido el control básico de calefacción y energía eléctrica. Se gestionarán adecuadamente y en plazo las reparaciones y sustituciones para el mantenimiento de la calidad de los servicios ofertados en las instalaciones.
  • Mantenimiento y gestión de cuanta documentación administrativa y económica resulte legalmente preceptiva para el espacio, instalaciones o actividades, incluidas hojas de sugerencias y reclamaciones.
  • Centralización de las comunicaciones, documentación, mensajes y comunicaciones relacionadas con las actividades que se desarrollan en el Centro, incluida la entrega y recogida de periódicos, materiales y correspondencia.
  • Información básica a usuarios sobre los servicios, prestaciones y actividades del Centro Joven Municipal de Molina de Aragón, bien de forma presencial, bien mediante atención telefónica o telemática.
  • Interlocución entre el Ayuntamiento de Molina de Aragón  y los distintos prestadores de servicios y usuarios.
  • Gestión de servicio de internet, wifi, Centro de internet de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, programación y dinamización de redes sociales municipales de temática juventud Molina de Aragón, colaborando activamente en la implantación e implementación de sistemas informáticos y aplicaciones necesarias para que los usuarios puedan realizar trámites, gestionar información…
  • Gestión de reservas de salas y espacios.
  • Gestión de inscripciones en programas para menores y jóvenes del Ayuntamiento de Molina de Aragón.
  • Facilitar la relación y coordinación interna entre los diversos programas que se desarrollan dentro del Centro Joven Municipal y con otros prestadores de servicios del Centro no comprendidos en este contrato.
  • Prever y resolver necesidades técnicas y de otra índole, necesarias para la puesta en marcha de los diferentes proyectos e iniciativas.
  • Seguimiento puntual de las actividades realizadas dentro del Centro Joven Municipal, dando cuenta al Ayuntamiento de Molina de Aragón de incidencias, quejas y sugerencias en el plazo máximo de 48 horas de aquellas que resulten urgentes.
  • Elaborar la memoria anual del Centro Joven Municipal con detalle de cada una de las prestaciones, incluidos los indicadores de gestión que al efecto se proporcionen. En todo caso la memoria contendrá un capítulo dedicado a las propuestas de mejora.
  • Emitir cuantos informes valorativos y evaluativos puedan solicitarse por el Ayuntamiento de Molina de Aragón de una actividad o prestación concreta, en el plazo de 48 horas. 

2.- ALCANCE  DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN JUVENIL

La empresa adjudicataria está obligada a realizar todas las tareas que pudieran derivarse de la gestión de servicios del Centro de Información Juvenil perteneciente a la Red de Centros de Información Juvenil de Castilla La Mancha regulado en la  Orden 50/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la Red de Información Juvenil de Castilla-La Mancha y se crea el Censo de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

  •  Gestión del Centro de Información Juvenil (CIJ) de conformidad con los criterios reguladores de los Centros de Información Juvenil integrados en la Red de Información Juvenil en CLM, , a modo de ejemplo se citan: 

a) Buscar, recopilar, elaborar, tratar y difundir, dentro de su ámbito territorial, cuanta información pueda ser de interés para la población joven.

b) Atender de forma personalizada a las personas jóvenes en sus consultas y demandas informativas y de asesoramiento.

c) Garantizar la igualdad de la juventud en el acceso a la información.

d) Colaborar y cooperar activamente en la búsqueda y difusión de la información de interés para la juventud con el Centro Coordinador de Información Juvenil.

e) Colocar en lugar visible al público, el distintivo que los identifica como Servicios de Información cuyo diseño será facilitado desde el órgano competente en materia de juventud, así como insertar el logo establecido para la Red de Información Juvenil en todo material informativo que genere.

f) Actualizar diaria o semanalmente la herramienta online que el Centro Coordinador de Información Juvenil tiene a disposición de los Servicios de Información Juvenil para el censo de consultas, así como remitir cualquier otra información sobre su situación que se le solicite, con el objetivo de mantener una evaluación continuada de los servicios de la Red.

g) Presentar una memoria anual sobre las actividades realizadas por el Servicio de Información Juvenil, junto con otros datos que serán requeridos por el Centro Coordinador de Información Juvenil, el cual facilitará el acceso a este modelo de memoria mediante un sistema online en internet.

h) Participar, mediante la asistencia de su personal, en las actividades de formación y coordinación convocadas por el órgano competente en materia de juventud, o por el Centro Coordinador de Información Juvenil.

i) Comunicar en el plazo de quince días, al Centro Coordinador de Información Juvenil, cualquier modificación o cambio en el Servicio de Información Juvenil sobre el personal, datos, infraestructura, domicilio, etc., que suponga modificación de los requisitos de reconocimiento, así como actualización del Censo de Servicios de Información Juvenil.

j) Comunicar, en el plazo máximo de dos meses, al órgano competente en materia de juventud, el cierre del servicio, para proceder a su baja en la Red de Información Juvenil. 

  • Mantenimiento y gestión de cuanta documentación administrativa y económica resulte legalmente preceptiva para el espacio, instalaciones o actividades, incluidas hojas de sugerencias y reclamaciones.
  • Apertura y cierre de las instalaciones y control de acceso de usuarios y prestadores del Centro de Información Juvenil, al menos, conforme al siguiente horario. 

 

Mañana

Tarde

Lunes

Cerrado

Cerrado

Martes

Cerrado

Cerrado

Miércoles

De 11:00 a14:00 h

De 17: 00 a 19:00 h

Jueves

De 11:00 a14:00 h

De 17: 00 a 19:00 h

Viernes

De 11:00 a14:00 h

De 17: 00 a 19:00 h

Sábado

De 11:00 a14:00 h

De 17: 00 a 19:00 h

Domingo

Cerrado

Cerrado

La prestación del servicio, modificaciones de horarios y otras incidencias de similar naturaleza estarán condicionadas al cumplimiento de la normativa reguladora de la Red de Centros de Información Juvenil de Castilla La Mancha así como al conocimiento y autorización expresa del Ayuntamiento de Molina de Aragón.

La ejecución y desarrollo de este programa se implantará al abrigo de la Red de Información Juvenil de Castilla La Mancha, su regulación y líneas de desarrollo.

Este programa requiere la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las labores de Informador Juvenil de la Red de Información Juvenil de Castilla La Mancha. 

3.- ALCANCE DEL SERVICIO DE DINAMIZACIÓN DEL ESPACIO JOVEN

El Espacio Joven es un recurso que proporciona a los jóvenes entre 12 y 18 años un lugar de encuentro con otros iguales para compartir el tiempo de ocio en actividades deportivas, lúdicas y culturales. Forma parte de sus objetivos el potenciar el desarrollo de los jóvenes mediante actuaciones dirigidos a la mejorar hábitos de convivencia, conocimientos y destrezas para la participación en la vida social y cultural de su comunidad.

Se pretende favorecer las relaciones interpersonales y la convivencia entre los jóvenes desarrollando actividades grupales y de responsabilidad compartida y que faciliten la interacción y el acercamiento entre ellos.

  •  Apertura y cierre de las instalaciones y control de acceso de usuarios y prestadores del Espacio Joven, conforme al siguiente horario que podrá ser puntualmente variado por el Ayuntamiento de Molina de Aragón: 

Lunes

Cerrado

Martes

Cerrado

Miércoles

De 17: 30 a 20:00 h

Jueves

De 17: 30 a 20:00 h

Viernes

De 17: 00 a 21:00 h

Sábado

De 17: 00 a 21:00 h

Domingo

De 17: 30 a 21:00 h

El computo total de horas de servicio anuales (816 horas), se distribuirá según en el proyecto técnico de ejecución a presentar por el licitador. En todo caso el horario y calendario de apertura responderá al objeto del servicio.

  • Control de instalaciones y equipamiento del Espacio Joven: velar por el adecuado uso de funcionamiento y mantenimiento; incluido el control básico de los equipos informáticos, de televisión, audio y megafonía. gestionando adecuadamente y en plazo las reparaciones y sustituciones de los elementos afectados si fuera necesario.
  • Gestión y organización de al menos una actividad quincenal (2 actividades mensuales) para los usuarios del Espacio Joven. 
  • Mantenimiento y gestión de cuanta documentación administrativa y económica resulte legalmente preceptiva para el espacio, instalaciones o actividades, incluidas hojas de sugerencias y reclamaciones.
  • Elaborar la memoria anual del Espacio Joven con detalle de cada una de las prestaciones, incluidos los indicadores de gestión que al efecto se proporcionen. En todo caso la memoria contendrá un capítulo dedicado a las propuestas de mejora

Este servicio requiere la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las acciones de dinamización, y atención usuarios del Espacio Joven. 

4.- IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA MOLINA DE ARAGÓN CIUDAD AMIGA DE LA INFANCIA 

  • Diseñar y ejecutar la programación de participación y su difusión bajo instrucciones del Ayuntamiento de Molina de Aragón.
  • Colaborar en la implementación del proyecto vigente CAI Molina de Aragón 2016-2020 aportando iniciativas y evaluando procesos de forma conjunta y coordinada.
  • Elaborar la memoria anual del programa CAI Molina de Aragón con detalle de cada una de las actividades realizadas. En todo caso la memoria contendrá un capítulo dedicado a las propuestas de mejora y otro de propuesta de plan operativo para el año siguiente.  

 

CLÁUSULA TERCERA

PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS REFERIDAS AL CENTRO JOVEN MUNICIPAL DE MOLINA DE ARAGÓN

  • Para la ejecución del presente contrato, el Ayuntamiento de Molina de Aragón pondrá a disposición del adjudicatario la instalación denominada Centro Joven Municipal, en los bajos (dcha. y centro) de edificio Plaza La Enseñanza 1, de Molina de Aragón.
  • No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Molina de Aragón podrá, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, trasladar el Centro Joven Municipal, temporal o definitivamente, a cualquier otro edificio; sin que ello pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario.
  • El Centro Joven Municipal deberá permanecer abierto al público y los usuarios un mínimo de treinta (30) horas semanales, realizando actividades, al menos, de jueves a domingo en horario de tarde. No obstante esta distribución horaria podrá modificarse por la Alcaldía, a propuesta de las concejalías de Educación, Cultura, Bienestar Social o Juventud,  atendiendo a las necesidades del servicio.
  • En la puesta a disposición del local se incluye exclusivamente, junto con las dependencias propiamente dichas, el mobiliario de oficina, el mobiliario de aula, el mobiliario de las salas polivalentes, almacenes y otras dependencias que junto con equipos y dotaciones se detallan en inventario anexo que se actualizará anualmente y a la finalización del contrato.
  • Será obligación del contratista velar para que la instalación, material y mobiliario se mantengan en perfecto estado de conservación; se encargará de la limpieza y la seguridad de las instalaciones del Centro.

Así mismo, velará para que los usuarios del Centro no ocasionen desperfectos en las instalaciones o servicios, siendo obligación del contratista reparar o reponer a su costa las instalaciones o servicios dañados o que desaparezcan.

  • Queda prohibido arrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes de este pliego, siendo esta infracción causa de rescisión del contrato. 

CLÁUSULA CUARTA

PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS REFERIDAS A LOS MEDIOS QUE SE ADSCRIBIRÁN AL CONTRATO 

1.- MEDIOS HUMANOS

El contratista adjudicatario pondrá a disposición de la ejecución de este contrato, de forma permanente mientras el Centro permanezca abierto al público, los recursos profesionales detallados en el proyecto técnico de explotación, que habrán de contar con titulación adecuada y suficiente, actualizándola a las exigencias de la legislación vigente en cada caso.

El adjudicatario se compromete a realizar los trabajos con el personal necesario para las tareas encomendadas, mínimo una persona contratada a jornada completa. Este personal deberá tener la preparación adecuada para el trabajo objeto del contrato y obligatoriamente: 

  • Para el personal que mantenga una relación laboral vinculada al Servicio de Información Juvenil: Certificado de profesionalidad “SSC567_3 Información juvenil” perteneciente al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o formación superior siempre que se acrediten conocimientos y experiencia mínima de un año en este área laboral.
  • Otros profesionales vinculados laboralmente al Centro Joven Municipal: Formación específica en animación y participación infantil y juvenil con experiencia laboral y formación en el área de juventud.

El Ayuntamiento de Molina de Aragón se reserva la prerrogativa de estimar la suficiencia o no de las habilitaciones profesionales. 

Durante las ausencias que pudieran producirse con motivo de Incapacidades Temporal y/o por cualquier otra circunstancia del personal adscrito, deberán ser cubiertas por la adjudicataria de forma inmediata, de tal modo que se garantice la correcta apertura, custodia y cierre de las instalaciones sin suspensión del Servicio de Información, y debiendo ser comunicado al Ayuntamiento de Molina de Aragón.

Los cambios en el personal que originariamente aporte la entidad, o la modificación de la programación contenida en el proyecto presentado, cualquiera que fuese su justificación, deberán contar con la conformidad del Ayuntamiento de Molina de Aragón.

El contratista adjudicatario queda obligado a entregar al Ayuntamiento de Molina de Aragón la asignación de atención y presencia de los diferentes profesionales, responderá de su cualificación y cobertura en todo momento, procurando en la medida de lo posible efectuar las mínimas variaciones posibles, requiriendo en todo caso la conformidad del Ayuntamiento de Molina de Aragón.

Así mismo el contratista dará cuenta al Ayuntamiento de Molina de Aragón de la relación nominal y copia de los contratos de todos los trabajadores, comunicando cuantas altas, bajas y variaciones se produzcan. 

2.- RECURSOS MATERIALES 

Serán por cuenta del adjudicatario para la ejecución de este contrato cuantos medios materiales y técnicos sean precisos para el desarrollo de su objeto y no se encuentren entre las dotaciones del Espacio Joven.

En todo caso habrá de contar con medios telemáticos adecuados y en un leguaje normalizado – Microsoft Office- que permita una relación on line permanente mientras el centro permanece abierto y conexión telefónica 24 horas para la interlocución que cualquier incidencia pudiera requerir. 

 

CLÁUSULA QUINTA

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO RELACIONADAS CON EL PERSONAL QUE ADSCRIBE AL CONTRATO 

El desarrollo de los servicios objeto del presente contrato se efectuará por parte de la empresa adjudicataria, en lo que se refiere al personal, con estricta sujeción a las siguientes prescripciones que tienen carácter esencial, pudiendo su incumplimiento ser causa de resolución del contrato:

  • Todo el personal que el contratista dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral alguno con el Ayuntamiento de Molina de Aragón.
  • Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar otro personal para la ejecución de este contrato, deberá realizar la contratación bajo alguna modalidad que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de este contrato, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento de Molina de Aragón no tendrá ninguna intervención en la selección del personal.
  • Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
  • El adjudicatario será el único responsable a todos los efectos de que el personal a su servicio disponga, en todo momento, de cuantas autorizaciones administrativas sean precisas para realizar las tareas que les asigne la empresa en orden al debido cumplimento de las prestaciones objeto de este contrato.
  • El contratista ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución de este contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc. Así mismo, las relaciones sindicales del personal de la empresa adjudicataria con la misma se sustanciarán exclusivamente entre ellos, sin que la Administración municipal intervenga en modo alguno.
  • La empresa adjudicataria deberá garantizar que el personal que adscriba al presente contrato sea riguroso en su puntualidad, tanto para la incorporación como para el abandono del servicio.
  • La empresa adjudicataria garantizará en todo momento que no se revele ningún tipo de información relativa a los usuarios o personas que reciban los servicios objeto de este contrato, ni tampoco la referida a los recintos e instalaciones en las que se presten los servicios, ni de los datos de cualquier tipo que pudiera conocer el personal que se adscriba al contrato. La empresa adjudicataria asumirá toda la responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación.
  • El Ayuntamiento de Molina de Aragón podrá requerir de la empresa adjudicataria del presente contrato, la sustitución de cualquiera de sus trabajadores, cuando se aprecien un incumplimiento de las prescripciones de los pliegos u otras causas objetivas.
  • Al inicio del contrato el adjudicatario presentará ante el Ayuntamiento un listado del personal adscrito al mismo, en el que conste su nombre, documento de identidad, categoría, antigüedad, tipo de contrato, situación laboral, sueldo, coste social y coste total. Esta información se remitirá con periodicidad anual mientras el contrato esté vigente, sin perjuicio de que se haga entrega de la misma cuando lo requiera el órgano de contratación.
  • Todas las obligaciones establecidas en esta cláusula tienen el carácter de esenciales, pudiendo ser causa de resolución del contrato.
  • El contratista no podrá, en ningún caso, realizar la contratación del personal por medio de empresas de trabajo temporal.
  •  Cumplir con el horario, días y directrices que marque el Ayuntamiento para la impartición de las actividades, al objeto de obtener la máxima eficacia y coordinación en la prestación del servicio.
  •  Mantener en buen estado las instalaciones y los  bienes que se cedan por el Ayuntamiento para la prestación del servicio, debiendo el contratista, a la finalización del contrato, proceder a la devolución de los bienes entregados en el mismo estado de conservación y condiciones, entendiéndose sin perjuicio del normal deterioro por el razonable uso de los mismos.

A estos efectos, el Ayuntamiento designará un técnico que deberá realizar un inventario antes de iniciarse la prestación del servicio por el adjudicatario, de los bienes afectos al mismo, indicando el estado en que se encuentran y que deberá firmar el contratista para dar su visto bueno. El Ayuntamiento podrá revisar en cualquier momento el estado de los bienes e instalaciones, pudiendo exigir al contratista si fuese el caso, responsabilidades por el anormal deterioro de los mismos.

  •  Serán a cargo del contratista todos los impuestos, derechos, tasas y tributos de cualquier índole que graven las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación de los servicios objeto del contrato.
  •  No podrá el contratista subarrendar, ceder o traspasar ninguno de los derechos ni obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del Ayuntamiento de Molina de Aragón, el cual la otorgará, o no, si concurren las condiciones legales para ello y en consideración a las condiciones que ofrezca el contratista, pudiendo incluso establecer garantías adicionales para la autorización del traspaso de los servicios.
  •  El cuidado del edificio, sus instalaciones, mobiliario y enseres. La reposición del mobiliario y enseres aportados por el Ayuntamiento y las reparaciones de las instalaciones motivadas por su mal uso o utilización incorrecta correrán a cargo del contratista. Informando puntualmente al Ayuntamiento sobre cualquier acontecimiento.
  • Será de cuenta del contratista adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación de los servicios en ejecución de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el art. 214 del TRLCSP. 

CLÁUSULA SEXTA

CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO 

Documentación a presentar.

Además de la documentación administrativa obligatoria según las disposiciones vigentes, las entidades que concurran a la adjudicación, deberán presentar, en SOBRE 2, los siguientes documentos:

a) Memoria de la entidad (experiencia previa). Descripción de la vinculación de la entidad con las actividades de ocio y tiempo libre, servicios de información juvenil, fomento de la participación juvenil, garantía juvenil y programas de movilidad juvenil europea. 

b) Proyecto Técnico de Explotación anual del Centro Joven Municipal de Molina de Aragón en el que deberán constar de forma clara y concisa todos los aspectos que servirán para la valoración de ofertas. 

Contemplará como mínimo: objetivos, metodología, actividades y temporización   y dotación de personal, todo ello con una extensión máxima de 30 páginas A4 a una cara.

Siendo obligatorio incluir los siguientes programas de actividades para desarrollar:

  • Programa Centro Joven Municipal Molina de Aragón.
  • Programa de Información Juvenil. Ejecución y desarrollo de la inclusión en la Red de Información Juvenil de Castilla la Mancha.
  • Programa de Dinamización Espacio Joven.
  • Programa Molina Ciudad Amiga de la Infancia. 

c) Equipo humano

Se aportará C.V. de los profesionales presentados, con acreditación de la formación y experiencia laboral en original o copia compulsada, firmados y con autorización expresa para su presentación al presente concurso.

No se valorarán aquellas ofertas que no aporten original o fotocopia compulsada de las titulaciones mínimas y básicas exigidas en el presente pliego ni autorización expresa del personal a adscribir al contrato.

En el Sobre 3 se incluirá la oferta económica y las mejoras propuestas . 

CLÁUSULA SEPTIMA

CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN

Además de las previstas en la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas, serán causas de resolución del contrato:

1. El incumplimiento de las condiciones para la prestación del servicio establecidas en las presentes Prescripciones Técnicas.

2. La manifiesta incapacidad o negligencia profesionales.

3. La realización de actos que causen perjuicio al buen desarrollo del servicio, a los legítimos intereses de las personas participantes o a la imagen de la Corporación.

Molina de Aragón, 9 de noviembre de 2017.EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Jesús Herranz Hernández.

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