AYUNTAMIENTO PASTRANA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 29 de septiembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2017, del Presupuesto en vigor en la modalidad de créditos extraordinarios, financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación:
Presupuesto de gastos
Altas en Aplicaciones de Gastos
PROGRAMA Y ECONÓMICA |
DESCRIPCIÓN
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CONSIGNACIÓN INICIAL |
AUMENTO PARTIDA |
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA |
920.622 |
Edificios y otras construcciones |
0,00 € |
60.00,00 € |
60.000,00 € |
TOTAL |
ALTAS APLICACIONES |
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60.00,00 € |
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Anulaciones o bajas en aplicaciones de gastos
PROGRAMA Y ARTICULO |
DESCRIPCIÓN |
CONSIGNACIÓN INICIAL |
BAJA PARTIDA |
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA |
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432.682 |
Edificios y otras construcciones |
198.997,30 € |
60.000,00 € |
138.997,30 € |
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TOTAL |
BAJAS APLICACIONES |
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60.000,00 € |
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Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Pastrana, a 16 de noviembre de de 2017. El Alcalde, Fdo.: Ignacio Ranera Tarancón