AYUNTAMIENTO DE QUER
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A la vista de lo dispuesto en las siguientes disposiciones:
- El art. 21.1. s y 23 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,
- El art. 41.27 y el art. 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
-
El artículo 81 del Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
Considerando que el Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j), todo ello referido al art.23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, he resuelto:
PRIMERO.- Delegar en el Pleno la competencia sobre medidas cautelares en relación con el expediente de legalización de las actividades realizadas en el inmueble ubicado en el número 1 de la calle Vega del Henares.
SEGUNDO.- Que se publique la anterior resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que comience a producir efectos desde el día posterior a su emisión.
En Quer, a 10 de noviembre de 2017. El Alcalde. Fdo. José Miguel Benitez Moreno