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Atienza
Auñón
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Baides
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
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Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Viernes, 22 Septiembre 2017 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

2832

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE ALCORON


2832

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 PUNTO CUARTO. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

 1-La base imponible de la tasa vendrá determinada por la renta mensual y el número de miembros de la unidad familiar de la persona solicitante.

2- Se entenderá por unidad familiar la formada por una sola persona o por más de una, conviviendo en un mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado. Asimismo ,tendrán esta consideración las personas con cargas familiares que hubiesen formado unidad familiar independiente al menos durante un año y se incorporen a su familia de origen por una situación de necesidad o fuerza mayor.

3- Se entenderá por renta mensual de la unidad familiar la suma de aquellos ingresos líquidos que cada uno de los miembros aporte computados mensualmente.

En caso de la unidad familiar de un solo miembro o cuando el usuario resida con carácter permanente en el Domicilio de un hijo o familiar o rotando periódicamente en los domicilios de varios hijos , la renta per cápita mensual se dividirá por 1,5 en el caso de personas ancianas y por 1,7 cuando el posible usuario  obtenga entre 60 y 80 puntos en el apartado de autonomía personal utilizado como baremo para acceder a la condición de beneficiario del servicio.

Se consideran ingresos cualquiera de los obtenidos por estos conceptos :

-Los rendimientos netos derivados del trabajo , pensiones y prestaciones reconocidas durante el año en curso ,incluidas las pagas extraordinarias.

-Los rendimientos netos del capital inmobiliario, a excepción de la vivienda habitual que quedará exenta de dicho cómputo. Para el resto de los bienes se computará el 1,1 % del valor catastral de los bienes inmuebles  o del 100% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de los mismos.

Los rendimientos netos del capital mobiliario.

Se consideran gastos deducibles :

-Gastos de alquiler de vivienda habitual hasta el límite de  546€, que se actualizará anualmente con el IPC.

Gastos de hipoteca de la vivienda habitual hasta el límite de 566€, que se actualizará anualmente con el IPC.

Gastos por enfermedad grave o intervención quirúrgica ,siempre que se justifique su abono  y no sean susceptibles de reembolso o compensación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

RENTA                                   NÚMERO DE MIEMBROS

PER CAPITA

MENSUAL                1                       2                  3                      4                      5                     6

 

Hasta el 50% del  S.M.I.

0

0

2,5

4,5

6,5

8,5

Del 51% al 60%

2,5

4

6

8

10

12,5

Del 61% al 70%

3

5,5

8

10,5

13

15,5

Del 71% al 80%

3,5

6

9

12

15

18

Del 81% al 90%

4

6,5

11,5

16,5

21,5

26,5

Del 91% al 100%

6

9

19

29

39

50

Del 101% al 110%

9

14

29

44

59

74

Del 11% al 120%

13

18

35

52

69

86

Del 121% al 130%

18

28

47

66

85

100

Del 131% al 140%

24

34

55

72

91

100

Del 141% al 150%

31

41

61

81

100

100

Del 151% al 160%

39

47

65

83

100

100

Del 161% al 170%

48

56

74

92

100

100

Del 171% al 180%

58

65

82

100

100

100

Del 181% al 190%

70

77

94

100

100

100

Del 191% al 200%

85

90

95

100

100

100

Más del 200%

100

100

100

100

100

100

Los porcentajes señalados se aplicarán a la aportación que le corresponda al Ayuntamiento, al precio/hora del servicio o índice de referencia, que figure en el convenio de colaboración o addenda de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Ayuntamiento de Villanueva de Alcorón para la prestación de Ayuda a Domicilio en cada ejercicio.

La cuota mensual a abonar por cada beneficiario será la cantidad resultante de multiplicar el número de horas prestadas cada mes por el precio/hora resultante una vez aplicado el porcentaje que corresponda.

Se añade la siguiente DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

La presente modificación tendrá efectos retroactivos a la fecha 1 de enero de 2016»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

 En Villanueva de Alcorón, a 29 de agosto de 2017. El Alcalde, Fdo. Ramón Cerrillo López.

Información adicional

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